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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 (08/11/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 28

Pág. 212362 NORMAS LEGALES Lima, jueves 8 de noviembre de 2001 Artículo 99º del Reglamento General de la Ley de Tele- comunicaciones; Que, mediante Informes Nºs. 537-2001-MTC/ 15.19.03.2 y 762-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Aseso- ría Técnica de la Dirección General de Telecomuni- caciones, respectivamente, señalan que la solicitud for- mulada por la ASOCIACIÓN CATÓLICA SAN JOSÉ, cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida Asociación la autorización y permiso solicitados; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013- 93-TCC; 06-94-TCC y sus modificatorias y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la ASOCIACIÓN CATÓLICA SAN JOSÉ, autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instala- ción y prueba de doce (12) meses, improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora Educativa en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :99.9 MHz. Indicativo :OCZ-9V Potencia :300 w. Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y Planta Transmisora :Jr. Amazonas Nº 137, distrito y provincia de Chachapoyas, depar- tamento de Amazonas. Coordenadas: L.O. 77° 50' 33" L.S. 06° 13' 32" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instala- ción y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- La ASOCIACIÓN CATÓLICA SAN JOSÉ, está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión concedido acorde con la presente resolu- ción, estando impedida de modificar las características a que se contrae el Artículo 1º de la presente resolución sin autorización previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio auto- rizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDWIN SANTOS ESPARZA Viceministro de Comunicaciones 33965 Renuevan autorización otorgada a em- presa para la operación de estación del servicio de radiodifusión sonora comercial RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 942-2001-MTC/15.03 Lima, 26 de octubre de 2001VISTA, la solicitud de renovación de autorización para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), ubicada en el distrito y provincia de Barranca, departamento de Lima, a favor de la SOCIEDAD RADIODIFUSORA COMERCIAL S.A.; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 188-93- TCC/15.17 del 21 de abril de 1993, se renueva a la empresa SERVICIOS ARTISTICOS S.A., por el plazo de diez (10) años, la autorización para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en el distrito y provincia de Barranca, departamento de Lima, estableciéndose como fecha de vencimiento de dicho plazo el 9 de mayo de 1994; Que, por Resolución Viceministerial Nº 139-2000- MTC/15.03 del 25 de abril de 2000, se aprueba la trans- ferencia de todas las autorizaciones, permisos y licencias del servicio de radiodifusión sonora comercial de la empresa SERVICIOS ARTISTICOS S.A., entre otras, a favor de la SOCIEDAD RADIODIFUSORA COMER- CIAL S.A.; Que, la Dirección de Administración de Frecuencias de la Dirección General de Telecomunicaciones, de con- formidad con el Informe Nº 703-2001-MTC/15.19.03.2, señala que habiéndose efectuado la inspección técnica a las instalaciones de la referida estación de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), se constató que cuenta con el equipamiento necesario para su operación y que viene operando satisfactoriamente, por lo que emite su conformidad técnica para que se le otorgue la renovación de la autorización, procediendo a precisar la ubicación de la planta; Que, la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 802-2001-MTC/15.19.01, señala que es procedente otor- gar la renovación de la autorización solicitada a favor de la SOCIEDAD RADIODIFUSORA COMERCIAL S.A., para operar la citada estación de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), por el plazo de diez (10) años; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General, aproba- do por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modifica- torias, el Decreto Supremo Nº 024-98-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministe- rio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización a la SOCIE- DAD RADIODIFUSORA COMERCIAL S.A., para la operación de una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), ubicada en el distrito y provincia de Barranca, departamento de Lima, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-OM Frecuencia :1100 KHz Indicativo :OAZ-4W-OM Potencia :1 Kw. Emisión :10A3E Horario :H24 Ubicación de la Planta :Km. 193, Panamericana Norte, distrito y provincia de Barranca, departamento de Lima. Coordenadas: L.O. 77° 45' 43" L.S. 10° 44' 50" Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que se refiere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, que vencerá el 9 de mayo del año 2004. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDWIN SANTOS ESPARZA Viceministro de Comunicaciones 33968