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Pág. 212367 NORMAS LEGALES Lima, jueves 8 de noviembre de 2001 Segundo.- Encargar la ejecución y control de esta Resolución a la Dirección de Parque Automotor y Circu- lación Vial. Regístrese, comuníquese y publíquese. CLAUDIA ADRIAZOLA DELGADO Directora General Dirección General de Circulación Terrestre 34003 PODER JUDICIAL Autorizan a procuradora iniciar pro- ceso judicial contra ex administrador de la Corte Superior de Justicia de Ancash RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 159-2001-P-PJ Lima, 6 de noviembre del 2001 VISTO: El Informe Nº 068-2001-SC-GAF-GG/PJ, de la Oficina de Supervisión de Contabilidad sobre recupero del saldo pendiente del Fondo para Pagos en Efectivo girado a la Corte Superior de Justicia de Ancash en el Ejercicio 1996, durante el período del ex Administrador señor Pedro Emilio Sanguinetti Díaz, por un monto de S/. 6,304.25. Nuevos Soles. CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 068-2001-SC-GAF-GG/ PJ, la Supervisión de Contabilidad comunica al Gerente de Administración, las acciones realizadas a fin de recupe- rar el saldo pendiente del Fondo para Pagos en Efectivo girado a la Corte Superior de Justicia de Ancash en el Ejercicio 1996 mediante Comprobante de Pago Nº 100 de fecha 29 de febrero de 1996 Programa de Mejora del Gasto Social Básico, durante el período del ex Adminis- trador señor Pedro Emilio Sanguinetti Díaz, por un monto de S/. 6,304.25. Nuevos Soles; Que, al respecto la Supervisión de Contabilidad, informa que se han agotado las acciones tendientes a lograr el recupero de la suma de dinero antes señalada, mediante comunicaciones al ex servidor Pedro Emilio Sanguinetti Díaz, quien no ha cumplido con presentarse a fin de aclarar la irregularidad incurrida, aun cuando se lo ha notificado mediante la publicación de edictos; Que, la actitud renuente de dicho ex servidor, debe entenderse como un propósito de evadir su responsabili- dad en los hechos investigados, toda vez que ya no mantiene vínculo laboral con el Poder Judicial, sin em- bargo se debe tener en cuenta que le subsiste una responsabilidad civil por hechos graves cometidos en perjuicio de la institución; Que, en ese sentido y a fin de cautelar los intereses del Poder Judicial debe autorizarse a la Procuradora Pública del Poder Judicial, a fin de que inicie las acciones legales necesarias para el cobro de las sumas adeudadas más los daños y perjuicios generados por su conducta; Que, en uso de las facultades conferidas por el Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial D.S. Nº 017-93-JUS y Artículo 12 del Decreto Ley Nº 17537 sobre Representación y Defensa del Estado en Juicio modificado por Decreto Ley Nº 17667; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la Procuradora Pú- blica a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial a fin de que inicie las acciones legales pertinentes contra el ex Administrador de la Corte Superior de Justicia de Ancash, Pedro Emilio Sanguinetti Díaz, conforme a los hechos expuestos en la parte considerativa de la presen- te Resolución.Artículo Segundo.- Transcribir la presente Resolu- ción, así como los antecedentes del caso, a la mencionada Procuradora Pública, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR ALFARO ALVAREZ Presidente 34054 Aprueban contratar profesionales me- diante proceso de adjudicación de me- nor cuantía para realizar estudios definitivos del Palacio de Justicia de la Corte Superior de Justicia de Ucayali RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 161-2001-P-PJ Lima, 7 de noviembre del 2001 VISTOS: El Informe Técnico Nº 021-2001-INFRA-GG-PJ, elaborado por la Oficina de Infraestructura y el Informe proyectado por la Asesoría Jurídica de la Gerencia Ge- neral, de fechas 19 y 26 de octubre de 2001, respecti- vamente, sobre la necesidad de la contratación de 5 profesionales bajo la modalidad de Servicios Personalísi- mos, a fin de que se realicen los estudios definitivos del Palacio de Justicia de la Corte Superior de Justicia de Ucayali y garantizar la correcta ejecución de la obra; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Administrativa de la Presidencia del Consejo Transitorio del Poder Judicial Nº 113-2001- P-CT/PJ, de fecha 5 de marzo de 2001, modificada por Resolución Administrativa del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial Nº 047-2001-CE/PJ, de fecha 8 de junio de 2001, se autoriza la ejecución del Programa de Inversio- nes del Poder Judicial para el Año Fiscal 2001, conside- rándose dentro de los Proyectos de Inversión en Infra- estructura, los estudios definitivos para la ejecución de obras del Palacio de Justicia de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, por un monto de S/. 50,000.00; Que, a través de la Resolución Administrativa del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial Nº 081-2001-CE- PJ, de fecha 20 de julio de 2001, se aprueba la construc- ción del local del Palacio de Justicia de la Corte Superior de Ucayali, precisándose que los gastos que genere su construcción, serán con cargo al presupuesto del Progra- ma de Inversiones para el año Fiscal 2001 del Poder Judicial; Que, conforme al inciso h) del Artículo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PCM, se establece que están exonerados de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adju- dicación Directa, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para servicios personalísimos; De acuerdo con lo establecido en el Artículo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM, los Servicios Personalísimos, son aquellos que se contratan mediante la modalidad de Locación de Servi- cios, que se celebra con una persona natural o jurídica cuando para dicha contratación se haya tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus características inherentes, particulares o espe- ciales o por su determinada calidad, profesión, ciencia, arte u oficio; Que, de acuerdo de la evaluación de las calidades profesionales y personales de las cinco (5) personas señaladas en el Artículo Primero de la presente Resolu- ción, se concluye que se trata de profesionales de recono- cida experiencia, conocimiento y altamente especializa- dos en sus respectivas ramas, siendo por tanto viable su contratación bajo la modalidad de servicios personalísi- mos;