Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2001 (09/11/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, viernes 9 de noviembre de 2001

NORMAS LEGALES

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gencia al sector de la MORDAZA arqueologica de Armatambo ocupada por el Asentamiento Humano Alto Peru con un area de 13,563.00 m2 y un perimetro de 737.89 ml.; categorizar como MORDAZA Arqueologica Desafectable al sector de la MORDAZA arqueologica de Armatambo ocupada por el asentamiento humano MORDAZA MORDAZA, con un area de 7,269.05 m2 y un perimetro de 409.63 ml.; categorizar como MORDAZA Arqueologica Desafectable al sector de la MORDAZA arqueologica de Armatambo ocupada por el asentamiento humano Intillacta con un area de 23,948.3 m2 y un perimetro de 772.27 ml. a excepcion del area de 100.70 m2, con un perimetro de 52.61 ml. la cual quedara categorizada como MORDAZA Arqueologica en Emergencia; categorizar como MORDAZA Arqueologica Desafectable al sector de la MORDAZA arqueologica de Armatambo ocupada por el asentamiento humano General MORDAZA MORDAZA, con un area de 8,351.88 m2 y un perimetro de 443.11 ml. a excepcion del area de 254.37 m2 con un perimetro de 65.17 ml., la cual quedara categorizada como MORDAZA Arqueologica en Emergencia y categorizar como MORDAZA Arqueologica Desafectable al sector de la MORDAZA arqueologica de Armatambo ocupada por el asentamiento humano MORDAZA MORDAZA con un area de 4,017.72 m2 y un perimetro de 283.96 ml; Que, mediante Dictamen Nº 09-99-CTA-CCZAOAAHH del 7 de diciembre de 1999, se categorizo como MORDAZA Desafectable al area que ocupa el Asentamiento Humano Nueva MORDAZA II, que MORDAZA una extension superficial de 35,629.34 m2. encerrado dentro de una poligonal de 809.95 ml; Que, mediante Dictamen Nº 05-CTA-CCZAOAAHH, de fecha 3 de MORDAZA del 2000, se categorizo como MORDAZA Arqueologica Intangible al area que ocupa el sector denominado "Conchal San Genaro", que MORDAZA una extension superficial de 4,131.05 m2 encerrado dentro de una poligonal de 253.17 ml, y como MORDAZA Desafectable al area ocupada por el Asentamiento Humano San MORDAZA, que MORDAZA una extension superficial de 575,280.93 m2 encerrado dentro de una poligonal de 3,373.40 ml; Que, mediante Dictamen Nº 06-CTA-CCZAOAAHH, del 3 de MORDAZA del 2000, se categorizo como MORDAZA Desafectable al area que ocupa el Asentamiento Humano MORDAZA Venturo, que MORDAZA una extension superficial de 112,922.29 m2 encerrado dentro de una poligonal de 1,452.44 ml; Que, mediante Dictamen Nº 07-CTA-CCZAOAAHH, del 3 de MORDAZA del 2000, se categorizo como MORDAZA Desafectable al area que ocupa el Asentamiento Humano 26 de Setiembre, que MORDAZA una extension superficial de 13,582.97 m2 encerrada dentro de una poligonal de 641.19 ml; Que, ante la solicitud expresa del A.H. San MORDAZA, mediante Resolucion Nº 04-2000-CCZAOAAHH del 20 de marzo del 2000, la Comision Calificadora de Zonas Arqueologicas Ocupadas por Asentamientos Humanos, autorizo a la Licenciada en Arqueologia MORDAZA MORDAZA MORDAZA a realizar el "Proyecto Arqueologico de Rescate: A.H. San Pedro-Armatambo Chorrillos", en relacion a las obras del proyecto del subsistema de distribucion secundaria, alumbrado publico y conexiones domiciliarias para el senalado asentamiento humano; Que, mediante Dictamen Nº 010-2000-CTA-CCZAOAAHH, del 6 de octubre del 2000, se categorizo como MORDAZA Arqueologica Intangible al area al terreno del Morro Solar, donde se ubican los sitios de Chira MORDAZA, Punta Marcavilca, Manchado, Punta La Virgen, El Tunel I y II, los sitios historicos El Obus, El Torreon I y II; se ratifico la categorizacion de MORDAZA intangible a las Huacas: Los Laureles, Marcavilca, MORDAZA de Armatambo, Area Arqueologica Nº 4, San MORDAZA Virgen del Morro, Conchal San Genaro; se categorizo como MORDAZA Arqueologica en Emergencia al area que incluye al A.H. Alto Peru, el sector ocupado por el A.H. General MORDAZA MORDAZA, el sector ocupado por el A.H. Intillacta; al area que ocupan los AA.HH. Cerro MORDAZA de Armatambo, MORDAZA MORDAZA Balandra 1, MORDAZA MORDAZA Balandra 2, San MORDAZA, Virgen del Morro Solar, Heroes del MORDAZA, 2 de MORDAZA, 1º de MORDAZA, MORDAZA Alta, 22 de Octubre, Senor de los MORDAZA, Integracion, Nueva Granada, San MORDAZA 2 y MORDAZA MORDAZA

Cleofe; al sector que ocupa el A.H. MORDAZA de Valdivia; y se categorizo como MORDAZA desafectable los AA.HH.Gran MORDAZA de Marcavilca, MORDAZA MORDAZA de Chorrillos, MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Venturo, MORDAZA Venturito, Vinas de Ate, 26 de Setiembre, San MORDAZA, Nueva MORDAZA 2, Nueva MORDAZA, Colinas de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA, MORDAZA MORDAZA de las MORDAZA y parte de los AA.HH. Intillacta y General MORDAZA MORDAZA, segun lo especificado en el Plano Nº 032-CCZAOAAHH-2000; Con las visaciones de la Comision Calificadora de Zonas Arqueologicas Ocupadas por Asentamientos Humanos, la Direccion Ejecutiva y la Oficina de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 24047, Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion y su modificatoria la Ley Nº 24193; el Decreto Supremo Nº 017-98-PCM, que Crea y Aprueba el Reglamento de Calificacion de Zonas Arqueologicas ocupadas por Asentamientos Humanos, sus modificatorias el Decreto Supremo Nº 046-98-PCM y el Decreto Supremo Nº 025-99-MTC y el Decreto Supremo Nº 50-94-ED, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Articulo 1º.- APROBAR la remensura del Plano Perimetrico Nº 95-1222, correspondiente a la MORDAZA Arqueologica Armatambo, la misma que queda rectificada de acuerdo al Plano Perimetrico Nº 031-CCZAOAAHH2000, con una extension superficial de 9'644,651.99 metros cuadrados encerrada dentro de una poligonal de 15,150.40 metros lineales. Articulo 2º.- SUSTITUIR la denominacion de "Zona Arqueologica de Armatambo" por la de "Zona Arqueologica e Historica Armatambo - Morro Solar", definida mediante Plano Nº 031-CCZAOAAHH-CTA-2000, por ser mas representativa de la multiple importancia patrimonial y cultural del lugar. Articulo 3º.- DECLARAR MORDAZA Arqueologica Intangible al area de Armatambo denominada Parcela A, correspondiente al terreno del Morro Solar en donde se ubican los sitios de Chira MORDAZA, Punta Marcavilca, Manchado, Punta La Virgen, El Tunel I y II, los sitios historicos El Obus, El Torreon I y II y otros sectores no explorados en los que se presume la presencia de material arqueologico; que tiene una extension superficial de 4,338,307.14 m2, encerrada dentro de una poligonal 12,352.34 ml, cuyos datos tecnicos estan contenidos en el Plano Nº 032-CCZAOAAHH-2000. Articulo 4º.- MANTENER la intangibilidad del area senalada como Parcela B, correspondiente al sitio arqueologico denominado MORDAZA Los Laureles, que MORDAZA una extension superficial de 10,943.79 m2 encerrado dentro de una poligonal de 414.48 ml, cuyos datos tecnicos, estan contenidos en el Plano Nº 032-CCZAOAAHH2000. Articulo 5º.- MANTENER la intangibilidad del area senalada como Parcela C, correspondiente al sitio arqueologico denominado MORDAZA Marcavilca, que MORDAZA una extension superficial de 17,222.44 m2, encerrados dentro de una poligonal de 575.01 ml, cuyos datos tecnicos estan contenidos en el Plano Nº 032-CCZAOAAHH2000. Articulo 6º.- MANTENER la intangibilidad del area senalada como Parcela D, correspondiente al sitio arqueologico denominado MORDAZA MORDAZA de Armatambo, que MORDAZA una extension superficial de 11,567.09 m2, encerrado dentro de una poligonal de 446.05 ml, cuyos datos tecnicos, estan contenidos en el Plano Nº 032-CCZAOAAHH-2000. Articulo 7º.- MANTENER la intangibilidad del area senalada como Parcela E, correspondiente al sitio arqueologico denominado Area Arqueologica Nº 4, que MORDAZA una extension superficial de 17,173.37 m2, encerrado dentro de una poligonal de 974.41 ml, cuyos datos tecnicos, contenidos en el Plano Nº 032-CCZAOAAHH2000.

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