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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 (09/11/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 33

Pág. 212423 NORMAS LEGALES Lima, viernes 9 de noviembre de 2001 gencia al sector de la zona arqueológica de Armatambo ocupada por el Asentamiento Humano Alto Perú con un área de 13,563.00 m2 y un perímetro de 737.89 ml.; categorizar como Zona Arqueológica Desafectable al sector de la zona arqueológica de Armatambo ocupada por el asentamiento humano Villa del Mar, con un área de 7,269.05 m2 y un perímetro de 409.63 ml.; categorizar como Zona Arqueológica Desafectable al sector de la zona arqueológica de Armatambo ocupada por el asenta- miento humano Intillacta con un área de 23,948.3 m2 y un perímetro de 772.27 ml. a excepción del área de 100.70 m2, con un perímetro de 52.61 ml. la cual quedará categorizada como Zona Arqueológica en Emergencia; categorizar como Zona Arqueológica Desafectable al sector de la zona arqueológica de Armatambo ocupada por el asentamiento humano General Miguel Iglesias, con un área de 8,351.88 m2 y un perímetro de 443.11 ml. a excepción del área de 254.37 m2 con un perímetro de 65.17 ml., la cual quedará categorizada como Zona Ar- queológica en Emergencia y categorizar como Zona Ar- queológica Desafectable al sector de la zona arqueológi- ca de Armatambo ocupada por el asentamiento humano César Vallejo con un área de 4,017.72 m2 y un perímetro de 283.96 ml; Que, mediante Dictamen Nº 09-99-CTA-CC- ZAOAAHH del 7 de diciembre de 1999, se categorizó como Zona Desafectable al área que ocupa el Asenta- miento Humano Nueva Caledonia II, que abarca una extensión superficial de 35,629.34 m2. encerrado dentro de una poligonal de 809.95 ml; Que, mediante Dictamen Nº 05-CTA-CCZAOAAHH, de fecha 3 de abril del 2000, se categorizó como Zona Arqueológica Intangible al área que ocupa el sector denominado "Conchal San Genaro", que abarca una extensión superficial de 4,131.05 m2 encerrado dentro de una poligonal de 253.17 ml, y como Zona Desafectable al área ocupada por el Asentamiento Humano San Gena- ro, que abarca una extensión superficial de 575,280.93 m2 encerrado dentro de una poligonal de 3,373.40 ml; Que, mediante Dictamen Nº 06-CTA-CCZAOAAHH, del 3 de abril del 2000, se categorizó como Zona Desa- fectable al área que ocupa el Asentamiento Humano Villa Venturo, que abarca una extensión superficial de 112,922.29 m2 encerrado dentro de una poligonal de 1,452.44 ml; Que, mediante Dictamen Nº 07-CTA-CCZAOAAHH, del 3 de abril del 2000, se categorizó como Zona Desa- fectable al área que ocupa el Asentamiento Humano 26 de Setiembre, que abarca una extensión superficial de 13,582.97 m2 encerrada dentro de una poligonal de 641.19 ml; Que, ante la solicitud expresa del A.H. San Pedro, mediante Resolución Nº 04-2000-CCZAOAAHH del 20 de marzo del 2000, la Comisión Calificadora de Zonas Arqueológicas Ocupadas por Asentamientos Humanos, autorizó a la Licenciada en Arqueología Luisa Díaz Arriola a realizar el "Proyecto Arqueológico de Rescate: A.H. San Pedro-Armatambo Chorrillos", en relación a las obras del proyecto del subsistema de distribución secundaria, alumbrado público y conexiones domicilia- rias para el señalado asentamiento humano; Que, mediante Dictamen Nº 010-2000-CTA-CC- ZAOAAHH, del 6 de octubre del 2000, se categorizó como Zona Arqueológica Intangible al área al terreno del Morro Solar, donde se ubican los sitios de Chira Villa, Punta Marcavilca, Manchado, Punta La Virgen, El Tú- nel I y II, los sitios históricos El Obús, El Torreón I y II; se ratificó la categorización de Zona intangible a las Huacas: Los Laureles, Marcavilca, Cruz de Armatambo, Área Arqueológica Nº 4, San Pedro Virgen del Morro, Conchal San Genaro; se categorizó como Zona Arqueoló- gica en Emergencia al área que incluye al A.H. Alto Perú, el sector ocupado por el A.H. General Miguel Iglesias, el sector ocupado por el A.H. Intillacta; al área que ocupan los AA.HH. Cerro Cruz de Armatambo, José Olaya Ba- landra 1, José Olaya Balandra 2, San Pedro, Virgen del Morro Solar, Héroes del Pacífico, 2 de Mayo, 1º de Mayo, Villa Alta, 22 de Octubre, Señor de los Milagros, Integra- ción, Nueva Granada, San Genaro 2 y Santa MaríaCleofé; al sector que ocupa el A.H. Alicia de Valdivia; y se categorizó como zona desafectable los AA.HH.Gran Cruz de Marcavilca, Santa Teresa de Chorrillos, Santa Tere- sita de Villa, Santa Teresa de Villa, Villa del Mar, César Vallejo, Villa Venturo, Villa Venturito, Viñas de Ate, 26 de Setiembre, San Genaro, Nueva Caledonia 2, Nueva Caledonia, Colinas de Villa, Víctor Raúl Haya de la Torre, Luis Felipe de las Casas y parte de los AA.HH. Intillacta y General Miguel Iglesias, según lo especifica- do en el Plano Nº 032-CCZAOAAHH-2000; Con las visaciones de la Comisión Calificadora de Zonas Arqueológicas Ocupadas por Asentamientos Hu- manos, la Dirección Ejecutiva y la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 24047, Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación y su modificatoria la Ley Nº 24193; el Decreto Supremo Nº 017-98-PCM, que Crea y Aprueba el Regla- mento de Calificación de Zonas Arqueológicas ocupadas por Asentamientos Humanos, sus modificatorias el De- creto Supremo Nº 046-98-PCM y el Decreto Supremo Nº 025-99-MTC y el Decreto Supremo Nº 50-94-ED, Regla- mento de Organización y Funciones del Instituto Nacio- nal de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR la remensura del Plano Perimétrico Nº 95-1222, correspondiente a la Zona Ar- queológica Armatambo, la misma que queda rectificada de acuerdo al Plano Perimétrico Nº 031-CCZAOAAHH- 2000, con una extensión superficial de 9'644,651.99 me- tros cuadrados encerrada dentro de una poligonal de 15,150.40 metros lineales. Artículo 2º.- SUSTITUIR la denominación de "Zona Arqueológica de Armatambo" por la de "Zona Arqueo- lógica e Histórica Armatambo - Morro Solar", definida mediante Plano Nº 031-CCZAOAAHH-CTA-2000, por ser más representativa de la múltiple importancia patrimonial y cultural del lugar. Artículo 3º.- DECLARAR Zona Arqueológica Intan- gible al área de Armatambo denominada Parcela A, correspondiente al terreno del Morro Solar en donde se ubican los sitios de Chira Villa, Punta Marcavilca, Man- chado, Punta La Virgen, El Túnel I y II, los sitios históricos El Obús, El Torreón I y II y otros sectores no explorados en los que se presume la presencia de mate- rial arqueológico; que tiene una extensión superficial de 4,338,307.14 m2, encerrada dentro de una poligonal 12,352.34 ml, cuyos datos técnicos están contenidos en el Plano Nº 032-CCZAOAAHH-2000. Artículo 4º.- MANTENER la intangibilidad del área señalada como Parcela B, correspondiente al sitio ar- queológico denominado Huaca Los Laureles, que abarca una extensión superficial de 10,943.79 m2 encerrado dentro de una poligonal de 414.48 ml, cuyos datos técni- cos, están contenidos en el Plano Nº 032-CCZAOAAHH- 2000. Artículo 5º.- MANTENER la intangibilidad del área señalada como Parcela C, correspondiente al sitio ar- queológico denominado Huaca Marcavilca, que abarca una extensión superficial de 17,222.44 m2, encerrados dentro de una poligonal de 575.01 ml, cuyos datos técni- cos están contenidos en el Plano Nº 032-CCZAOAAHH- 2000. Artículo 6º.- MANTENER la intangibilidad del área señalada como Parcela D, correspondiente al sitio ar- queológico denominado Huaca Cruz de Armatambo, que abarca una extensión superficial de 11,567.09 m2, ence- rrado dentro de una poligonal de 446.05 ml, cuyos datos técnicos, están contenidos en el Plano Nº 032-CC- ZAOAAHH-2000. Artículo 7º.- MANTENER la intangibilidad del área señalada como Parcela E, correspondiente al sitio ar- queológico denominado Área Arqueológica Nº 4, que abarca una extensión superficial de 17,173.37 m2, ence- rrado dentro de una poligonal de 974.41 ml, cuyos datos técnicos, contenidos en el Plano Nº 032-CCZAOAAHH- 2000.