Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2001 (09/11/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, viernes 9 de noviembre de 2001

NORMAS LEGALES

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Articulo 31º.- DEJESE sin efecto las disposiciones Administrativas que se opongan a la presente Resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA TORD Director Nacional 34048

INSTITUTO GEOFISICO DEL PERU
Autorizan la contratacion de poliza de seguros mediante el MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 125-IGP/01 MORDAZA, 22 de octubre del 2001 VISTO: Los Informes emitidos por la Oficina de Logistica y el Asesor Legal respectivamente, en los que recomiendan la declaracion de situacion de urgencia la contratacion de una Compania de Seguros que otorgue una Poliza de Seguros contra Robo y/o Asalto y contra Incendios para 6 Estaciones de Trabajo del Instituto Geofisico del Peru y una Poliza de Seguro Vehicular para la flota de vehiculos automotores registrados a nombre de la institucion; CONSIDERANDO: Que, con fecha 17 de agosto de 2001, se prorrogo la Poliza de Seguros de Robo y/o Asalto Nº 014934 mediante Endoso Nº RA0398 a partir de las 12 m. del 9/8/2001 hasta el 8/10/2001 a las 12 m. (60 dias) con la Compania de Seguros Popular y Porvenir S.A. para 6 estaciones de trabajo; Que, en la misma fecha, se prorrogo la Poliza de Seguro de Incendio Nº 134262 mediante Endoso Nº IN0384 a partir de las 12 m. del 9/8/2001 hasta el 8/10/ 2001 a las 12 m. (60 dias) con la citada aseguradora para los equipos descritos en el parrafo precedente; Que, asimismo y con fecha 5 de setiembre de 2001, se prorrogo con la compania en mencion la Poliza de Seguros de Vehiculos Automotores Nº 079866 mediante el Endoso Nº VE0759 a partir de las 12 m. del 30/8/2001 hasta el 13/10/2001 a las 12 m. (45 dias); Que, mediante Decreto Supremo Nº 149-2001-EF se autoriza a la Junta General de Accionistas para que acuerde la disolucion y liquidacion de la referida compania aseguradora y por Resolucion Nº 636-2001-SBS, la Superintendencia de Banca y Seguros ha autorizado la disolucion voluntaria y posterior inicio del MORDAZA liquidatorio; Que, consecuentemente, la referida compania no seguira realizando actividades para las que fue autorizada, lo que pone en riesgo los bienes descritos en los parrafos precedentes al quedar desprotegidos del servicio de seguro contratado con dicha compania; Que de otro lado, el inciso c) del Articulo 19º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que se encuentran exonerados de los procesos de Concurso Publico o Adjudicacion Directa, las adquisiciones que se realicen en Situacion de Emergencia o Urgencia, declaradas de conformidad con dicha Ley; Que, el Articulo 20º del citado dispositivo legal dispone que las contrataciones o adquisiciones exoneradas de Concurso Publico o Adjudicacion Directa, se realizaran mediante Adjudicacion de Menor Cuantia debiendo ser

aprobadas mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad, la cual sera publicada en el Diario Oficial El Peruano y MORDAZA de MORDAZA junto con los informes que la sustentan, debera remitirse a la Contraloria General de la Republica dentro de los diez dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, el inciso 2) del Articulo 108º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, senala que la situacion de urgencia debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepcion que determina una accion rapida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas; Que, teniendo en consideracion la expedicion de los dispositivos que ordenan el MORDAZA de liquidacion de la precitada Compania de Seguros y a fin de no poner en riesgo los bienes descritos pertenecientes al Instituto Geofisico del Peru frente a cualquier eventualidad que pudiese ocurrir, resulta imprescindible declarar en situacion de emergencia la contratacion de un seguro para cubrir los riesgos indicados por el lapso necesario, para llevar a cabo el MORDAZA del Concurso Publico correspondiente de todos los bienes patrimoniales y de asistencia medica de su personal, de tal manera poder mantener la continuidad de la proteccion de seguro de la Institucion; Que, en consecuencia y de conformidad con el Articulo 10º inciso d) del Decreto Legislativo Nº 136 - Ley del Instituto Geofisico del Peru; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar en Situacion de Urgencia la contratacion de una Poliza de Seguros para el rubro de Vehiculos y 6 Estaciones de Trabajo, autorizando a efectuar dicha contratacion mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, por el lapso necesario para llevar a cabo el MORDAZA del Concurso Publico correspondiente. Articulo 2º.- La presente Resolucion de Presidencia sera de conocimiento de la Contraloria General de la Republica dentro de los diez (10) dias naturales siguientes a la fecha de aprobacion de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA WOODMAN POLLITT Presidente Ejecutivo 34092

OFICINA REGISTRAL DE MORDAZA Y CALLAO
Declaran inadmisible recurso de apelacion interpuesto contra resolucion que declaro infundada solicitud de nulidad y levantamiento de medidas de incautacion sobre vehiculo
RESOLUCION DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº F020-2001-ORLC/TR MORDAZA, 28 de setiembre de 2001 VISTO, el recurso de apelacion interpuesto por SERVIMUL VADE E.I.R.L. representada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante escrito ingresado al Registro el 11 de MORDAZA de 2001, contra la Resolucion s/n de fecha 11 de junio del 2001, expedida por el Registrador del Registro Fiscal de Ventas a Plazos del Registro Publico de Huancayo Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la cual se

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