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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 (09/11/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 35

Pág. 212425 NORMAS LEGALES Lima, viernes 9 de noviembre de 2001 Artículo 31º.- DEJESE sin efecto las disposiciones Administrativas que se opongan a la presente Resolu- ción. Regístrese y comuníquese. LUIS ENRIQUE TORD Director Nacional 34048 INSTITUTO GEOFÍSICO DEL PERÚ Autorizan la contratación de póliza de seguros mediante el proceso de adjudi- cación de menor cuantía RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 125-IGP/01 Lima, 22 de octubre del 2001 VISTO: Los Informes emitidos por la Oficina de Logística y el Asesor Legal respectivamente, en los que recomiendan la declaración de situación de urgencia la contratación de una Compañía de Seguros que otorgue una Póliza de Seguros contra Robo y/o Asalto y contra Incendios para 6 Estaciones de Trabajo del Instituto Geofísico del Perú y una Póliza de Seguro Vehicular para la flota de vehícu- los automotores registrados a nombre de la institución; CONSIDERANDO: Que, con fecha 17 de agosto de 2001, se prorrogó la Póliza de Seguros de Robo y/o Asalto Nº 014934 mediante Endoso Nº RA0398 a partir de las 12 m. del 9/8/2001 hasta el 8/10/2001 a las 12 m. (60 días) con la Compañía de Seguros Popular y Porvenir S.A. para 6 estaciones de trabajo; Que, en la misma fecha, se prorrogó la Póliza de Seguro de Incendio Nº 134262 mediante Endoso Nº IN0384 a partir de las 12 m. del 9/8/2001 hasta el 8/10/ 2001 a las 12 m. (60 días) con la citada aseguradora para los equipos descritos en el párrafo precedente; Que, asimismo y con fecha 5 de setiembre de 2001, se prorrogó con la compañía en mención la Póliza de Segu- ros de Vehículos Automotores Nº 079866 mediante el Endoso Nº VE0759 a partir de las 12 m. del 30/8/2001 hasta el 13/10/2001 a las 12 m. (45 días); Que, mediante Decreto Supremo Nº 149-2001-EF se autoriza a la Junta General de Accionistas para que acuerde la disolución y liquidación de la referida compa- ñía aseguradora y por Resolución Nº 636-2001-SBS, la Superintendencia de Banca y Seguros ha autorizado la disolución voluntaria y posterior inicio del proceso liqui- datorio; Que, consecuentemente, la referida compañía no seguirá realizando actividades para las que fue autoriza- da, lo que pone en riesgo los bienes descritos en los párrafos precedentes al quedar desprotegidos del servi- cio de seguro contratado con dicha compañía; Que de otro lado, el inciso c) del Artículo 19º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que se encuentran exonerados de los procesos de Concurso Público o Adjudicación Directa, las adquisiciones que se realicen en Situación de Emer- gencia o Urgencia, declaradas de conformidad con dicha Ley; Que, el Artículo 20º del citado dispositivo legal dispo- ne que las contrataciones o adquisiciones exoneradas de Concurso Público o Adjudicación Directa, se realizarán mediante Adjudicación de Menor Cuantía debiendo seraprobadas mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad, la cual será publicada en el Diario Oficial El Peruano y copia de ella junto con los informes que la sustentan, deberá remitirse a la Contraloría General de la República dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de su aprobación; Que, el inciso 2) del Artículo 108º del Decreto Supre- mo Nº 013-2001-PCM, Texto Unico Ordenado del Regla- mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señala que la situación de urgencia debe enten- derse como una medida temporal ante un hecho de excepción que determina una acción rápida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio que se realice el proceso de selec- ción correspondiente para las adquisiciones y contrata- ciones definitivas; Que, teniendo en consideración la expedición de los dispositivos que ordenan el proceso de liquidación de la precitada Compañía de Seguros y a fin de no poner en riesgo los bienes descritos pertenecientes al Insti- tuto Geofísico del Perú frente a cualquier eventuali- dad que pudiese ocurrir, resulta imprescindible decla- rar en situación de emergencia la contratación de un seguro para cubrir los riesgos indicados por el lapso necesario, para llevar a cabo el proceso del Concurso Público correspondiente de todos los bienes patrimo- niales y de asistencia médica de su personal, de tal manera poder mantener la continuidad de la protec- ción de seguro de la Institución; Que, en consecuencia y de conformidad con el Artícu- lo 10º inciso d) del Decreto Legislativo Nº 136 - Ley del Instituto Geofísico del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar en Situación de Urgencia la contratación de una Póliza de Seguros para el rubro de Vehículos y 6 Estaciones de Trabajo, autorizando a efectuar dicha contratación mediante el Proceso de Ad- judicación de Menor Cuantía, por el lapso necesario para llevar a cabo el proceso del Concurso Público correspon- diente. Artículo 2º.- La presente Resolución de Presidencia será de conocimiento de la Contraloría General de la República dentro de los diez (10) días naturales siguien- tes a la fecha de aprobación de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RONALD WOODMAN POLLITT Presidente Ejecutivo 34092OFICINA REGISTRAL DE LIMA Y CALLAO Declaran inadmisible recurso de apela- ción interpuesto contra resolución que declaró infundada solicitud de nulidad y levantamiento de medidas de incauta- ción sobre vehículo RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº F020-2001-ORLC/TR Lima, 28 de setiembre de 2001 VISTO, el recurso de apelación interpuesto por SER- VIMUL VADE E.I.R.L. representada por Valentín Ba- rreto Arteaga, mediante escrito ingresado al Registro el 11 de julio de 2001, contra la Resolución s/n de fecha 11 de junio del 2001, expedida por el Registrador del Regis- tro Fiscal de Ventas a Plazos del Registro Público de Huancayo Dr. Elías Vilcahuamán Ninanya, por la cual se