Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2001 (24/11/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 24 de noviembre de 2001

asumir el cargo de Alcaldesa a MORDAZA MORDAZA Veintemilla MORDAZA, Primera Regidora del referido Concejo; Que habiendose convocado a todos los candidatos de las Listas, Independiente Alianza Vecinal y Somos Peru, unicas participantes en el MORDAZA electoral municipal de 1998 en el Concejo de Tingo de Saposoa, no es posible convocar a un MORDAZA Regidor, por lo que el referido Concejo debe quedar integrado por los miembros designados por Resolucion Nº 1363-2000 JNE, de 28 de diciembre del 2000; Que finalmente debe considerarse, que no obstante la falta de un integrante, el numero legal del Concejo Distrital de Tingo de Saposoa, sigue siendo 6 miembros, en aplicacion de lo dispuesto por el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades; en consecuencia para la determinacion del quorum se tendra en cuenta este numero legal; Al MORDAZA de las normas citadas, y en uso de las atribuciones conferidas por la Constitucion Politica del Estado y la ley, el Pleno del MORDAZA Nacional del Elecciones: RESUELVE: Articulo Primero.- Convocar a MORDAZA MORDAZA Veintemilla MORDAZA para que asuma el cargo de Alcaldesa en el Concejo Distrital de Tingo de Saposoa, en reemplazo del senor MORDAZA Neder MORDAZA Hidalgo. Articulo Segundo.- Otorgar la credencial de Alcaldesa a la convocada, quien debera jurar y asumir el cargo mencionado en el periodo municipal 1999 a 2002. Articulo Tercero.- Declarar que el Concejo Distrital de Tingo de Saposoa, queda conformado por la Alcaldesa convocada por la presente resolucion y los 4 Regidores convocados por Resolucion Nº 1363-2000- JNE, de 28 de diciembre del 2000, senores MORDAZA Murrieta MORDAZA, Wilder MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Shapiama. Articulo Cuarto.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias necesarias para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ- MORDAZA PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON - MORDAZA MORDAZA, Secretario General 35099

Convocan a candidatos proclamados y no proclamados para que asuman cargos de alcaldes y regidores de los Concejos Distritales de Canaris y Lagunas
RESOLUCION Nº 796-2001-JNE MORDAZA, 22 de noviembre de 2001 VISTO, el Expediente Nº 1137 recibido el 10 de octubre del 2001, presentado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien solicita se declare improcedente cualquier pronunciamiento sobre la declaratoria de vacancia de su cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Canaris, provincia de Ferrenafe, departamento de MORDAZA, al haber interpuesto recurso de queja por denegatoria de recurso de nulidad contra la sentencia que lo condena por la comision del delito contra la voluntad popular; y, oido el informe oral; CONSIDERANDO: Que con Oficio Nº 2207-2001-6to..JEPCH..VAV., la Juez del MORDAZA Juzgado Especializado Penal - Modulo Corporativo Penal - Corte Superior de Justicia de

MORDAZA remite la sentencia de fecha 18 de MORDAZA del 2001, por la cual el Primer Juzgado Especializado Penal de Chiclayo - Modulo Corporativo, fallo condenando a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros, por delito contra la voluntad popular en agravio del Estado, y se le impuso dos anos de pena privativa de MORDAZA suspendida condicionalmente en su ejecucion por dos anos como periodo de prueba, e inhabilitacion por el mismo termino de la condena, segun corre de la sentencia que en MORDAZA certificada obra de fojas 57 a 71, y la Sala Mixta Descentralizada de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, por sentencia de vista del 3 de setiembre del ano 2001 confirmo dicho fallo e integrandolo declaro que la inhabilitacion impuesta constituye pena accesoria, segun consta de fojas 72 a 82; Que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su defensa afirma haber interpuesto recurso de queja por denegatoria del recurso de nulidad, por lo que aun se encontraria en tramite el MORDAZA penal MORDAZA indicado; sin embargo, el Articulo 9º del D. Leg. Nº 124 dispone que el recurso de nulidad es improcedente en los casos sujetos al procedimiento sumario regulado en el citado Decreto Legislativo; en tal sentido, no existe MORDAZA legal alguna que ampare la suspension de los efectos de la citada sentencia; Que en autos se encuentra acreditado que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha incurrido en la causal sobreviniente de vacancia prevista en el numeral 3) del Articulo 26º concordante con el numeral 9) del Articulo 23º de la Ley Nº 23853, que establece que no pueden desempenar los cargos de MORDAZA y Regidor los que hayan sufrido condena por delito doloso; Que segun lo establece el numeral 1) del Articulo 28º de la Ley Nº 23853, en los casos de vacancia del MORDAZA, este es reemplazado por el MORDAZA MORDAZA, que es el regidor habil que le sigue en su propia lista electoral, esto es, del Movimiento Independiente Somos Peru, debiendo convocarse a un candidato de la misma lista, para completar el numero legal de miembros del citado Concejo, de acuerdo a la lista de candidatos remitida por el MORDAZA Electoral Especial de Ferrenafe; Que de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 27º y numeral 10) del Articulo 36º de la Ley Nº 23853, corresponde al Concejo Municipal declarar la vacancia de los cargos de MORDAZA y Regidor, por el contrario, ante la probada existencia de una condena por delito doloso contra un miembro del Concejo Municipal, segun se acredita de las resoluciones judiciales MORDAZA aludidas, ninguna autoridad puede dejar sin efecto las resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada ni retardar su ejecucion, conforme lo dispone el numeral 1) del Articulo 139º de la Constitucion Politica del Peru; y, Estando a lo dispuesto en el numeral 1) del Articulo 178º de la Constitucion Politica del Peru, y el Articulo 5º literal u) de su Ley Organica Nº 26486; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar improcedente el pedido formulado por don MORDAZA MORDAZA Lizana. Articulo Segundo.- Declarar la vacancia del cargo de MORDAZA de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Concejo Distrital de Canaris, provincia de Ferrenafe, departamento de MORDAZA, por existir en su contra condena por delito doloso. Articulo Tercero.- Convocar a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato proclamado del Movimiento Independiente Somos Peru, para que asuma el cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Canaris, provincia de Ferrenafe, departamento de MORDAZA, para completar el periodo 1999 - 2002, debiendo otorgarsele la respectiva credencial. Articulo Cuarto.- Convocar a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato no proclamado del Movimiento Independiente Somos Peru, para que asuma el cargo de Regidor en el Concejo Distrital de Canaris, para completar el periodo 1999 - 2002, debiendo otorgarsele la respectiva credencial. Articulo Quinto.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que se requiera para el

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