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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 (24/11/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 30

Pág. 213044 NORMAS LEGALES Lima, sábado 24 de noviembre de 2001 asumir el cargo de Alcaldesa a doña Irma Veintemilla Pinedo, Primera Regidora del referido Concejo; Que habiéndose convocado a todos los candidatos de las Listas, Independiente Alianza Vecinal y Somos Perú, únicas participantes en el proceso electoral municipal de 1998 en el Concejo de Tingo de Saposoa, no es posible convocar a un nuevo Regidor, por lo que el referido Concejo debe quedar integrado por los miembros desig- nados por Resolución Nº 1363-2000 JNE, de 28 de di- ciembre del 2000; Que finalmente debe considerarse, que no obstante la falta de un integrante, el número legal del Concejo Distrital de Tingo de Saposoa, sigue siendo 6 miembros, en aplicación de lo dispuesto por el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades; en consecuencia para la determinación del quórum se tendrá en cuenta este número legal; Al amparo de las normas citadas, y en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado y la ley, el Pleno del Jurado Nacional del Elec- ciones: RESUELVE: Artículo Primero.- Convocar a doña Irma Veintemi- lla Pinedo para que asuma el cargo de Alcaldesa en el Concejo Distrital de Tingo de Saposoa, en reemplazo del señor Sergio Neder Pérez Hidalgo. Artículo Segundo.- Otorgar la credencial de Alcalde- sa a la convocada, quien deberá jurar y asumir el cargo mencionado en el período municipal 1999 a 2002. Artículo Tercero.- Declarar que el Concejo Distri- tal de Tingo de Saposoa, queda conformado por la Alcal- desa convocada por la presente resolución y los 4 Regi- dores convocados por Resolución Nº 1363-2000- JNE, de 28 de diciembre del 2000, señores Sonia Murrieta Gue- vara, Wilder Cruz Cárdenas, Merlín Rengifo Vásquez y Aurora Aguirre Shapiama. Artículo Cuarto.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías necesarias para el cumpli- miento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ- PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN - LANDA CÓRDOVA, Secretario General 35099 Convocan a candidatos proclamados y no proclamados para que asuman cargos de alcaldes y regidores de los Concejos Distritales de Cañaris y La- gunas RESOLUCIÓN Nº 796-2001-JNE Lima, 22 de noviembre de 2001 VISTO, el Expediente Nº 1137 recibido el 10 de octubre del 2001, presentado por don Antonio Ventura Lizana, quien solicita se declare improcedente cualquier pronunciamiento sobre la declaratoria de vacancia de su cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Cañaris, pro- vincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque, al haber interpuesto recurso de queja por denegatoria de recurso de nulidad contra la sentencia que lo condena por la comisión del delito contra la voluntad popular; y, oído el informe oral; CONSIDERANDO: Que con Oficio Nº 2207-2001-6to..JEPCH..VAV., la Juez del Sexto Juzgado Especializado Penal - Módulo Corporativo Penal - Corte Superior de Justicia deLambayeque remite la sentencia de fecha 18 de mayo del 2001, por la cual el Primer Juzgado Especializado Penal de Chiclayo - Módulo Corporativo, falló condenando a don Antonio Ventura Lizana y otros, por delito contra la voluntad popular en agravio del Esta- do, y se le impuso dos años de pena privativa de libertad suspendida condicionalmente en su ejecución por dos años como período de prueba, e inhabilitación por el mismo término de la condena, según corre de la sentencia que en copia certificada obra de fojas 57 a 71, y la Sala Mixta Descentralizada de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, por sentencia de vista del 3 de setiembre del año 2001 confirmó dicho fallo e integrándolo declaró que la inhabilitación impuesta constituye pena accesoria, según consta de fojas 72 a 82; Que don Antonio Ventura Lizana en su defensa afir- ma haber interpuesto recurso de queja por denegatoria del recurso de nulidad, por lo que aún se encontraría en trámite el proceso penal antes indicado; sin embargo, el Artículo 9º del D. Leg. Nº 124 dispone que el recurso de nulidad es improcedente en los casos sujetos al procedi- miento sumario regulado en el citado Decreto Legislati- vo; en tal sentido, no existe norma legal alguna que ampare la suspensión de los efectos de la citada senten- cia; Que en autos se encuentra acreditado que don Anto- nio Ventura Lizana ha incurrido en la causal sobrevi- niente de vacancia prevista en el numeral 3) del Artículo 26º concordante con el numeral 9) del Artículo 23º de la Ley Nº 23853, que establece que no pueden desempeñar los cargos de Alcalde y Regidor los que hayan sufrido condena por delito doloso; Que según lo establece el numeral 1) del Artículo 28º de la Ley Nº 23853, en los casos de vacancia del Alcalde, éste es reemplazado por el Teniente Alcalde, que es el regidor hábil que le sigue en su propia lista electoral, esto es, del Movimiento Independiente Somos Perú, debiendo convocarse a un candidato de la misma lista, para completar el número legal de miembros del citado Concejo, de acuerdo a la lista de candidatos remitida por el Jurado Electoral Especial de Ferreñafe; Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 27º y numeral 10) del Artículo 36º de la Ley Nº 23853, corresponde al Concejo Municipal declarar la vacancia de los cargos de Alcalde y Regidor, por el contrario, ante la probada existencia de una condena por delito doloso contra un miembro del Concejo Municipal, según se acredita de las resoluciones judiciales antes aludidas, ninguna autoridad puede dejar sin efecto las resolucio- nes que han pasado en autoridad de cosa juzgada ni retardar su ejecución, conforme lo dispone el numeral 1) del Artículo 139º de la Constitución Política del Perú; y, Estando a lo dispuesto en el numeral 1) del Artículo 178º de la Constitución Política del Perú, y el Artículo 5º literal u) de su Ley Orgánica Nº 26486; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar improcedente el pedi- do formulado por don Antonio Ventura Lizana. Artículo Segundo.- Declarar la vacancia del cargo de Alcalde de don Antonio Ventura Lizana del Concejo Distrital de Cañaris, provincia de Ferreñafe, departa- mento de Lambayeque, por existir en su contra condena por delito doloso. Artículo Tercero.- Convocar a don Díaz Lucero Gaspar, candidato proclamado del Movimiento Indepen- diente Somos Perú, para que asuma el cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Cañaris, provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque, para completar el perío- do 1999 - 2002, debiendo otorgársele la respectiva cre- dencial. Artículo Cuarto.- Convocar a don Faustino García Reyes, candidato no proclamado del Movimiento Inde- pendiente Somos Perú, para que asuma el cargo de Regidor en el Concejo Distrital de Cañaris, para comple- tar el período 1999 - 2002, debiendo otorgársele la res- pectiva credencial. Artículo Quinto.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías que se requiera para el