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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 (29/11/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 25

Pág. 213215 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de noviembre de 2001 Determinación del límite máximo de las Tari- fas Promedio Ponderadas por Canastas La solicitud de ajuste de tarifas presentada por Tele- fónica, contiene un conjunto de tarifas propuestas para los servicios comprendidos en cada una de las tres canas- tas de servicios, las cuales cumplen con el límite máximo que establece la fórmula del contrato para el ratio tope establecido en cada canasta. El detalle de las tarifas tope promedio ponderadas para cada canasta de servicios, se precisa en el siguiente cuadro: Cuadro Nº 2 Tarifas Tope Promedio Ponderadas por Canastas de Servicios Canasta Tarifa C 460.08 D 23.97 E 1.386 Variación promedio de las Tarifas Propuestas por Telefónica De acuerdo a la fórmula de tarifas tope establecida en los contratos de concesión, la variación promedio de las tarifas propuestas por Telefónica en cada canasta de servi- cios, respecto a las tarifas vigentes, se calcula a partir del Ratio Tope, el cual no puede exceder el valor del Factor de Control. El valor del Ratio Tope para cada canasta menos 1, indica la variación porcentual promedio de las tarifas propuestas por Telefónica. En el siguiente cuadro puede observarse que la reducción de tarifas para las Canastas D y E es mayor a la establecida por el Factor de Control. Cuadro Nº 3 Ratio Tope por Canasta y Variación promedio de las Tarifas Propuestas Canasta Ratio Tope Variación % C (Instalación) 0.9840 -1.60% D (Renta mensual y llamadas locales) 0.9818 -1.82% E (Larga distancia nacional e internacional) 0.9838 -1.62% 35373 PROMPEX Crean el Consejo de Sistemas de Infor- mación para Comercio Exterior RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL RESOLUCIÓN Nº 051-2001/PROMPEX-PCD Lima, 22 de noviembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 805, se creó la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROM- PEX, como organismo promotor de las exportaciones nacionales; Que, a través del Decreto Supremo Nº 040-96-PCM se aprobó el Estatuto de la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX, estableciéndose la organiza- ción y estructura de la referida Comisión; Que, entre las funciones de PROMPEX está el coordi- nar con entidades del Sector Público y Privado, las acciones que fuesen necesarias para promover las expor- taciones, conforme lo dispone el inciso f) del Artículo 3º de los Estatutos de PROMPEX; Que, producto de las coordinaciones realizadas entre el sector público y privado, se ha visto por conveniente consti- tuir el Consejo de Sistemas de Información para Comercio Exterior con la finalidad de coordinar acciones de intercam- bio de información, coordinar e identificar los roles y respon- sabilidades de cada institución con el objetivo de evitar la duplicación de esfuerzos para el desarrollo de aplicativos y sistemas de información de comercio exterior así como unir los esfuerzos que realizan PROMPEX, el Ministerio deIndustrias, Turismo, Integración y Negociaciones Comer- ciales Internacionales, el Ministerio de Relaciones Exterio- res, la Superintendencia Nacional de ADUANAS, Instituto Nacional de Estadística e Informática, la Sociedad de Indus- trias, la Cámara de Comercio de Lima, Asociación de Exportadores y COMEX; De conformidad con el inciso r) del Artículo 8º del Estatuto de la Comisión para la Promoción de Exporta- ciones PROMPEX aprobado por Decreto Supremo Nº 040-96-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Crear el Consejo de Sistemas de Infor- mación para Comercio Exterior, el mismo que tiene por objetivo coordinar acciones de intercambio de informa- ción, coordinar e identificar los roles y responsabilidades requeridas para evitar la duplicación de esfuerzos en el desarrollo de aplicativos y sistemas de información de comercio exterior. Artículo 2º.- Son funciones del Consejo de Sistemas de Información para Comercio Exterior las siguientes: a) Coordinar el desarrollo de sistemas, actividades y aplicativos de información para el comercio exterior. b) Promover el establecimiento de convenios y procedi- mientos para intercambio de información para comple- mentar actividades y sistemas de información en benefi- cio de las empresas y/o usuarios internos. c) Coordinar e identificar los roles y responsabilida- des de las instituciones en cuanto a la creación y manteni- miento de las bases de datos e información de comercio exterior de cada institución, teniendo en cuenta el res- pectivo marco legal de cada una de ellas. d) Realizar un inventario de las aplicaciones y de los tipos de información con que cuenta cada institución para conocimiento de todos los miembros del Consejo. e) Convocar a las instituciones relacionadas con el desarrollo del comercio exterior, relacionadas directa o indirectamente, con la finalidad de complementar el inventario de información relevante para el comercio exterior, organizado por temas y sectores. f) Complementar esfuerzos en actividades comunes para una mayor difusión y transparencia de la informa- ción pública de comercio exterior. g) Apoyar los esfuerzos que cada una de las institucio- nes desarrolle para la promoción de uso del internet y el comercio electrónico. h) Recomendar y hacer seguimiento de las propues- tas y/o mejoras a los sistemas de información existentes a las entidades competentes. Artículo 3º.- El Consejo de Sistemas de Información para Comercio Exterior, está constituido por un repre- sentante de cada institución de la siguiente manera: - Un representante de la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX, quien realizará las acti- vidades correspondientes a la Secretaría Técnica. - Un representante de la Superintendencia Nacional de ADUANAS. - Un representante del Instituto Nacional de Estadís- tica e Informática. - Dos representantes del Ministerio de Industria, Integración y Negociaciones Internacionales. Uno del Viceministerio de Industrias y otro del Viceministerio de Integración y Negociaciones Internacionales. - Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores. - Un representante de la Cámara de Comercio de Lima. - Un representante de la Sociedad Nacional de Indus- trias SNI. - Un representante de la Sociedad de Comercio Exte- rior COMEX. - Un representante de la Asociación de Exportadores ADEX. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ENRIQUE PENDAVIS PERALES Presidente Comisión para la Promoción de Exportaciones PROMPEX 35306