Norma Legal Oficial del día 09 de octubre del año 2001 (09/10/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, martes 9 de octubre de 2001

NORMAS LEGALES
Potencia Emision Horario Ubicacion de la Planta Retransmisora

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: 1000 w. : 256F8E : H24 : Cerro El Miradero, distrito, provincia y departamento de Tumbes. Coordenadas: L.O. 80° 27' 13" L.S. 03° 33' 13"

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 812-2001-MTC/15.03 MORDAZA, 19 de setiembre de 2001 VISTA, la solicitud sobre otorgamiento de autorizacion a favor de la EMPRESA RADIODIFUSORA MARCONI S.A., para establecer una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito, provincia y departamento de Tumbes; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 22º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion se requiere de autorizacion y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, los Articulos 48º y 49º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones MORDAZA referido, establecen que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicacion; Que, el Articulo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion senalan que para obtener autorizacion para prestar servicio de radiodifusion se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dichas normas se detallan; Que, el Articulo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorizacion para prestar servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion de doce (12) meses; Que, el Articulo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las caracteristicas de instalacion y operacion autorizadas para el uso o explotacion de frecuencias y otros parametros tecnicos, si MORDAZA no se obtiene la correspondiente aprobacion del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 249-98MTC/15.03, se reconoce a la EMPRESA RADIODIFUSORA MARCONI S.A. como titular de las autorizaciones, permisos y licencias del servicio de radiodifusion sonora en las bandas de Onda Media (OM) y Frecuencia Modulada (FM) que hubieran sido otorgados a la EMPRESA RADIODIFUSORA 1160 S.A., asi como los procedimientos relativos a la obtencion de dichos derechos que se encuentran en tramite; Que, mediante Informes Nºs. 423-2001-MTC/ 15.19.03.2 y 622-2001-MTC/15.19.01, la Direccion de Administracion de Frecuencias y la Direccion de Asesoria Tecnica de la Direccion General de Telecomunicaciones, respectivamente, senalan que la solicitud formulada por la EMPRESA RADIODIFUSORA MARCONI S.A.. cumple con los requisitos tecnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa la autorizacion y permiso solicitados; De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 0694-TCC y sus modificatorias, el MORDAZA del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; y, Con la opinion favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la EMPRESA RADIODIFUSORA MARCONI S.A. autorizacion y permiso de instalacion por el plazo de diez (10) anos, que incluye un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito, provincia y departamento de Tumbes, de acuerdo a las siguientes caracteristicas tecnicas: Estacion Frecuencia Indicativo : BC-FM : 98.9 MHz. : OAT-1T

El plazo de la autorizacion y el permiso concedido se computara a partir del dia siguiente de publicada la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- La autorizacion que se otorga en el articulo precedente, se inicia con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta MORDAZA de sesenta (60) dias previos a la terminacion de dicho periodo, el titular de la autorizacion debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sancion de dejar sin efecto la autorizacion. Articulo 3º.- La EMPRESA RADIODIFUSORA MARCONI S.A. esta obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusion concedido acorde con la presente resolucion, estando impedida de modificar las caracteristicas a que se contrae el Articulo 1º de la presente resolucion sin autorizacion previa de este Ministerio. Articulo 4º.- La autorizacion a que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ESPARZA Viceministro de Comunicaciones 32216

Otorgan autorizaciones a empresas para instalar y operar estaciones del servicio de radiodifusion sonora comercial en FM
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 845-2001-MTC/15.03 MORDAZA, 28 de setiembre de 2001 VISTA, la solicitud sobre otorgamiento de autorizacion para instalar y operar una instalacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, tramite iniciado por la EMPRESA RADIODIFUSORA 1160 S.A., tramite reconocido a favor de la EMPRESA RADIODIFUSORA MARCONI S.A.; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 22º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion se requiere de autorizacion y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, los Articulos 48º y 49º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones MORDAZA referido, establecen que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicacion; Que, el Articulo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, senalan que para obtener autorizacion para prestar servicio de radiodifusion se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dichas normas se detallan;

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