Norma Legal Oficial del día 09 de octubre del año 2001 (09/10/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 9 de octubre de 2001

d) Poner trabas, intimidar o corromper a un funcionario de la Corte para obligarlo o inducirlo a que no cumpla sus funciones o a que lo haga de manera indebida; e) Tomar represalias contra un funcionario de la Corte en razon de funciones que MORDAZA desempenado el u otro funcionario; y f) Solicitar o aceptar un soborno en calidad de funcionario de la Corte y en relacion con sus funciones oficiales. 2. Las Reglas de Procedimiento y Prueba estableceran los principios y procedimientos que regulen el ejercicio por la Corte de su competencia sobre los delitos a que se hace referencia en el presente articulo. Las condiciones de la cooperacion internacional con la Corte respecto de las actuaciones que realice de conformidad con el presente articulo se regiran por el derecho interno del Estado requerido. 3. En caso de decision condenatoria, la Corte podra imponer una pena de reclusion no superior a cinco anos o una multa, o MORDAZA penas, de conformidad con las Reglas de Procedimiento y Prueba. 4.a) Todo Estado Parte MORDAZA extensivas sus leyes penales que castiguen los delitos contra la integridad de su propio procedimiento de investigacion o enjuiciamiento a los delitos contra la administracion de justicia a que se hace referencia en el presente articulo y MORDAZA cometidos en su territorio o por uno de sus nacionales; b) A solicitud de la Corte, el Estado Parte, siempre que lo considere apropiado, sometera el MORDAZA a sus autoridades competentes a los efectos del enjuiciamiento. Esas autoridades conoceran de tales asuntos con diligencia y asignaran medios suficientes para que las causas se sustancien en forma eficaz. Articulo 71 Sanciones por faltas de conducta en la Corte 1. En caso de faltas de conducta de personas presentes en la Corte, tales como perturbar las audiencias o negarse deliberadamente a cumplir sus ordenes, la Corte podra imponer sanciones administrativas, que no entranen privacion de la MORDAZA, como expulsion temporal o permanente de la sala, multa u otras medidas similares establecidas en las Reglas de Procedimiento y Prueba. 2. El procedimiento para imponer las medidas a que se refiere el parrafo 1 se regira por las Reglas de Procedimiento y Prueba. Articulo 72 Proteccion de informacion que afecte a la seguridad nacional 1. El presente articulo sera aplicable en todos los casos en que la divulgacion de informacion o documentos de un Estado pueda, a juicio de este, afectar a los intereses de su seguridad nacional. Esos casos son los comprendidos en el ambito de los parrafos 2 y 3 del articulo 56, el parrafo 3 del articulo 61, el parrafo 3 del articulo 64, el parrafo 2 del articulo 67, el parrafo 6 del articulo 68, el parrafo 6 del articulo 87 y el articulo 93, asi como los que se presenten en cualquier otra fase del procedimiento en el contexto de esa divulgacion. 2. El presente articulo se aplicara tambien cuando una persona a quien se MORDAZA solicitado informacion o pruebas se niegue a presentarlas o MORDAZA pedido un pronunciamiento del Estado porque su divulgacion afectaria a los intereses de la seguridad nacional del Estado, y el Estado de que se trate confirme que, a su juicio, esa divulgacion afectaria a los intereses de su seguridad nacional. 3. Nada de lo dispuesto en el presente articulo afectara a los privilegios de confidencialidad a que se refieren los apartados e) y f) del parrafo 3 del articulo 54 ni la aplicacion del articulo 73. 4. Si un Estado tiene conocimiento de que informacion o documentos suyos estan siendo divulgados o pueden serlo en cualquier fase del procedimiento y estima que esa divulgacion afectaria a sus intereses de seguridad nacional, tendra derecho a pedir que la cuestion se resuelva de conformidad con el presente articulo. 5. El Estado a cuyo juicio la divulgacion de informacion afectaria a sus intereses de seguridad nacional adoptara, actuando en conjunto con el Fiscal, la defensa, la Sala de Cuestiones Preliminares o la Sala de Primera Instancia segun sea el caso, todas las medidas razonables para resolver la cuestion por medio de la cooperacion. Esas medidas podran ser, entre otras, las siguientes:

a) La modificacion o aclaracion de la solicitud; b) Una decision de la Corte respecto de la pertinencia de la informacion o de las pruebas solicitadas, o una decision sobre si las pruebas, aunque pertinentes, pudieran obtenerse o se hubieran obtenido de una fuente distinta del Estado; c) La obtencion de la informacion o las pruebas de una fuente distinta o en una forma diferente; o d) Un acuerdo sobre las condiciones en que se preste la asistencia, que incluya, entre otras cosas, la MORDAZA de resumenes o exposiciones, restricciones a la divulgacion, la utilizacion de procedimientos a MORDAZA cerrada o ex parte, u otras medidas de proteccion permitidas con arreglo al Estatuto o las Reglas de Procedimiento y Prueba. 6. Una vez que se hayan adoptado todas las medidas razonables para resolver la cuestion por medio de la cooperacion, el Estado, si considera que la informacion o los documentos no pueden proporcionarse ni divulgarse por medio alguno ni bajo ninguna condicion sin perjuicio de sus intereses de seguridad nacional, notificara al Fiscal o a la Corte las razones concretas de su decision, a menos que la indicacion concreta de esas razones perjudique necesariamente los intereses de seguridad nacional del Estado. 7. Posteriormente, si la Corte decide que la prueba es pertinente y necesaria para determinar la culpabilidad o la MORDAZA del acusado, podra adoptar las disposiciones siguientes: a) Cuando se solicite la divulgacion de la informacion o del documento de conformidad con una solicitud de cooperacion con arreglo a la Parte IX del presente Estatuto o en las circunstancias a que se refiere el parrafo 2 del presente articulo, y el Estado hiciere MORDAZA, para denegarla, el motivo indicado en el parrafo 4 del articulo 93: i) La Corte podra, MORDAZA de adoptar una de las conclusiones a que se refiere el inciso ii) del apartado a) del parrafo 7, solicitar nuevas consultas con el fin de oir las razones del Estado. La Corte, si el Estado lo solicita, celebrara las consultas a MORDAZA cerrada y ex parte; ii) Si la Corte llega a la conclusion de que, al hacer MORDAZA el motivo de denegacion indicado en el parrafo 4 del articulo 93, MORDAZA las circunstancias del caso, el Estado requerido no esta actuando de conformidad con las obligaciones que le impone el presente Estatuto, podra remitir la cuestion de conformidad con el parrafo 7 del articulo 87, especificando las razones de su conclusion; y, iii) La Corte, en el juicio del acusado, podra extraer las inferencias respecto de la existencia o inexistencia de un hecho que MORDAZA apropiadas en razon de las circunstancias; o b) En todas las demas circunstancias: i) Ordenar la divulgacion; o ii) Si no ordena la divulgacion, extraer las inferencias relativas a la culpabilidad o a la MORDAZA del acusado que MORDAZA apropiadas en razon de las circunstancias. Articulo 73 Informacion o documentos de terceros La Corte, si pide a un Estado Parte que le proporcione informacion o un documento que este bajo su custodia, posesion o control y que le MORDAZA sido divulgado por un Estado, una organizacion intergubernamental o una organizacion internacional a titulo confidencial, recabara el consentimiento de su autor para divulgar la informacion o el documento. Si el autor es un Estado Parte, podra consentir en divulgar dicha informacion o documento o comprometerse a resolver la cuestion con la Corte, con sujecion a lo dispuesto en el articulo 72. Si el autor no es un Estado Parte y no consiente en divulgar la informacion o el documento, el Estado requerido comunicara a la Corte que no puede proporcionar la informacion o el documento de que se trate en razon de la obligacion contraida con su autor de preservar su caracter confidencial. Articulo 74 Requisitos para el fallo 1. Todos los magistrados de la Sala de Primera Instancia estaran presentes en cada fase del juicio y en todas sus

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