Norma Legal Oficial del día 09 de octubre del año 2001 (09/10/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 9 de octubre de 2001

d) Las razones y la indicacion detallada de cualquier procedimiento que deba seguirse o requisito que deba cumplirse; e) Cualquier informacion que pueda ser necesaria conforme al derecho interno del Estado requerido para cumplir la solicitud; y f) Cualquier otra informacion pertinente para que pueda prestarse la asistencia solicitada. 3. A solicitud de la Corte, todo Estado Parte consultara con la Corte, en general o respecto de un MORDAZA concreto, sobre las disposiciones de su derecho interno que puedan ser aplicables de conformidad con el parrafo 2 e). En esas consultas, los Estados Partes comunicaran a la Corte las disposiciones especificas de su derecho interno. 4. Las disposiciones del presente articulo seran tambien aplicables, segun proceda, con respecto a las solicitudes de asistencia hechas a la Corte. Articulo 97 Consultas con la Corte El Estado Parte que reciba una solicitud de conformidad con la presente parte celebrara sin dilacion consultas con la Corte si considera que la solicitud le plantea problemas que puedan obstaculizar o impedir su cumplimiento. Estos problemas podrian ser, entre otros: a) Que la informacion fuese insuficiente para cumplir la solicitud; b) Que, en el caso de una solicitud de entrega, la persona no pudiera ser localizada, pese a los intentos realizados, o que en la investigacion realizada se hubiere determinado claramente que la persona en el Estado requerido no es la indicada en la solicitud; o c) Que el cumplimiento de la solicitud en su forma actual obligare al Estado requerido a no cumplir una obligacion preexistente en virtud de un tratado con otro Estado. Articulo 98 Cooperacion con respecto a la renuncia a la inmunidad y consentimiento a la entrega 1. La Corte no MORDAZA curso a una solicitud de entrega o de asistencia en virtud de la cual el Estado requerido deba actuar en forma incompatible con las obligaciones que le imponga el derecho internacional con respecto a la inmunidad de un Estado o la inmunidad diplomatica de una persona o un bien de un tercer Estado, salvo que la Corte obtenga anteriormente la cooperacion de ese tercer Estado para la renuncia a la inmunidad. 2. La Corte no MORDAZA curso a una solicitud de entrega en virtud de la cual el Estado requerido deba actuar en forma incompatible con las obligaciones que le imponga un acuerdo internacional conforme al cual se requiera el consentimiento del Estado que envie para entregar a la Corte a una persona sujeta a la jurisdiccion de ese Estado, a menos que esta obtenga primero la cooperacion del Estado que envie para que de su consentimiento a la entrega. Articulo 99 Cumplimiento de las solicitudes a que se hace referencia en los articulos 93 y 96 1. Las solicitudes de asistencia se cumpliran de conformidad con el procedimiento aplicable en el derecho interno del Estado requerido y, salvo si ese derecho lo prohibe, en la forma especificada en la solicitud, incluidos los procedimientos indicados en MORDAZA y la autorizacion a las personas especificadas en MORDAZA para estar presentes y prestar asistencia en el tramite. 2. En el caso de una solicitud urgente y cuando la Corte lo pida, los documentos o pruebas incluidos en la respuesta seran transmitidos con urgencia. 3. Las respuestas del Estado requerido seran transmitidas en su idioma y forma original. 4. Sin perjuicio de los demas articulos de la presente parte, cuando resulte necesario en el caso de una solicitud que pueda ejecutarse sin necesidad de medidas coercitivas, en particular la entrevista a una persona o la recepcion de pruebas de una persona voluntariamente, aun cuando sea sin la presencia de las autoridades del Estado Parte requerido si ello fuere esencial para la ejecucion de la solicitud, y el reconocimiento de un lugar u otro recinto que no entrane un cambio en el, el Fiscal podra ejecutar directamente la solicitud en el territorio de un Estado segun se indica a continuacion:

a) Cuando el Estado Parte requerido fuere un Estado en cuyo territorio se hubiera cometido presuntamente el crimen, y hubiere MORDAZA una decision de admisibilidad de conformidad con los articulos 18 o 19, el Fiscal podra ejecutar directamente la solicitud tras celebrar todas las consultas posibles con el Estado Parte requerido; b) En los demas casos, el Fiscal podra ejecutar la solicitud tras celebrar consultas con el Estado Parte requerido y con sujecion a cualquier condicion u observacion razonable que imponga o haga ese Estado Parte. Cuando el Estado Parte requerido considere que hay problemas para la ejecucion de una solicitud de conformidad con el presente apartado, celebrara consultas sin demora con la Corte para resolver la cuestion. 5. Las disposiciones en virtud de las cuales una persona que sea oida o interrogada por la Corte con arreglo al articulo 72 podra hacer MORDAZA las restricciones previstas para impedir la divulgacion de informacion confidencial relacionada con la seguridad nacional seran igualmente aplicables al cumplimiento de las solicitudes de asistencia a que se hace referencia en el presente articulo. Articulo 100 Gastos 1. Los gastos ordinarios que se deriven del cumplimiento de las solicitudes en el territorio del Estado requerido correran a cargo de este, con excepcion de los siguientes, que correran a cargo de la Corte: a) Gastos relacionados con el viaje y la seguridad de los testigos y peritos, o el traslado, con arreglo al articulo 93, de personas detenidas; b) Gastos de traduccion, interpretacion y transcripcion; c) Gastos de viaje y dietas de los magistrados, el fiscal, los fiscales adjuntos, el secretario, el secretario adjunto y los funcionarios de cualquier organo de la Corte; d) Costo de los informes o dictamenes periciales solicitados por la Corte; e) Gastos relacionados con el transporte de la persona que entregue a la Corte un Estado de detencion; y, f) Previa consulta, todos los gastos extraordinarios que puedan ser resultado del cumplimiento de una solicitud. 2. Las disposiciones del parrafo 1 seran aplicables, segun proceda, a las solicitudes hechas por los Estados Partes a la Corte. En ese caso, los gastos ordinarios que se deriven de su cumplimiento correran a cargo de la Corte. Articulo 101 MORDAZA de la especialidad 1. Quien MORDAZA sido entregado a la Corte en virtud del presente Estatuto no sera procesado, castigado o detenido por una conducta anterior a su entrega, a menos que esta constituya la base del delito por el cual MORDAZA sido entregado. 2. La Corte podra pedir al Estado que hizo la entrega que la dispense del cumplimiento de los requisitos establecidos en el parrafo 1 y, si fuere necesario, proporcionara informacion adicional de conformidad con el articulo 91. Los Estados Partes estaran facultados para dar esa dispensa a la Corte y procuraran hacerlo. Articulo 102 Terminos empleados A los efectos del presente Estatuto: a) Por "entrega" se entendera la entrega de una persona por un Estado a la Corte de conformidad con lo dispuesto en el presente Estatuto; b) Por "extradicion" se entendera la entrega de una persona por un Estado a otro Estado de conformidad con lo dispuesto en un tratado o convencion o en el derecho interno. PARTE X. DE LA EJECUCION DE LA PENA Articulo 103 Funcion de los Estados en la ejecucion de las penas privativas de MORDAZA 1. a) La pena privativa de MORDAZA se cumplira en un Estado designado por la Corte sobre la base de una lista de

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