Norma Legal Oficial del día 09 de octubre del año 2001 (09/10/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, martes 9 de octubre de 2001

NORMAS LEGALES

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Estados que hayan manifestado a la Corte que estan dispuestos a recibir condenados; b) En el momento de declarar que esta dispuesto a recibir condenados, el Estado podra poner condiciones a reserva de que MORDAZA aceptadas por la Corte y esten en conformidad con la presente Parte; c) El Estado designado en un caso determinado indicara sin demora a la Corte si acepta la designacion. 2. a) El Estado de ejecucion de la pena notificara a la Corte cualesquiera circunstancias, incluido el cumplimiento de las condiciones aceptadas con arreglo al parrafo 1, que pudieren afectar materialmente a las condiciones o la duracion de la privacion de libertad. Las circunstancias conocidas o previsibles deberan ponerse en conocimiento de la Corte con una antelacion minima de 45 dias. Durante este periodo, el Estado de ejecucion no adoptara medida alguna que redunde en perjuicio de lo dispuesto en el articulo 110; b) La Corte, si no puede aceptar las circunstancias a que se hace referencia en el apartado a), lo notificara al Estado de ejecucion y procedera de conformidad con el parrafo 1 del articulo 104. 3. La Corte, al ejercer su facultad discrecional de efectuar la designacion prevista en el parrafo 1, tendra en cuenta: a) El MORDAZA de que los Estados Partes deben compartir la responsabilidad por la ejecucion de las penas privativas de MORDAZA de conformidad con los principios de distribucion equitativa que establezcan las Reglas de Procedimiento y Prueba; b) La aplicacion de normas de tratados internacionales generalmente aceptadas sobre el tratamiento de los reclusos; c) La opinion del condenado; d) La nacionalidad del condenado; y e) Otros factores relativos a las circunstancias del crimen o del condenado, o a la ejecucion eficaz de la pena, segun procedan en la designacion del Estado de ejecucion. 4. De no designarse un Estado de conformidad con el parrafo 1, la pena privativa de MORDAZA se cumplira en el establecimiento penitenciario que designe el Estado anfitrion, de conformidad con las condiciones estipuladas en el acuerdo relativo a la sede a que se hace referencia en el parrafo 2 del articulo 3. En ese caso, los gastos que entrane la ejecucion de la pena privativa de MORDAZA seran sufragados por la Corte. Articulo 104 Cambio en la designacion del Estado de ejecucion 1. La Corte podra en todo momento decidir el traslado del condenado a una prision de un Estado distinto del Estado de ejecucion. 2. El condenado podra en todo momento solicitar de la Corte su traslado del Estado de ejecucion. Articulo 105 Ejecucion de la pena 1. Con sujecion a las condiciones que MORDAZA establecido un Estado de conformidad con el parrafo 1 b) del articulo 103, la pena privativa de MORDAZA tendra caracter obligatorio para los Estados Partes, los cuales no podran modificarla en caso alguno. 2. La decision relativa a cualquier solicitud de apelacion o revision incumbira exclusivamente a la Corte. El Estado de ejecucion no pondra obstaculos para que el condenado presente una solicitud de esa indole. Articulo 106 Supervision de la ejecucion de la pena y condiciones de reclusion 1. La ejecucion de una pena privativa de MORDAZA estara sujeta a la supervision de la Corte y se ajustara a las normas generalmente aceptadas de las convenciones internacionales sobre el tratamiento de los reclusos. 2. Las condiciones de reclusion se regiran por la legislacion del Estado de ejecucion y se ajustaran a las normas generalmente aceptadas de las convenciones internacionales sobre el tratamiento de los reclusos; en todo caso, no

seran ni mas ni menos favorables que las aplicadas a los reclusos condenados por delitos similares en el Estado de ejecucion. 3. La comunicacion entre el condenado y la Corte sera irrestricta y confidencial. Articulo 107 Traslado una vez cumplida la pena 1. Una vez cumplida la pena, quien no sea nacional del Estado de ejecucion podra, de conformidad con la legislacion de dicho Estado, ser trasladado al Estado que este obligado a aceptarlo o a otro Estado que este dispuesto a hacerlo, teniendo en cuenta si quiere ser trasladado a este, a menos que el Estado de ejecucion lo autorice a permanecer en su territorio. 2. Los gastos derivados del traslado de conformidad con lo dispuesto en el parrafo 1, de no ser sufragados por un Estado, correran por cuenta de la Corte. 3. Con sujecion a lo dispuesto en el articulo 108, el Estado de ejecucion tambien podra, de conformidad con su derecho interno, extraditar o entregar por cualquier otra via a la persona a un Estado que MORDAZA pedido la extradicion o entrega para someterla a juicio o para que cumpla una pena. Articulo 108 Limitaciones al enjuiciamiento o la sancion por otros delitos 1. El condenado que se halle bajo la custodia del Estado de ejecucion no sera sometido a enjuiciamiento, sancion o extradicion a un tercer Estado por una conducta anterior a su entrega al Estado de ejecucion, a menos que, a peticion de este, la Corte MORDAZA aprobado el enjuiciamiento, la sancion o la extradicion. 2. La Corte dirimira la cuestion tras haber oido al condenado. 3. El parrafo 1 del presente articulo no sera aplicable si el condenado permanece de manera voluntaria durante mas de 30 dias en el territorio del Estado de ejecucion despues de haber cumplido la totalidad de la pena impuesta por la Corte o si regresa al territorio de ese Estado despues de haber salido de el. Articulo 109 Ejecucion de multas y ordenes de decomiso 1. Los Estados Partes haran efectivas las multas u ordenes de decomiso decretadas por la Corte en virtud de la Parte VII, sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe y de conformidad con el procedimiento establecido en su derecho interno. 2. El Estado Parte que no pueda hacer efectiva la orden de decomiso adoptara medidas para cobrar el valor del producto, los bienes o los haberes cuyo decomiso hubiere decretado la Corte, sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe. 3. Los bienes, o el producto de la venta de bienes inmuebles o, segun proceda, la venta de otros bienes que el Estado Parte obtenga al ejecutar una decision de la Corte seran transferidos a la Corte. Articulo 110 Examen de una reduccion de la pena 1. El Estado de ejecucion no pondra en MORDAZA al recluso MORDAZA de que MORDAZA cumplido la pena impuesta por la Corte. 2. Solo la Corte podra decidir la reduccion de la pena y se pronunciara al respecto despues de escuchar al recluso. 3. Cuando el recluso MORDAZA cumplido las dos terceras partes de la pena o 25 anos de prision en caso de cadena MORDAZA, la Corte examinara la pena para determinar si esta puede reducirse. El examen no se llevara a cabo MORDAZA de cumplidos esos plazos. 4. Al proceder al examen con arreglo al parrafo 3, la Corte podra reducir la pena si considera que concurren uno o mas de los siguientes factores: a) Si el recluso ha manifestado desde el MORDAZA y de manera continua su voluntad de cooperar con la Corte en sus investigaciones y enjuiciamientos; b) Si el recluso ha facilitado de manera espontanea la ejecucion de las decisiones y ordenes de la Corte en otros

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