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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (09/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 32

Pág. 2101002 NORMAS LEGALES Lima, martes 9 de octubre de 2001 tado su instrumento de ratificación, aceptación, aproba- ción o adhesión. Artículo 127 Denuncia 1. Todo Estado Parte podrá denunciar el presente Estatuto mediante notificación por escrito dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas. La denuncia surtirá efecto un año después de la fecha en que se reciba la notificación, a menos que en ella se indique una fecha ulterior. 2. La denuncia no exonerará al Estado de las obliga- ciones que le incumbieran de conformidad con el presente Estatuto mientras era parte en él, en particular las obliga- ciones financieras que hubiere contraído. La denuncia no obstará a la cooperación con la Corte en el contexto de las investigaciones y los enjuiciamientos penales en relación con los cuales el Estado denunciante esté obligado a coope- rar y que se hayan iniciado antes de la fecha en que la denuncia surta efecto; la denuncia tampoco obstará en modo alguno a que se sigan examinando las cuestiones que la Corte tuviera ante sí antes de la fecha en que la denuncia surta efecto. Artículo 128 Textos auténticos El original del presente Estatuto, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente autén- ticos, será depositado en poder del Secretario General de las Naciones Unidas, que enviará copia certificada a todos los Estados. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los infrascritos, debi- damente autorizados por sus respectivos Gobiernos, han firmado el presente Estatuto. HECHO EN ROMA, el día diecisiete de julio de mil novecientos noventa y ocho. 32384 M T C Autorizan a Radiodifusora El Chasqui FM Stereo E.I.R.L. y Corporación Ges- tión S.A. la operación de estaciones del servicio de radiodifusión sonora comercial RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 789-2001-MTC/15.03 Lima, 19 de setiembre de 2001 VISTAS, las solicitudes presentadas por la empresa RADIODIFUSORA EL CHASQUI FM STERO E.I.R.L. so- bre inspección técnica y autorización por el plazo de diez (10) años, para operar una estación del servicio de radiodi- fusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito de Chincha Alta, provincia de Chin- cha y departamento de Ica; así como que se le autorice el cambio de frecuencia de dicha estación; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 626-97-MTC/15.19, publicada el 8 de diciembre de 1997, se concedió a la empresa RADIODIFUSORA EL CHASQUI FM STEREO E.I.R.L., autorización para instalar y operar en período de prueba de doce (12) meses, una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Chincha Alta, provincia de Chincha, departamento de Ica; Que, según el Artículo 50º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, la licencia es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para operar un servicio de radiocomunicación autorizado; Que, el Artículo 163º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que realizada la inspeccióny a mérito del informe técnico respectivo el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción podrá expedir la correspondiente licencia; Que, el inciso b) del Artículo 56º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Telecomunicaciones, establece que las autorizaciones otorgadas tendrán un plazo máximo de diez (10) años para los servicios de radiodifusión, renovables a solicitud del interesado; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aproba- ción del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción; Que, la Dirección de Administración de Frecuencias de la Dirección General de Telecomunicaciones, según los términos de los Informes Nºs. 0426-2001-MTC/15.19.03.3 y 494-2001-MTC/15.19.03.2 señala que habiéndose efectuado la inspección técnica a las instalaciones de la referida estación de radiodifusión sonora, se constató que cuenta con el equipamiento necesario y han sido satisfactorias las pruebas de funcionamiento, por lo que emite su conformi- dad técnica para que se le otorgue la autorización por diez (10) años, incluyéndose el cambio de frecuencia de la estación; Que, la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 626- 2001-MTC/15.19.01, opina que es procedente autorizar la operación de la citada estación de radiodifusión por el plazo de diez (10) años, que incluye el período de instalación y prueba otorgado por la Resolución Ministerial Nº 626-97- MTC/15.19, así como también es procedente autorizar el cambio de característica técnica acotado; De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomuni- caciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06- 94-TCC con sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 024- 98-MTC, el TUPA del Ministerio; y, Con la opinión favorable del Director General de Tele- comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de diez (10) años, a la empresa RADIODIFUSORA EL CHASQUI FM STEREO E.I.R.L., la operación de una estación del servicio de radio- difusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito de Chincha Alta, provincia de Chin- cha y departamento de Ica, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :101.1 MHz. Indicativo :OBT-5D Potencia :500 w. Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de Estudios y Planta Transmisora :Jr. Lima Nº 591, distrito de Chincha Alta, provincia de Chincha, departamento de Ica. Coordenadas: L.O. 76° 07' 48" L.S. 13° 24' 54" Artículo 2º.- El plazo de la autorización a que se refiere el artículo precedente incluye el período de instalación y prueba de doce (12) meses otorgado por la Resolución Ministerial Nº 626-97-MTC/15.19, por tanto vencerá el 8 de diciembre del año 2007. La Dirección General de Telecomu- nicaciones procederá a extender la correspondiente licen- cia de operación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDWIN SANTOS ESPARZA Viceministro de Comunicaciones 32219 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 791-2001-MTC/15.03 Lima, 19 de setiembre de 2001 VISTAS, las solicitudes sobre realización de inspección técnica y otorgamiento de autorización por el plazo de diezPág. 211002