Norma Legal Oficial del día 09 de octubre del año 2001 (09/10/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 20

Pag. 210990

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 9 de octubre de 2001

minares que MORDAZA pertinentes y apropiadas en ese procedimiento. PARTE VI. DEL JUICIO Articulo 62 Lugar del juicio A menos que se decida otra cosa, el juicio se celebrara en la sede de la Corte. Articulo 63 Presencia del acusado en el juicio 1. El acusado estara presente durante el juicio. 2. Si el acusado, estando presente en la Corte, perturbare continuamente el juicio, la Sala de Primera Instancia podra disponer que salga de MORDAZA y observe el MORDAZA y de instrucciones a su defensor desde fuera, utilizando, en caso necesario, tecnologias de comunicacion. Esas medidas se adoptaran unicamente en circunstancias excepcionales, despues de que se MORDAZA demostrado que no hay otras posibilidades razonables y adecuadas, y unicamente durante el tiempo que sea estrictamente necesario. Articulo 64 Funciones y atribuciones de la Sala de Primera Instancia 1. Las funciones y atribuciones de la Sala de Primera Instancia enunciadas en el presente articulo deberan ejercerse de conformidad con el presente Estatuto y las Reglas de Procedimiento y Prueba. 2. La Sala de Primera Instancia velara por que el juicio sea MORDAZA y MORDAZA y se sustancie con pleno respeto de los derechos del acusado y teniendo debidamente en cuenta la proteccion de las victimas y de los testigos. 3. La Sala de Primera Instancia a la que se asigne una causa de conformidad con el presente Estatuto: a) Celebrara consultas con las partes y adoptara los procedimientos que MORDAZA necesarios para que el juicio se sustancie de manera MORDAZA y expedita; b) Determinara el idioma o los idiomas que habran de utilizarse en el juicio; y c) Con sujecion a cualesquiera otras disposiciones pertinentes del presente Estatuto, dispondra la divulgacion de los documentos o de la informacion que no se hayan divulgado anteriormente, con suficiente antelacion al comienzo del juicio como para permitir su preparacion adecuada. 4. La Sala de Primera Instancia podra, en caso de ser necesario para su funcionamiento eficaz e imparcial, remitir cuestiones preliminares a la Sala de Cuestiones Preliminares o, de ser necesario, a otro magistrado de la Seccion de Cuestiones Preliminares que este disponible. 5. Al notificar a las partes, la Sala de Primera Instancia podra, segun proceda, indicar que se deberan acumular o separar los cargos cuando MORDAZA mas de un acusado. 6. Al desempenar sus funciones MORDAZA del juicio o en el curso de este, la Sala de Primera Instancia podra, de ser necesario: a) Ejercer cualquiera de las funciones de la Sala de Cuestiones Preliminares indicadas en el parrafo 11 del articulo 61; b) Ordenar la comparecencia y la declaracion de testigos y la MORDAZA de documentos y otras pruebas recabando, de ser necesario, la asistencia de los Estados con arreglo a lo dispuesto en el presente Estatuto; c) Adoptar medidas para la proteccion de la informacion confidencial; d) Ordenar la MORDAZA de pruebas adicionales a las ya reunidas con antelacion al juicio o a las presentadas durante el juicio por las partes; e) Adoptar medidas para la proteccion del acusado, de los testigos y de las victimas; y f) Dirimir cualesquiera otras cuestiones pertinentes. 7. El juicio sera publico. Sin embargo, la Sala de Primera Instancia podra decidir que determinadas diligencias se efectuen a MORDAZA cerrada, de conformidad con el articulo 68, debido a circunstancias especiales o para proteger la informacion de caracter confidencial o restringida que MORDAZA de presentarse en la practica de la prueba. 8.a) Al comenzar el juicio, la Sala de Primera Instancia MORDAZA lectura ante el acusado de los cargos confirmados

anteriormente por la Sala de Cuestiones Preliminares. La Sala de Primera Instancia se cerciorara de que el acusado comprende la naturaleza de los cargos. MORDAZA al acusado la oportunidad de declararse culpable de conformidad con el articulo 65 o de declararse inocente; b) Durante el juicio, el magistrado presidente podra impartir directivas para la sustanciacion del juicio, en particular para que este sea MORDAZA e imparcial. Con sujecion a las directivas que imparta el magistrado presidente, las partes podran presentar pruebas de conformidad con las disposiciones del presente Estatuto. 9. La Sala de Primera Instancia podra, a peticion de una de las partes o de oficio, entre otras cosas: a) Decidir sobre la admisibilidad o pertinencia de las pruebas; b) Tomar todas las medidas necesarias para mantener el orden en las audiencias. 10. La Sala de Primera Instancia MORDAZA que el Secretario lleve y conserve un expediente completo del juicio, en el que se consignen fielmente las diligencias practicadas. Articulo 65 Procedimiento en caso de declaracion de culpabilidad 1. Si el acusado se declara culpable en las condiciones indicadas en el parrafo 8 a) del articulo 64, la Sala de Primera Instancia determinara: a) Si el acusado comprende la naturaleza y las consecuencias de la declaracion de culpabilidad; b) Si esa declaracion ha sido formulada voluntariamente tras suficiente consulta con el abogado defensor; y c) Si la declaracion de culpabilidad esta corroborada por los hechos de la causa conforme a: i) Los cargos presentados por el Fiscal y aceptados por el acusado; ii) Las piezas complementarias de los cargos presentados por el Fiscal y aceptados por el acusado; y iii) Otras pruebas, como declaraciones de testigos, presentadas por el Fiscal o el acusado. 2. La Sala de Primera Instancia, de constatar que se cumplen las condiciones a que se hace referencia en el parrafo 1, considerara que la declaracion de culpabilidad, junto con las pruebas adicionales presentadas, constituye un reconocimiento de todos los hechos esenciales que configuran el crimen del cual se ha declarado culpable el acusado y podra condenarlo por ese crimen. 3. La Sala de Primera Instancia, de constatar que no se cumplen las condiciones a que se hace referencia en el parrafo 1, tendra la declaracion de culpabilidad por no formulada y, en ese caso, ordenara que prosiga el juicio con arreglo al procedimiento ordinario estipulado en el presente Estatuto y podra remitir la causa a otra Sala de Primera Instancia. 4. La Sala de Primera Instancia, cuando considere necesaria en interes de la justicia y en particular en interes de las victimas, una MORDAZA mas completa de los hechos de causa podra: a) Pedir al Fiscal que presente pruebas adicionales, inclusive declaraciones de testigos; u b) Ordenar que prosiga el juicio con arreglo al procedimiento ordinario estipulado en el presente Estatuto, en cuyo caso tendra la declaracion de culpabilidad por no formulada y podra remitir la causa a otra Sala de Primera Instancia. 5. Las consultas que celebren el Fiscal y la defensa respecto de la modificacion de los cargos, la declaracion de culpabilidad o la pena que habra de imponerse no seran obligatorias para la Corte. Articulo 66 Presuncion de MORDAZA 1. Se presumira que toda persona es MORDAZA mientras no se pruebe su culpabilidad ante la Corte de conformidad con el derecho aplicable. 2. Incumbira al Fiscal probar la culpabilidad del acusado. 3. Para dictar sentencia condenatoria, la Corte debera estar convencida de la culpabilidad del acusado mas alla de toda duda razonable.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.