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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (09/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 33

Pág. 2101003 NORMAS LEGALES Lima, martes 9 de octubre de 2001 (10) años, para operar una estación del servicio de radiodi- fusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Pucallpa, del distrito de Callería, povincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, y sobre cambio de ubicación de dicha estación, a favor de la empre- sa CORPORACIÓN GESTIÓN S.A.; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 171-97-MTC/15.19, publicada el 1 de mayo de 1998, se concedió a la empresa EMISORAS POPULARES PERUANAS S.A. actualmente CORPORACIÓN GESTIÓN S.A. autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estación del servicio de radiodifu- sión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, departa- mento de Ucayali; Que, según el Artículo 50º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, la licencia es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para operar un servicio de radiocomunicación autorizado; Que, el Artículo 163º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que realizada la inspección y a mérito del informe técnico respectivo el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción podrá expedir la correspondiente licencia; Que, el inciso b) del Artículo 56º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Telecomunicaciones, establece que las autorizaciones otorgadas tendrán un plazo máximo de diez (10) años para los servicios de radiodifusión, renovables a solicitud del interesado; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aproba- ción del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción; Que, la Dirección de Administración de Frecuencias de la Dirección General de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 514-2001-MTC/15.19.03.2, señala que al haber resultado satisfactoria las pruebas de funcionamiento, emite su conformidad técnica para que se otorgue la autorización por diez (10) años, incluyendo el cambio de ubicación y del tipo de emisión de la referida estación en FM, a favor de la empresa CORPORACIÓN GESTIÓN S.A.; Que, la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 650- 2001-MTC/15.19.01, opina que es procedente autorizar la operación de la citada estación de radiodifusión por el plazo de diez (10) años, que incluye el período de instalación y prueba otorgado por la Resolución Ministerial Nº 171-97- MTC/15.19, así como también es procedente autorizar los cambios de característica técnicas antes mencionadas; De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomuni- caciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06- 94-TCC con sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 024- 98-MTC y el TUPA del Ministerio de Transportes, Comuni- caciones, Vivienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Tele- comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de diez (10) años, a la empresa CORPORACIÓN GESTIÓN S.A., la operación de una estación del servicio de radiodifusión sonora comer- cial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en la localidad de Pucallpa, distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, de acuerdo a las si- guientes características técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :90.5 MHz. Indicativo :OCW-8C Potencia :1 Kw. Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de la Planta Retransmisora :Jr. Progreso Nº 625 - A, Puca- llpa, distrito de Callería, pro- vincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali. Coordenadas: L.O. 74° 32' 19" L.S. 08° 22' 26" Artículo 2º.- El plazo de la autorización a que se refiere el artículo precedente incluye el período de instalación yprueba de doce (12) meses otorgado por la Resolución Ministerial Nº 171-97-MTC/15.19, por tanto vencerá el 1 de mayo de 2007. La Dirección General de Telecomunicacio- nes procederá a extender la correspondiente licencia de operación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDWIN SANTOS ESPARZA Viceministro de Comunicaciones 32220 Renuevan autorización otorgada a Sociedad Radiodifusora Comercial S.A. para operar estación del servicio de radiodifusión sonora comercial RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 790-2001-MTC/15.03 Lima, 19 de setiembre de 2001 VISTA, la solicitud de renovación de autorización para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), ubicada en el distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, a favor de SOCIEDAD RADIODIFUSORA COMERCIAL S.A.; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 820-90-TC/ 15.17 del 7 de junio de 1990, se renovó la autorización por el plazo de diez (10) años, para la operación de una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media, en el distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, a la COMPAÑÍA RADIOS UNIDOS S.A.; estableciéndose que dicho plazo se computa a partir del 2 de enero de 1987; Que, por Resolución Viceministerial Nº 139-2000-MTC/ 15.03 del 25 de abril de 2000, se aprueba la transferencia de todas las autorizaciones, permisos y licencias del servicio de radiodifusión sonora comercial, entre otras, de la COM- PAÑÍA RADIOS UNIDOS S.A. a favor de SOCIEDAD RADIODIFUSORA COMERCIAL S.A.; Que, la Dirección de Administración de Frecuencias de la Dirección General de Telecomunicaciones, de conformi- dad con Informes Nºs. 0320-99-MTC/15.19.03.2 y 499-2001- MTC/15.19.03.2, señala que habiéndose efectuado la ins- pección técnica a las instalaciones de la referida estación de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), se constató que cuenta con el equipamiento necesario para su operación y que viene operando satisfactoriamente, por lo que emite su conformidad técnica para que se le otorgue la renovación de la autorización solicitada; Que, la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 630- 2001-MTC/15.19.01, señala que es procedente otorgar la renovación de la autorización solicitada por la empresa SOCIEDAD RADIODIFUSORA COMERCIAL S.A., para operar la citada estación de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), por el plazo de diez (10) años; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General, aproba- do por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC y sus modificato- rias, el Decreto Supremo Nº 043-2000-MTC y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministe- rio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción; y, Con la opinión favorable del Director General de Tele- comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización a la empresa SOCIEDAD RADIODIFUSORA COMERCIAL S.A., para la operación de una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), ubicada en el distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-OM Frecuencia :790 KHz Indicativo :OAX-2I Potencia :10 Kw.Pág. 211003