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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (09/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 34

Pág. 2101004 NORMAS LEGALES Lima, martes 9 de octubre de 2001 Emisión :10A3E Horario :H24 Ubicación de la Planta Retransmisora :Carretera Panamericana Nor- te Km. 548, distrito y provin- cia de Trujillo, departamento de La Libertad. Coordenadas: L.O. 79° 03' 00" L.S. 08° 07' 00" Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que se refiere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, que vencerá el 2 de enero del año 2007. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDWIN SANTOS ESPARZA Viceministro de Comunicaciones 32217 Otorgan a Corporación Gestión S.A. y Radio Majestad S.A.C. autorización y permiso de instalación para operar estaciones del servicio de radiodifu- sión sonora comercial RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 792-2001-MTC/15.03 Lima, 19 de setiembre de 2001 VISTA, la solicitud sobre otorgamiento de autorización a favor de la empresa CORPORACIÓN GESTIÓN S.A., para establecer una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Abancay, departamento de Apurí- mac; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, establecen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomu- nicación; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- prem o Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunica- ciones, Vivienda y Construcción, señalan que para obtener autorización para prestar servicio de radiodifusión se re- quiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autoriza- ción para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aproba- ción del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción; Que, mediante Informes Nºs. 657-2001-MTC/15.19.03.2 y 683-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, respectivamente, señalan que la solicitud formulada por la empresa CORPO- RACIÓN GESTIÓN S.A. cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa la autorización y permiso solicitados;De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomuni- caciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06- 94-TCC con sus modificatorias, el Texto Único de Procedi- mientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Tele- comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa CORPORACIÓN GESTIÓN S.A., autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses, improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Abancay, departamento de Apurí- mac, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :93.9 MHz Indicativo :OBR-5Y Potencia :500 w. Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de la Planta Retransmisora :Av. Del Estudiante, cuadra 2, distrito y provincia de Aban- cay, departamento de Apurí- mac. Coordenadas: L.O. 72° 53' 07.7" L.S. 13° 37' 44.8" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la presen- te Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artícu- lo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efec- to la autorización. Artículo 3º.- La empresa CORPORACIÓN GESTIÓN S.A. está obligada a instalar y operar el servicio de radio- difusión concedido acorde con la presente resolución, estan- do impedida de modificar las características a que se contrae el Artículo 1º de la presente resolución sin autori- zación previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la presen- te Resolución se sujeta a las disposiciones legales y regla- mentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y comple- mentarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDWIN SANTOS ESPARZA Viceministro de Comunicaciones 32322 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 848-2001-MTC/15.03 Lima, 28 de setiembre de 2001 VISTA, la solicitud formulada por la empresa RADIO MAJESTAD S.A.C., para que se le otorgue autorización para establecer una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito, provincia y departamento de Huancavelica; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, establecenPág. 211004