Norma Legal Oficial del día 09 de octubre del año 2001 (09/10/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 9 de octubre de 2001

i) Vicio de procedimiento; ii) Error de hecho; iii) Error de derecho; iv) Cualquier otro motivo que afecte a la justicia o a la regularidad del MORDAZA o del fallo. 2. a) El Fiscal o el condenado podra apelar de una pena impuesta, de conformidad con las Reglas de Procedimiento y Prueba, en razon de una desproporcion entre el crimen y la pena; b) La Corte, si al conocer de la apelacion de una pena impuesta, considerase que hay fundamentos para revocar la condena en todo o parte, podra invitar al Fiscal y al condenado a que presenten sus argumentos de conformidad con los apartados a) o b) del parrafo 1 del Articulo 81 y podra dictar una decision respecto de la condena de conformidad con el Articulo 83; c) Este procedimiento tambien sera aplicable cuando la Corte, al conocer de una apelacion contra el fallo condenatorio unicamente, considere que hay fundamentos para reducir la pena en virtud del parrafo 2 a). 3). a) Salvo que la Sala de Primera Instancia ordene otra cosa, el condenado permanecera privado de MORDAZA mientras se MORDAZA la apelacion; b) Cuando la duracion de la detencion fuese mayor que la de la pena de prision impuesta, el condenado sera puesto en libertad; sin embargo, si el Fiscal tambien apelase, esa MORDAZA podra quedar sujeta a las condiciones enunciadas en el apartado siguiente; c) Si la sentencia fuere absolutoria, el acusado sera puesto en MORDAZA de inmediato, con sujecion a las normas siguientes: i) En circunstancias excepcionales y teniendo en cuenta entre otras cosas, el riesgo concreto de fuga, la gravedad del delito y las probabilidades de que se de lugar a la apelacion, la Sala de Primera Instancia, a solicitud del Fiscal, podra decretar que siga privado de la MORDAZA mientras dure la apelacion; ii) Las decisiones dictadas por la Sala de Primera Instancia en virtud del inciso precedente seran apelables de conformidad con las Reglas de Procedimiento y Prueba. 4. Con sujecion a lo dispuesto en los apartados a) y b) del parrafo 3, ejecucion de la decision o sentencia sera suspendida durante el plazo fijado para la apelacion y mientras dure el procedimiento de apelacion. Articulo 82 Apelacion de otras decisiones 1. Cualquiera de las partes podra apelar, de conformidad con las Reglas de Procedimiento y prueba, de las siguientes decisiones: a) Una decision relativa a la competencia o la admisibilidad; b) Una decision por la que se autorice o deniegue la MORDAZA de la persona objeto de investigacion o enjuiciamiento; c) Una decision de la Sala de Cuestiones Preliminares de actuar de oficio de conformidad con el parrafo 3 del Articulo 56; d) Una decision relativa a una cuestion que afecte de forma significativa a la justicia y a la prontitud con que se sustancia el MORDAZA o a su resultado y respecto de la cual, en opinion de la Sala de Cuestiones Preliminares o la Sala de Primera Instancia, un dictamen inmediato de la Sala de Apelaciones pueda acelerar materialmente el proceso. 2. El Estado de que se trate o el Fiscal, con la autorizacion de la Sala de Cuestiones Preliminares, podra apelar de una decision adoptada por esta Sala de conformidad con el parrafo 3 d) del Articulo 57. La apelacion sera sustanciada en procedimiento sumario. 3. La apelacion no suspendera por si misma el procedimiento a menos que la Sala de Apelaciones asi lo resuelva, previa solicitud y de conformidad con las Reglas de Procedimiento y Prueba. 4. El representante legal de las victimas, el condenado o el propietario de buena fe de bienes afectados por una providencia dictada en virtud del Articulo 75 podran apelar, de conformidad con las Reglas de Procedimiento y Prueba, de la decision por la cual se conceda reparacion. Articulo 83 Procedimiento de apelacion 1. A los efectos del procedimiento establecido en el Articulo 81 y en el presente articulo, la Sala de Apelaciones

tendra todas las atribuciones de la Sala de Primera Instancia. 2. La Sala de Apelaciones, si decide que las actuaciones apeladas fueron injustas y que ello afecta a la regularidad del fallo o la pena o que el fallo o la pena apelados adolecen efectivamente de errores de hecho o de derecho o de vicios de procedimiento, podra: a) Revocar o enmendar el fallo o la pena; o b) Decretar la celebracion de un MORDAZA juicio en otra Sala de Primera Instancia. A estos efectos, la Sala de Apelaciones podra devolver una cuestion de hecho a la Sala de Primera Instancia original para que la examine y le informe segun corresponda, o podra MORDAZA misma pedir pruebas para dirimirla. El fallo o la pena apelados unicamente por el condenado, o por el Fiscal en nombre de este, no podran ser modificados en perjuicio suyo. 3. La Sala de Apelaciones, si al conocer de una apelacion contra la pena, considera que hay una desproporcion entre el crimen y la pena, podra modificar esta de conformidad con lo dispuesto en la Parte VII. 4. La sentencia de la Sala de Apelaciones sera aprobada por mayoria de los magistrados que la componen y MORDAZA en audiencia publica. La sentencia enunciara las razones en que se funda. De no haber unanimidad, consignara las opiniones de la mayoria y de la minoria, si bien un magistrado podra emitir una opinion separada o disidente sobre una cuestion de derecho. 5. La Sala de Apelaciones podra dictar sentencia en ausencia de la persona absuelta o condenada. Articulo 84 Revision del fallo condenatorio o de la pena 1. El condenado o, despues de su fallecimiento, el conyuge, los hijos, los padres o quien estuviera vivo al momento de la muerte del acusado y tuviera instrucciones escritas del acusado de hacerlo, o el Fiscal en su nombre, podra pedir a la Sala de Apelaciones que revise el fallo definitivo condenatorio o la pena por las siguientes causas: a) Se hubieren descubierto nuevas pruebas que: i) No se hallaban disponibles a la epoca del juicio por motivos que no cabria imputar total o parcialmente a la parte que formula la solicitud; y, ii) Son suficientemente importantes como para que, de haberse valorado en el juicio, probablemente hubieran dado lugar a otro veredicto; b) Se acabare de descubrir que un elemento de prueba decisivo, apreciado en el juicio y del cual depende la condena, era falso o habria sido objeto de adulteracion o falsificacion; c) Uno o mas de los magistrados que intervinieron en el fallo condenatorio o en la confirmacion de los cargos han incurrido, en esa causa, en una falta grave o un incumplimiento grave de magnitud suficiente para justificar su separacion del cargo de conformidad con el articulo 46. 2. La Sala de Apelaciones rechazara la solicitud si la considera infundada. Si determina que la solicitud es atendible, podra, segun corresponda: a) Convocar nuevamente a la Sala de Primera Instancia original; b) Constituir una nueva Sala de Primera Instancia; o c) Mantener su competencia respecto del MORDAZA, para, tras oir a las partes en la manera establecida en las Reglas de Procedimiento y Prueba, determinar si ha de revisarse la sentencia. Articulo 85 Indemnizacion del detenido o condenado 1. El que MORDAZA sido ilegalmente detenido o recluido tendra el derecho efectivo a ser, indemnizado. 2. El que por decision final hubiera sido condenado por un crimen y hubiere cumplido pena por tal motivo sera indemnizado conforme a la ley de ser anulada posteriormente su condena en razon de hechos nuevos que demuestren concluyentemente que hubo un error judicial, salvo

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