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Pág. 210994 NORMAS LEGALES Lima, martes 9 de octubre de 2001 i) Vicio de procedimiento; ii) Error de hecho; iii) Error de derecho; iv) Cualquier otro motivo que afecte a la justicia o a la regularidad del proceso o del fallo. 2. a) El Fiscal o el condenado podrá apelar de una pena impuesta, de conformidad con las Reglas de Procedimiento y Prueba, en razón de una desproporción entre el crimen y la pena; b) La Corte, si al conocer de la apelación de una pena impuesta, considerase que hay fundamentos para revocar la condena en todo o parte, podrá invitar al Fiscal y al condenado a que presenten sus argumentos de conformidad con los apartados a) o b) del párrafo 1 del Artículo 81 y podrá dictar una decisión respecto de la condena de conformidad con el Artículo 83; c) Este procedimiento también será aplicable cuando la Corte, al conocer de una apelación contra el fallo condena- torio únicamente, considere que hay fundamentos para reducir la pena en virtud del párrafo 2 a). 3). a) Salvo que la Sala de Primera Instancia ordene otra cosa, el condenado permanecerá privado de libertad mien- tras se falla la apelación; b) Cuando la duración de la detención fuese mayor que la de la pena de prisión impuesta, el condenado será puesto en libertad; sin embargo, si el Fiscal también apelase, esa libertad podrá quedar sujeta a las condiciones enunciadas en el apartado siguiente; c) Si la sentencia fuere absolutoria, el acusado será puesto en libertad de inmediato, con sujeción a las normas siguientes: i) En circunstancias excepcionales y teniendo en cuenta entre otras cosas, el riesgo concreto de fuga, la gravedad del delito y las probabilidades de que se dé lugar a la apelación, la Sala de Primera Instancia, a solicitud del Fiscal, podrá decretar que siga privado de la libertad mientras dure la apelación; ii) Las decisiones dictadas por la Sala de Primera Instancia en virtud del inciso precedente serán apelables de conformidad con las Reglas de Procedimiento y Prueba. 4. Con sujeción a lo dispuesto en los apartados a) y b) del párrafo 3, ejecución de la decisión o sentencia será suspen- dida durante el plazo fijado para la apelación y mientras dure el procedimiento de apelación. Artículo 82 Apelación de otras decisiones 1. Cualquiera de las partes podrá apelar, de conformi- dad con las Reglas de Procedimiento y prueba, de las siguientes decisiones: a) Una decisión relativa a la competencia o la admisi- bilidad; b) Una decisión por la que se autorice o deniegue la libertad de la persona objeto de investigación o enjui- ciamiento; c) Una decisión de la Sala de Cuestiones Preliminares de actuar de oficio de conformidad con el párrafo 3 del Artículo 56; d) Una decisión relativa a una cuestión que afecte de forma significativa a la justicia y a la prontitud con que se sustancia el proceso o a su resultado y respecto de la cual, en opinión de la Sala de Cuestiones Preliminares o la Sala de Primera Instancia, un dictamen inmediato de la Sala de Apelaciones pueda acelerar materialmente el proceso. 2. El Estado de que se trate o el Fiscal, con la autori- zación de la Sala de Cuestiones Preliminares, podrá apelar de una decisión adoptada por esta Sala de conformidad con el párrafo 3 d) del Artículo 57. La apelación será sustancia- da en procedimiento sumario. 3. La apelación no suspenderá por sí misma el procedi- miento a menos que la Sala de Apelaciones así lo resuelva, previa solicitud y de conformidad con las Reglas de Procedi- miento y Prueba. 4. El representante legal de las víctimas, el condenado o el propietario de buena fe de bienes afectados por una providencia dictada en virtud del Artículo 75 podrán ape- lar, de conformidad con las Reglas de Procedimiento y Prueba, de la decisión por la cual se conceda reparación. Artículo 83 Procedimiento de apelación 1. A los efectos del procedimiento establecido en el Artículo 81 y en el presente artículo, la Sala de Apelacionestendr á todas las atribuciones de la Sala de Primera Instan- cia. 2. La Sala de Apelaciones, si decide que las actuaciones apeladas fueron injustas y que ello afecta a la regularidad del fallo o la pena o que el fallo o la pena apelados adolecen efectivamente de errores de hecho o de derecho o de vicios de procedimiento, podrá: a) Revocar o enmendar el fallo o la pena; o b) Decretar la celebración de un nuevo juicio en otra Sala de Primera Instancia. A estos efectos, la Sala de Apelaciones podrá devolver una cuestión de hecho a la Sala de Primera Instancia original para que la examine y le informe según corres- ponda, o podrá ella misma pedir pruebas para dirimirla. El fallo o la pena apelados únicamente por el condenado, o por el Fiscal en nombre de éste, no podrán ser modificados en perjuicio suyo. 3. La Sala de Apelaciones, si al conocer de una apelación contra la pena, considera que hay una desproporción entre el crimen y la pena, podrá modificar ésta de conformidad con lo dispuesto en la Parte VII. 4. La sentencia de la Sala de Apelaciones será aprobada por mayoría de los magistrados que la componen y anuncia- da en audiencia pública. La sentencia enunciará las razo- nes en que se funda. De no haber unanimidad, consignará las opiniones de la mayoría y de la minoría, si bien un magistrado podrá emitir una opinión separada o disidente sobre una cuestión de derecho. 5. La Sala de Apelaciones podrá dictar sentencia en ausencia de la persona absuelta o condenada. Artículo 84 Revisión del fallo condenatorio o de la pena 1. El condenado o, después de su fallecimiento, el cónyuge, los hijos, los padres o quien estuviera vivo al momento de la muerte del acusado y tuviera instruc- ciones escritas del acusado de hacerlo, o el Fiscal en su nombre, podrá pedir a la Sala de Apelaciones que revise el fallo definitivo condenatorio o la pena por las siguien- tes causas: a) Se hubieren descubierto nuevas pruebas que: i) No se hallaban disponibles a la época del juicio por motivos que no cabría imputar total o parcialmente a la parte que formula la solicitud; y, ii) Son suficientemente importantes como para que, de haberse valorado en el juicio, probablemente hubieran dado lugar a otro veredicto; b) Se acabare de descubrir que un elemento de prueba decisivo, apreciado en el juicio y del cual depende la condena, era falso o habría sido objeto de adulteración o falsificación; c) Uno o más de los magistrados que intervinieron en el fallo condenatorio o en la confirmación de los cargos han incurrido, en esa causa, en una falta grave o un incumplimiento grave de magnitud suficiente para justi- ficar su separación del cargo de conformidad con el artículo 46. 2. La Sala de Apelaciones rechazará la solicitud si la considera infundada. Si determina que la solicitud es atendible, podrá, según corresponda: a) Convocar nuevamente a la Sala de Primera Instancia original; b) Constituir una nueva Sala de Primera Instancia; o c) Mantener su competencia respecto del asunto, para, tras oír a las partes en la manera establecida en las Reglas de Procedimiento y Prueba, determinar si ha de revisarse la sentencia. Artículo 85 Indemnización del detenido o condenado 1. El que haya sido ilegalmente detenido o recluido tendrá el derecho efectivo a ser, indemnizado. 2. El que por decisión final hubiera sido condenado por un crimen y hubiere cumplido pena por tal motivo será indemnizado conforme a la ley de ser anulada posterior- mente su condena en razón de hechos nuevos que demues- tren concluyentemente que hubo un error judicial, salvo