Norma Legal Oficial del día 09 de octubre del año 2001 (09/10/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, martes 9 de octubre de 2001

NORMAS LEGALES

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PARTE XIII. CLAUSULAS FINALES Articulo 119 Solucion de controversias 1. Las controversias relativas a las funciones judiciales de la Corte seran dirimidas por ella. 2. Cualquier otra controversia que surja entre dos o mas Estados Partes respecto de la interpretacion o aplicacion del presente Estatuto que no se resuelva mediante negociaciones en un plazo de tres meses contado desde el comienzo de la controversia sera sometida a la Asamblea de los Estados Partes. La Asamblea podra tratar de resolver por si misma la controversia o recomendar otros medios de solucion, incluida su remision a la Corte Internacional de Justicia de conformidad con el Estatuto de esta. Articulo 120 Reservas No se admitiran reservas al presente Estatuto. Articulo 121 Enmiendas 1. Transcurridos siete anos desde la entrada en MORDAZA del presente Estatuto, cualquier Estado Parte podra proponer enmiendas a el. El texto de toda enmienda propuesta sera presentado al Secretario General de las Naciones Unidas, que lo distribuira sin dilacion a los Estados Partes. 2. Transcurridos no menos de tres meses desde la fecha de la notificacion, la Asamblea de los Estados Partes decidira en su proxima reunion, por mayoria de los presentes y votantes, si ha de examinar la propuesta, lo cual podra hacer directamente o previa convocacion de una Conferencia de Revision si la cuestion lo justifica. 3. La aprobacion de una enmienda en una reunion de la Asamblea de los Estados Partes o en una Conferencia de Revision en la que no sea posible llegar a un consenso requerira una mayoria de dos tercios de los Estados Partes. 4. Salvo lo dispuesto en el parrafo 5, toda enmienda entrara en MORDAZA respecto de los Estados Partes un ano despues de que los siete octavos de estos hayan depositado en poder del Secretario General de las Naciones Unidas sus instrumentos de ratificacion o de adhesion. 5. Las enmiendas a los articulos 5, 6, 7 y 8 del presente Estatuto entraran en MORDAZA unicamente respecto de los Estados Partes que las hayan aceptado un ano despues del deposito de sus instrumentos de ratificacion o aceptacion. La Corte no ejercera su competencia respecto de un crimen comprendido en la enmienda cuando MORDAZA sido cometido por nacionales o en el territorio de un Estado Parte que no MORDAZA aceptado la enmienda. 6. Si una enmienda ha sido aceptada por los siete octavos de los Estados Partes de conformidad con el parrafo 4, el Estado Parte que no la MORDAZA aceptado podra denunciar el presente Estatuto con efecto inmediato, no obstante lo dispuesto en el parrafo 1 del articulo 127 pero con sujecion al parrafo 2 de dicho articulo, mediante notificacion hecha a mas tardar un ano despues de la entrada en MORDAZA de la enmienda. 7. El Secretario General de las Naciones Unidas distribuira a los Estados Partes las enmiendas aprobadas en una reunion de la Asamblea de los Estados Partes o en una Conferencia de Revision. Articulo 122 Enmiendas a disposiciones de caracter institucional 1. No obstante lo dispuesto en el parrafo 1 del articulo 121, cualquier Estado Parte podra proponer en cualquier momento enmiendas a las disposiciones del presente Estatuto de caracter exclusivamente institucional, a saber, el articulo 35, los parrafos 8 y 9 del articulo 36, el articulo 37, el articulo 38, los parrafos 1 (dos primeras oraciones), 2 y 4 del articulo 39, los parrafos 4 a 9 del articulo 42, los parrafos 2 y 3 del articulo 43 y los articulos 44, 46, 47 y 49. El texto de toda enmienda propuesta sera presentado al Secretario General de las Naciones Unidas o a la persona designada por la Asamblea de los Estados Partes, que lo distribuira sin demora a los Estados Partes y a otros participantes en la Asamblea. 2. Las enmiendas presentadas con arreglo al presente articulo respecto de las cuales no sea posible llegar a un

consenso seran aprobadas por la Asamblea de los Estados Partes o por una Conferencia de Revision por una mayoria de dos tercios de los Estados Partes. Esas enmiendas entraran en MORDAZA respecto de los Estados Partes seis meses despues de su aprobacion por la Asamblea o, en su caso, por la Conferencia. Articulo 123 Revision del Estatuto 1. Siete anos despues de que entre en MORDAZA el presente Estatuto, el Secretario General de las Naciones Unidas convocara una Conferencia de Revision de los Estados Partes para examinar las enmiendas al Estatuto. El examen podra comprender la lista de los crimenes indicados en el articulo 5 pero no se limitara a ellos. La Conferencia estara abierta a los participantes en la Asamblea de los Estados Partes y en las mismas condiciones que esta. 2. Posteriormente, en cualquier momento, a peticion de un Estado Parte y a los efectos indicados en el parrafo 1, el Secretario General de las Naciones Unidas, previa la aprobacion de una mayoria de los Estados Partes, convocara una Conferencia de Revision de los Estados Partes. 3. Las disposiciones de los parrafos 3 a 7 del articulo 121 seran aplicables a la aprobacion y entrada en MORDAZA de toda enmienda del Estatuto examinada en una Conferencia de Revision. Articulo 124 Disposicion de transicion No obstante lo dispuesto en los parrafos 1 y 2 del articulo 12, un Estado, al hacerse parte en el presente Estatuto, podra declarar que, durante un periodo de siete anos contados a partir de la fecha en que el Estatuto entre en MORDAZA a su respecto, no aceptara la competencia de la Corte sobre la categoria de crimenes a que se hace referencia en el articulo 8 cuando se denuncie la comision de uno de esos crimenes por sus nacionales o en su territorio. La declaracion formulada de conformidad con el presente articulo podra ser retirada en cualquier momento. Lo dispuesto en el presente articulo sera reconsiderado en la Conferencia de Revision que se convoque de conformidad con el parrafo 1 del articulo 123. Articulo 125 Firma, ratificacion, aceptacion, aprobacion o adhesion 1. El presente Estatuto estara abierto a la firma de todos los Estados el 17 de MORDAZA de 1998 en MORDAZA, en la sede de la Organizacion de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentacion. Posteriormente, y hasta el 17 de octubre de 1998, seguira abierto a la firma en MORDAZA, en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Italia. Despues de esa fecha, el Estatuto estara abierto a la firma en Nueva MORDAZA, en la Sede de las Naciones Unidas, hasta el 31 de diciembre del ano 2000. 2. El presente Estatuto estara sujeto a la ratificacion, aceptacion o aprobacion de los Estados signatarios. Los instrumentos de ratificacion, aceptacion o aprobacion seran depositados en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. 3. El presente Estatuto estara abierto a la adhesion de cualquier Estado. Los instrumentos de adhesion seran depositados en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. Articulo 126 Entrada en MORDAZA 1. El presente Estatuto entrara en MORDAZA el primer dia del mes siguiente al sexagesimo dia a partir de la fecha en que se deposite en poder del Secretario General de las Naciones Unidas el sexagesimo instrumento de ratificacion, aceptacion, aprobacion o adhesion. 2. Respecto de cada Estado que ratifique, acepte o apruebe el presente Estatuto o se adhiera a el despues de que sea depositado el sexagesimo instrumento de ratificacion, aceptacion, aprobacion o adhesion, el Estatuto entrara en MORDAZA el primer dia del mes siguiente al sexagesimo dia a partir de la fecha en que MORDAZA deposi-

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