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Pág. 2101000 NORMAS LEGALES Lima, martes 9 de octubre de 2001 casos, en particular ayudando a ésta en la localización de los bienes sobre los que recaigan las multas, las órdenes de decomiso o de reparación que puedan usarse en beneficio de las víctimas; o c) Otros factores indicados en las Reglas de Procedi- miento y Prueba que permitan determinar un cambio en las circunstancias suficientemente claro e importante como para justificar la reducción de la pena. 5. La Corte, si en su examen inicial con arreglo al párrafo 3, determina que no procede reducir la pena, volverá a examinar la cuestión con la periodicidad y con arreglo a los criterios indicados en las Reglas de Procedi- miento y Prueba. Artículo 111 Evasión Si un condenado se evade y huye del Estado de ejecu- ción, éste podrá, tras consultar a la Corte, pedir al Estado en que se encuentre que lo entregue de conformidad con los acuerdos bilaterales y multilaterales vigentes, o podrá pedir a la Corte que solicite la entrega de conformidad con la Parte IX. La Corte, si solicita la entrega, podrá resolver que el condenado sea enviado al Estado en que cumplía su pena o a otro Estado que indique. PARTE XI. DE LA ASAMBLEA DE LOS ESTADOS PARTES Artículo 112 Asamblea de los Estados Partes 1. Se instituye una Asamblea de los Estados Partes en el presente Estatuto. Cada Estado Parte tendrá un repre- sentante en la As amblea que podrá hacerse acompañar de suplentes y asesores. Otros Estados signatarios del presen- te Estatuto o del Acta Final podrán participar en la Asam- blea a título de observadores. 2. La Asamblea: a) Examinará y aprobará, según proceda, las reco- mendaciones de la Comisión Preparatoria; b) Ejercerá su supervisión respecto de la Presidencia, el Fiscal y la Secretaría en las cuestiones relativas a la administración de la Corte; c) Examinará los informes y las actividades de la Mesa establecida en el párrafo 3 y adoptará las medidas que procedan a ese respecto; d) Examinará y decidirá el presupuesto de la Corte; e) Decidirá si corresponde, de conformidad con el artícu- lo 36, modificar el número de magistrados; f) Examinará cuestiones relativas a la falta de coopera- ción de conformidad con los párrafos 5 y 7 del artículo 87; g) Desempeñará las demás funciones que procedan en virtud del presente Estatuto y las Reglas de Procedimiento y Prueba. 3. a) La Asamblea tendrá una Mesa, que estará com- puesta de un Presidente, dos Vicepresidentes y 18 miem- bros elegidos por la Asamblea por períodos de tres años; b) La Mesa tendrá carácter representativo, teniendo en cuenta, en particular, el principio de la distribución geográ- fica equitativa y la representación adecuada de los princi- pales sistemas jurídicos del mundo; c) La Mesa se reunirá con la periodicidad que sea necesaria, pero por lo menos una vez al año, y prestará asistencia a la Asamblea en el desempeño de sus funciones. 4. La Asamblea podrá establecer los órganos subsidia- rios que considere necesarios, incluido un mecanismo de supervisión independiente que se encargará de la inspec- ción, la evaluación y la investigación de la Corte a fin de mejorar su eficiencia y economía. 5. El Presidente de la Corte, el Fiscal y el Secretario o sus representantes podrán, cuando proceda, participar en las sesiones de la Asamblea y de la Mesa. 6. La Asamblea se reunirá en la sede de la Corte o en la Sede de las Naciones Unidas una vez al año y, cuando las circunstancias lo exijan, celebrará períodos extraordinarios de sesiones. Salvo que se indique otra cosa en el presente Estatuto, los períodos extraordinarios de sesiones serán convocados por la Mesa de oficio o a petición de un tercio de los Estados Partes. 7. Cada Estado Parte tendrá un voto. La Asamblea y la Mesa harán todo lo posible por adoptar sus decisiones porconsenso. Si no se pudiere llegar a un consenso y salvo que en el presente Estatuto se disponga otra cosa: a) Las decisiones sobre cuestiones de fondo serán apro- badas por mayoría de dos tercios de los presentes y votan- tes, a condición de que una mayoría absoluta de los Estados Partes constituirá el quórum para la votación; b) Las decisiones sobre cuestiones de procedimiento se tomarán por mayoría simple de los Estados Partes presen- tes y votantes. 8. El Estado Parte que esté en mora en el pago de sus contribuciones financieras a los gastos de la Corte no tendrá voto en la Asamblea ni en la Mesa cuando la suma adeudada sea igual o superior al total de las contribuciones adeudadas por los dos años anteriores completos. La Asamblea podrá, sin embargo, permitir que dicho Estado vote en ella y en la Mesa si llegare a la conclusión de que la mora se debe a circunstancias ajenas a la voluntad del Estado Parte. 9. La Asamblea aprobará su propio reglamento. 10. Los idiomas oficiales y de trabajo de la Asamblea serán los de la Asamblea General de las Naciones Unidas. PARTE XII. DE LA FINANCIACIÓN Artículo 113 Reglamento Financiero Salvo que se prevea expresamente otra cosa, todas las cuestiones financieras relacionadas con la Corte y con las reuniones de la Asamblea de los Estados Partes, inclusive su Mesa y sus órganos subsidiarios, se regirán por el presente Estatuto y por el Reglamento Financiero y Regla- mentación Financiera Detallada que apruebe la Asamblea de los Estados Partes. Artículo 114 Pago de los gastos Los gastos de la Corte y de la Asamblea de los Estados Partes, incluidos los de su Mesa y órganos subsidiarios, se sufragarán con fondos de la Corte. Artículo 115 Fondos de la Corte y de la Asamblea de los Estados Partes Los gastos de la Corte y de la Asamblea de los Estados Partes, inclusive su Mesa y sus órganos subsidiarios, pre- vistos en el presupuesto aprobado por la Asamblea de los Estados Partes, se sufragarán con cargo a: a) Cuotas de los Estados Partes; b) Fondos procedentes de las Naciones Unidas, con sujeción a la aprobación de la Asamblea General, en parti- cular respecto de los gastos efectuados en relación con cuestiones remitidas por el Consejo de Seguridad. Artículo 116 Contribuciones voluntarias Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 115, la Corte podrá recibir y utilizar, en calidad de fondos adicionales, contribuciones voluntarias de gobiernos, organizaciones internacionales, particulares, sociedades y otras entida- des, de conformidad con los criterios en la materia que adopte la Asamblea de los Estados Partes. Artículo 117 Prorrateo de las cuotas Las cuotas de los Estados Partes se prorratearán de conformidad con una escala de cuotas convenida basada en la escala adoptada por las Naciones Unidas para su presu- puesto ordinario y ajustada de conformidad con los princi- pios en que se basa dicha escala. Artículo 118 Comprobación anual de cuentas Los registros, los libros y las cuentas de la Corte, incluidos sus estados financieros anuales, serán verificados anualmente por un auditor independiente.Pág. 211000