Norma Legal Oficial del día 09 de octubre del año 2001 (09/10/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 9 de octubre de 2001

casos, en particular ayudando a esta en la localizacion de los bienes sobre los que recaigan las multas, las ordenes de decomiso o de reparacion que puedan usarse en beneficio de las victimas; o c) Otros factores indicados en las Reglas de Procedimiento y Prueba que permitan determinar un cambio en las circunstancias suficientemente MORDAZA e importante como para justificar la reduccion de la pena. 5. La Corte, si en su examen inicial con arreglo al parrafo 3, determina que no procede reducir la pena, volvera a examinar la cuestion con la periodicidad y con arreglo a los criterios indicados en las Reglas de Procedimiento y Prueba. Articulo 111 Evasion Si un condenado se evade y huye del Estado de ejecucion, este podra, tras consultar a la Corte, pedir al Estado en que se encuentre que lo entregue de conformidad con los acuerdos bilaterales y multilaterales vigentes, o podra pedir a la Corte que solicite la entrega de conformidad con la Parte IX. La Corte, si solicita la entrega, podra resolver que el condenado sea enviado al Estado en que cumplia su pena o a otro Estado que indique. PARTE XI. DE LA ASAMBLEA DE LOS ESTADOS PARTES Articulo 112 Asamblea de los Estados Partes 1. Se instituye una Asamblea de los Estados Partes en el presente Estatuto. Cada Estado Parte tendra un representante en la Asamblea que podra hacerse acompanar de suplentes y asesores. Otros Estados signatarios del presente Estatuto o del Acta Final podran participar en la Asamblea a titulo de observadores. 2. La Asamblea: a) Examinara y aprobara, segun proceda, las recomendaciones de la Comision Preparatoria; b) Ejercera su supervision respecto de la Presidencia, el Fiscal y la Secretaria en las cuestiones relativas a la administracion de la Corte; c) Examinara los informes y las actividades de la Mesa establecida en el parrafo 3 y adoptara las medidas que procedan a ese respecto; d) Examinara y decidira el presupuesto de la Corte; e) Decidira si corresponde, de conformidad con el articulo 36, modificar el numero de magistrados; f) Examinara cuestiones relativas a la falta de cooperacion de conformidad con los parrafos 5 y 7 del articulo 87; g) Desempenara las demas funciones que procedan en virtud del presente Estatuto y las Reglas de Procedimiento y Prueba. 3. a) La Asamblea tendra una Mesa, que estara compuesta de un Presidente, dos Vicepresidentes y 18 miembros elegidos por la Asamblea por periodos de tres anos; b) La Mesa tendra caracter representativo, teniendo en cuenta, en particular, el MORDAZA de la distribucion geografica equitativa y la representacion adecuada de los principales sistemas juridicos del mundo; c) La Mesa se reunira con la periodicidad que sea necesaria, pero por lo menos una vez al ano, y prestara asistencia a la Asamblea en el desempeno de sus funciones. 4. La Asamblea podra establecer los organos subsidiarios que considere necesarios, incluido un mecanismo de supervision independiente que se encargara de la inspeccion, la evaluacion y la investigacion de la Corte a fin de mejorar su eficiencia y economia. 5. El Presidente de la Corte, el Fiscal y el Secretario o sus representantes podran, cuando proceda, participar en las sesiones de la Asamblea y de la Mesa. 6. La Asamblea se reunira en la sede de la Corte o en la Sede de las Naciones Unidas una vez al ano y, cuando las circunstancias lo exijan, celebrara periodos extraordinarios de sesiones. Salvo que se indique otra cosa en el presente Estatuto, los periodos extraordinarios de sesiones seran convocados por la Mesa de oficio o a peticion de un MORDAZA de los Estados Partes. 7. Cada Estado Parte tendra un voto. La Asamblea y la Mesa haran todo lo posible por adoptar sus decisiones por

consenso. Si no se pudiere llegar a un consenso y salvo que en el presente Estatuto se disponga otra cosa: a) Las decisiones sobre cuestiones de fondo seran aprobadas por mayoria de dos tercios de los presentes y votantes, a condicion de que una mayoria absoluta de los Estados Partes constituira el quorum para la votacion; b) Las decisiones sobre cuestiones de procedimiento se tomaran por mayoria simple de los Estados Partes presentes y votantes. 8. El Estado Parte que este en MORDAZA en el pago de sus contribuciones financieras a los gastos de la Corte no tendra MORDAZA en la Asamblea ni en la Mesa cuando la suma adeudada sea igual o superior al total de las contribuciones adeudadas por los dos anos anteriores completos. La Asamblea podra, sin embargo, permitir que dicho Estado vote en MORDAZA y en la Mesa si llegare a la conclusion de que la MORDAZA se debe a circunstancias ajenas a la voluntad del Estado Parte. 9. La Asamblea aprobara su propio reglamento. 10. Los idiomas oficiales y de trabajo de la Asamblea seran los de la Asamblea General de las Naciones Unidas. PARTE XII. DE LA FINANCIACION Articulo 113 Reglamento Financiero Salvo que se prevea expresamente otra cosa, todas las cuestiones financieras relacionadas con la Corte y con las reuniones de la Asamblea de los Estados Partes, inclusive su Mesa y sus organos subsidiarios, se regiran por el presente Estatuto y por el Reglamento Financiero y Reglamentacion Financiera Detallada que apruebe la Asamblea de los Estados Partes. Articulo 114 Pago de los gastos Los gastos de la Corte y de la Asamblea de los Estados Partes, incluidos los de su Mesa y organos subsidiarios, se sufragaran con fondos de la Corte. Articulo 115 Fondos de la Corte y de la Asamblea de los Estados Partes Los gastos de la Corte y de la Asamblea de los Estados Partes, inclusive su Mesa y sus organos subsidiarios, previstos en el presupuesto aprobado por la Asamblea de los Estados Partes, se sufragaran con cargo a: a) Cuotas de los Estados Partes; b) Fondos procedentes de las Naciones Unidas, con sujecion a la aprobacion de la Asamblea General, en particular respecto de los gastos efectuados en relacion con cuestiones remitidas por el Consejo de Seguridad. Articulo 116 Contribuciones voluntarias Sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 115, la Corte podra recibir y utilizar, en calidad de fondos adicionales, contribuciones voluntarias de gobiernos, organizaciones internacionales, particulares, sociedades y otras entidades, de conformidad con los criterios en la materia que adopte la Asamblea de los Estados Partes. Articulo 117 Prorrateo de las cuotas Las cuotas de los Estados Partes se prorratearan de conformidad con una escala de cuotas convenida basada en la escala adoptada por las Naciones Unidas para su presupuesto ordinario y ajustada de conformidad con los principios en que se MORDAZA dicha escala. Articulo 118 Comprobacion anual de cuentas Los registros, los libros y las cuentas de la Corte, incluidos sus estados financieros anuales, seran verificados anualmente por un auditor independiente.

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