Norma Legal Oficial del día 09 de octubre del año 2001 (09/10/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, martes 9 de octubre de 2001

NORMAS LEGALES

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que la falta de conocimiento oportuno de esos hechos le fuera total o parcialmente imputable. 3. En circunstancias excepcionales, la Corte, si determina la existencia de hechos concluyentes que muestran que hubo un error judicial grave y manifiesto tendra la facultad discrecional de otorgar una indemnizacion, de conformidad con los criterios establecidos en las Reglas de Procedimiento y Prueba, a quien hubiere sido puesto en MORDAZA en virtud de una sentencia definitiva absolutoria o de un sobreseimiento de la causa por esa razon. PARTE IX. DE LA COOPERACION INTERNACIONAL Y LA ASISTENCIA JUDICIAL Articulo 86 Obligacion general de cooperar Los Estados Partes, de conformidad con lo dispuesto en el presente Estatuto, cooperaran plenamente con la Corte en relacion con la investigacion y el enjuiciamiento de crimenes de su competencia. Articulo 87 Solicitudes de cooperacion: disposiciones generales 1. a) La Corte estara facultada para formular solicitudes de cooperacion a los Estados Partes. Estas se transmitiran por via diplomatica o por cualquier otro conducto adecuado que MORDAZA designado cada Estado Parte a la fecha de la ratificacion, aceptacion, aprobacion o adhesion. Cada Estado Parte podra cambiar posteriormente esa designacion de conformidad con las Reglas de Procedimiento y Prueba. b) Cuando proceda, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado a), las solicitudes podran transmitirse tambien por conducto de la Organizacion Internacional de Policia Criminal o de cualquier organizacion regional competente. 2. Las solicitudes de cooperacion y los documentos que las justifiquen estaran redactados en un idioma oficial del Estado requerido, o acompanados de una traduccion a ese idioma, o a uno de los idiomas de trabajo de la Corte, segun la eleccion que MORDAZA hecho el Estado a la fecha de la ratificacion, aceptacion, aprobacion o adhesion. El Estado Parte podra cambiar posteriormente esa eleccion de conformidad con las Reglas de Procedimiento y Prueba. 3. El Estado requerido preservara el caracter confidencial de toda solicitud de cooperacion y de los documentos que las justifiquen, salvo en la medida en que su divulgacion sea necesaria para tramitarla. 4. Con respecto a las solicitudes de asistencia presentadas de conformidad con la presente Parte, la Corte podra adoptar todas las medidas, incluidas las relativas a la proteccion de la informacion, que MORDAZA necesarias para proteger la seguridad y el bienestar fisico o psicologico de las victimas, los posibles testigos y sus familiares. La Corte podra solicitar que toda informacion comunicada en virtud de la presente Parte sea transmitida y procesada de manera que se proteja la seguridad y el bienestar fisico o psicologico de las victimas, los posibles testigos y sus familiares. 5. a) La Corte podra invitar a cualquier Estado que no sea parte en el presente Estatuto a prestar la asistencia prevista en la presente Parte sobre la base de un arreglo especial, un acuerdo con ese Estado o de cualquier otra manera adecuada. b) Cuando un Estado que no sea parte en el presente Estatuto y que MORDAZA celebrado un arreglo especial o un acuerdo con la Corte se niegue a cooperar en la ejecucion de las solicitudes a que se refieran tal arreglo o acuerdo, la Corte podra informar de ello a la Asamblea de los Estados Partes o al Consejo de Seguridad, si este le hubiese remitido el asunto. 6. La Corte podra solicitar de cualquier organizacion intergubernamental que le proporcione informacion o documentos. Asimismo, la Corte podra solicitar otras formas de cooperacion y asistencia que se hayan acordado con cualquiera de esas organizaciones, de conformidad con su competencia o mandato. 7. Cuando, en contravencion de lo dispuesto en el presente Estatuto, un Estado Parte se niegue a dar curso a una solicitud de cooperacion formulada por la Corte, impidiendole ejercer sus funciones y atribuciones de conformidad con el presente Estatuto, esta podra hacer una consta-

MORDAZA en ese sentido y remitir la cuestion a la Asamblea de los Estados Partes o al Consejo de Seguridad, si este le hubiese remitido el asunto. Articulo 88 Procedimientos aplicables en el derecho interno Los Estados Partes se aseguraran de que en el derecho interno existan procedimientos aplicables a todas las formas de cooperacion especificadas en la presente parte. Articulo 89 Entrega de personas a la Corte 1. La Corte podra transmitir, junto con los antecedentes que la justifiquen de conformidad con el articulo 91, una solicitud de detencion y entrega de una persona a todo Estado en cuyo territorio pueda hallarse y solicitara la cooperacion de ese Estado. Los Estados Partes cumpliran las solicitudes de detencion y entrega de conformidad con las disposiciones de la presente parte y el procedimiento establecido en su derecho interno. 2. Cuando la persona cuya entrega se pida la impugne ante un tribunal nacional oponiendo la excepcion de cosa juzgada de conformidad con el articulo 20, el Estado requerido celebrara de inmediato consultas con la Corte para determinar si ha MORDAZA una decision sobre la admisibilidad de la causa. Si la causa es admisible, el Estado requerido cumplira la solicitud. Si esta pendiente la decision sobre la admisibilidad, el Estado requerido podra aplazar la ejecucion de la solicitud de entrega hasta que la Corte adopte esa decision. 3. a) El Estado Parte autorizara de conformidad con su derecho procesal el MORDAZA por su territorio de una persona que otro Estado entregue a la Corte, salvo cuando el MORDAZA por ese Estado obstaculice o demore la entrega; b) La solicitud de la Corte de que se autorice ese MORDAZA sera transmitida de conformidad con el articulo 87 y contendra: i) Una descripcion de la persona que sera transportada; ii) Una breve exposicion de los hechos de la causa y su tipificacion; y, iii) La orden de detencion y entrega; c) La persona transportada permanecera detenida durante el transito; d) No se requerira autorizacion alguna cuando la persona sea transportada por via aerea y no se prevea aterrizar en el territorio del Estado de transito; e) En caso de aterrizaje imprevisto en el territorio del Estado de MORDAZA, este podra pedir a la Corte que presente una solicitud de MORDAZA con arreglo a lo dispuesto en el apartado b). El Estado de MORDAZA detendra a la persona transportada mientras se recibe la solicitud de la Corte y se efectua el transito; sin embargo, la detencion no podra prolongarse mas de 96 horas contadas desde el aterrizaje imprevisto si la solicitud no es recibida dentro de ese plazo. 4. Si la persona buscada esta siendo enjuiciada o cumple condena en el Estado requerido por un crimen distinto de aquel por el cual se pide su entrega a la Corte, el Estado requerido, despues de haber decidido conceder la entrega, celebrara consultas con la Corte. Articulo 90 Solicitudes concurrentes 1. El Estado Parte que MORDAZA recibido una solicitud de la Corte relativa a la entrega de una persona de conformidad con el articulo 89, y reciba ademas una solicitud de cualquier otro Estado relativa a la extradicion de la misma persona por la misma conducta que constituya la base del crimen en razon del cual la Corte ha pedido la entrega, notificara a la Corte y al Estado requirente ese hecho. 2. Si el Estado requirente es un Estado Parte, el Estado requerido MORDAZA prioridad a la solicitud de la Corte cuando esta: a) MORDAZA determinado, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 18 o 19, que la causa respecto de la cual se solicita la entrega es admisible y en su decision MORDAZA tenido en cuenta la investigacion o el enjuiciamiento que lleva a cabo el Estado requirente con respecto a la solicitud de extradicion que este ha presentado; o

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