Norma Legal Oficial del día 09 de octubre del año 2001 (09/10/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, martes 9 de octubre de 2001
Articulo 67 Derechos del acusado

NORMAS LEGALES

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1. En la determinacion de cualquier cargo, el acusado tendra derecho a ser oido publicamente, habida cuenta de las disposiciones del presente Estatuto, y a una audiencia MORDAZA e imparcial, asi como a las siguientes garantias minimas en pie de plena igualdad: a) A ser informado sin demora y en forma detallada, en un idioma que comprenda y hable perfectamente, de la naturaleza, la causa y el contenido de los cargos que se le imputan; b) A disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparacion de su defensa y a comunicarse libre y confidencialmente con un defensor de su eleccion; c) A ser juzgado sin dilaciones indebidas; d) Con sujecion a lo dispuesto en el parrafo 2 del articulo 63, el acusado tendra derecho a hallarse presente en el MORDAZA y a defenderse personalmente o ser asistido por un defensor de su eleccion; a ser informado, si no tuviera defensor, del derecho que le asiste a tenerlo y, siempre que el interes de la justicia lo exija, a que se le nombre defensor de oficio, gratuitamente si careciere de medios suficientes para pagarlo; e) A interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia de los testigos de descargo y que estos MORDAZA interrogados en las mismas condiciones que los testigos de cargo. El acusado tendra derecho tambien a oponer excepciones y a presentar cualquier otra prueba admisible de conformidad con el presente Estatuto; f) A ser asistido gratuitamente por un interprete competente y a obtener las traducciones necesarias para satisfacer los requisitos de equidad, si en las actuaciones ante la Corte o en los documentos presentados a la Corte se emplea un idioma que no comprende y no habla; g) A no ser obligado a declarar contra si mismo ni a declararse culpable y a guardar silencio, sin que ello pueda tenerse en cuenta a los efectos de determinar su culpabilidad o inocencia; h) A declarar de palabra o por escrito en su defensa sin prestar juramento; y i) A que no se invierta la carta de la prueba ni le sea impuesta la carga de presentar contrapruebas. 2. Ademas de cualquier otra divulgacion de informacion estipulada en el presente Estatuto, el Fiscal divulgara a la defensa, tan pronto como sea posible, las pruebas que obren en su poder o esten bajo su control y que, a su juicio, indiquen o tiendan a indicar la MORDAZA del acusado, o a atenuar su culpabilidad, o que puedan afectar a la credibilidad de las pruebas de cargo. En caso de duda acerca de la aplicacion de este parrafo, la Corte decidira. Articulo 68 Proteccion de las victimas y los testigos y su participacion en las actuaciones 1. La Corte adoptara las medidas adecuadas para proteger la seguridad, el bienestar fisico y psicologico, la dignidad y la MORDAZA privada de las victimas y los testigos. Con este fin, la Corte tendra en cuenta todos los factores pertinentes, incluidos la edad, el genero, definido en el parrafo 3 del articulo 7, y la salud, asi como la indole del crimen, en particular cuando este entrane violencia sexual o por razones de genero, o violencia contra ninos. En especial, el Fiscal adoptara estas medidas en el curso de la investigacion y el enjuiciamiento de tales crimenes. Estas medidas no podran redundar en perjuicio de los derechos del acusado o de un juicio MORDAZA e imparcial ni seran incompatibles con estos. 2. Como excepcion al MORDAZA del caracter publico de las audiencias establecidos en el articulo 67, las MORDAZA de la Corte podran, a fin de proteger a las victimas y los testigos o a un acusado, decretar que una parte del juicio se celebre a MORDAZA cerrada o permitir la MORDAZA de pruebas por medios electronicos u otros medios especiales. En particular, se aplicaran estas medidas en el caso de una victima de agresion sexual o de un menor de edad que sea victima o testigo, salvo decision en contrario adoptada por la Corte atendiendo a todas las circunstancias, especialmente la opinion de la victima o el testigo. 3. La Corte permitira, en las areas del juicio que considere conveniente, que se presenten y tengan en cuenta las opiniones y observaciones de las victimas si se vieren afectados sus intereses personales y de una manera que no

redunde en detrimento de los derechos del acusado o de un juicio MORDAZA e imparcial ni sea incompatible con estos. Los representantes legales de las victimas podran presentar dichas opiniones y observaciones cuando la Corte lo considere conveniente y de conformidad con las Reglas de Procedimiento y Prueba. 4. La Dependencia de Victimas y Testigos podra asesorar al Fiscal y a la Corte acerca de las medidas adecuadas de proteccion, los dispositivos de seguridad, el asesoramiento y la asistencia a que se hace referencia en el parrafo 6 del articulo 43. 5. Cuando la divulgacion de pruebas o informacion de conformidad con el presente Estatuto entranare un peligro grave para la seguridad de un testigo o de su familia, el Fiscal podra, a los efectos de cualquier diligencia anterior al juicio, no presentar dichas pruebas o informacion y presentar en cambio un resumen de estas. Las medidas de esta indole no podran redundar en perjuicio de los derechos del acusado o de un juicio MORDAZA e imparcial ni seran incompatibles con estos. 6. Todo Estado podra solicitar que se adopten las medidas necesarias respecto de la proteccion de sus funcionarios o agentes, asi como de la proteccion de informacion de caracter confidencial o restringido. Articulo 69 Practica de las pruebas 1. MORDAZA de declarar, cada testigo se comprometera, de conformidad con las Reglas de Procedimiento y Prueba, a decir verdad en su testimonio. 2. La prueba testimonial debera rendirse en persona en el juicio, salvo cuando se apliquen las medidas establecidas en el articulo 68 o en las Reglas de Procedimiento y Prueba. Asimismo, la Corte podra permitir al testigo que preste testimonio oralmente o por medio de una grabacion de video o audio, asi como que se presenten documentos o transcripciones escritas, con sujecion al presente Estatuto y de conformidad con las Reglas de Procedimiento y Prueba. Estas medidas no podran redundar en perjuicio de los derechos del acusado ni seran incompatibles con estos. 3. Las partes podran presentar pruebas pertinentes a la causa, de conformidad con el articulo 64. La Corte estara facultada para pedir todas las pruebas que considere necesarias para determinar la veracidad de los hechos. 4. La Corte podra decidir sobre la pertinencia o admisibilidad de cualquier prueba, teniendo en cuenta, entre otras cosas, su valor probatorio y cualquier perjuicio que pueda suponer para un juicio MORDAZA o para la MORDAZA evaluacion del testimonio de un testigo, de conformidad con las Reglas de Procedimiento y Prueba. 5. La Corte respetara los privilegios de confidencialidad establecidos en las Reglas de Procedimiento y Prueba. 6. La Corte no exigira prueba de los hechos de dominio publico, pero podra incorporarlos en autos. 7. No seran admisibles las pruebas obtenidas como resultado de una violacion del presente Estatuto o de las normas de derechos humanos internacionalmente reconocidas cuando: a) Esa violacion suscite serias dudas sobre la fiabilidad de las pruebas; o b) Su admision atente contra la integridad del juicio o redunde en grave desmedro de el. 8. La Corte, al decidir sobre la pertinencia o la admisibilidad de las pruebas presentadas por un Estado, no podra pronunciarse sobre la aplicacion del derecho interno de ese Estado. Articulo 70 Delitos contra la administracion de justicia 1. La Corte tendra competencia para conocer de los siguientes delitos contra la administracion de justicia, siempre y cuando se cometan intencionalmente: a) Dar falso testimonio cuando se este obligado a decir verdad de conformidad con el parrafo 1 del articulo 69; b) Presentar pruebas a sabiendas de que son falsas o han sido falsificadas; c) Corromper a un testigo, obstruir su comparecencia o testimonio o interferir en ellos, tomar represalias contra un testigo por su declaracion, destruir o alterar pruebas o interferir en las diligencias de prueba;

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