Norma Legal Oficial del día 09 de octubre del año 2001 (09/10/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 9 de octubre de 2001

b) Adopte la decision a que se refiere el apartado a) como consecuencia de la notificacion efectuada por el Estado requerido de conformidad con el parrafo 1. 3. Cuando no se MORDAZA adoptado la decision a que se hace referencia en el parrafo 2 a), el Estado requerido tendra la facultad discrecional, hasta que se dicte la decision de la Corte prevista en el parrafo 2 b), de dar curso a la solicitud de extradicion presentada por el Estado requirente, pero no la MORDAZA efectiva hasta que la Corte MORDAZA resuelto que la causa es inadmisible. La Corte adoptara su decision en procedimiento sumario. 4. Si el Estado requirente no es parte en el presente Estatuto, el Estado requerido, en caso de que no este obligado por alguna MORDAZA internacional a conceder la extradicion al Estado requirente, MORDAZA prioridad a la solicitud de entrega que le MORDAZA hecho la Corte si esta ha determinado que la causa era admisible. 5. Cuando la Corte no MORDAZA determinado la admisibilidad de una causa de conformidad con el parrafo 4, el Estado requerido tendra la facultad discrecional de dar curso a la solicitud de extradicion que le MORDAZA hecho el Estado requirente. 6. En los casos en que sea aplicable el parrafo 4, y salvo que el Estado requerido este obligado por alguna MORDAZA internacional a extraditar la persona al Estado requirente que no sea parte en el presente Estatuto, el Estado requerido decidira si hace la entrega a la Corte o concede la extradicion al Estado requirente. Para tomar esta decision, el Estado requerido tendra en cuenta todos los factores pertinentes, entre otros: a) Las fechas respectivas de las solicitudes; b) Los intereses del Estado requirente y, cuando proceda, si el crimen se cometio en su territorio y cual es la nacionalidad de las victimas y de la persona cuya entrega o extradicion se ha solicitado; y, c) La posibilidad de que la Corte y el Estado requirente lleguen posteriormente a un acuerdo respecto de la entrega. 7. Cuando el Estado Parte que reciba una solicitud de la Corte de entrega de una persona reciba tambien una solicitud de otro Estado relativa a la extradicion de la misma persona por una conducta distinta de la que constituye el crimen en razon del cual la Corte solicita la entrega: a) El Estado requerido, si no esta obligado por ninguna MORDAZA internacional a conceder la extradicion al Estado requirente, MORDAZA preferencia a la solicitud de la Corte; b) El Estado requerido, si esta obligado por una MORDAZA internacional a conceder la extradicion al Estado requirente, decidira si entrega la persona a la Corte o la extradita al Estado requirente. En esta decision, el Estado requerido tendra en cuenta todos los factores pertinentes y, entre otros, los enumerados en el parrafo 6, pero tendra especialmente en cuenta la naturaleza y la gravedad relativas de la conducta de que se trate. 8. Cuando, como consecuencia de una notificacion efectuada con arreglo al presente articulo, la Corte MORDAZA determinado la inadmisibilidad de una causa y posteriormente se deniegue la extradicion al Estado requirente, el Estado requerido notificara su decision a la Corte. Articulo 91 Contenido de la solicitud de detencion y entrega 1. La solicitud de detencion y entrega debera formularse por escrito. En caso de urgencia, se podra hacer por cualquier otro medio que permita dejar MORDAZA escrita, a condicion de que la solicitud sea confirmada en la forma indicada en el parrafo 1 a) del articulo 87. 2. La solicitud de detencion y entrega de una persona respecto de la cual la Sala de Cuestiones Preliminares MORDAZA dictado una orden de detencion de conformidad con el articulo 58 debera contener los elementos siguientes o ir acompanada de: a) Informacion suficiente para la identificacion de la persona buscada y datos sobre su probable paradero; b) Una MORDAZA de la orden de detencion; y, c) Los documentos, las declaraciones o la informacion que MORDAZA necesarios para cumplir los requisitos de procedimiento del Estado requerido relativos a la entrega; sin embargo, esos requisitos no podran ser mas onerosos que los aplicables a las solicitudes de extradicion conforme a tratados o acuerdos celebrados por el Estado requerido y otros Estados y, de ser posible, seran menos onerosos, habida cuenta del caracter especifico de la Corte.

3. La solicitud de detencion y entrega del condenado debera contener los siguientes elementos o ir acompanada de: a) MORDAZA de la orden de detencion dictada en su contra; b) MORDAZA de la sentencia condenatoria; c) Datos que demuestren que la persona buscada es aquella a la que se refiere la sentencia condenatoria; y, d) Si la persona que se busca ha sido condenado a una pena, MORDAZA de la sentencia y, en el caso de una pena de reclusion, una indicacion de la parte de la pena que se ha cumplido y de la que queda por cumplir. 4. A solicitud de la Corte, un Estado Parte consultara con esta, en general o con respecto a un MORDAZA concreto, sobre las disposiciones de su derecho interno que puedan ser aplicables de conformidad con el apartado c) del parrafo 2 del presente articulo. En esas consultas, el Estado Parte comunicara a la Corte los requisitos especificos de su derecho interno. Articulo 92 Detencion provisional 1. En caso de urgencia, la Corte podra solicitar la detencion provisional de la persona buscada hasta que se presente la solicitud de entrega y los documentos que la justifiquen de conformidad con el articulo 91. 2. La solicitud de detencion provisional debera hacerse por cualquier medio que permita dejar MORDAZA escrita y contendra: a) Informacion suficiente para identificar a la persona buscada y datos sobre su probable paradero; b) Una exposicion concisa de los crimenes por los que se pida la detencion y de los hechos que presuntamente serian constitutivos de esos crimenes, inclusive, de ser posible, la indicacion de la fecha y el lugar en que se cometieron; c) Una declaracion de que existe una orden de detencion o una decision final condenatoria respecto de la persona buscada; y, d) Una declaracion de que se presentara una solicitud de entrega de la persona buscada. 3. La persona sometida a detencion provisional podra ser puesta en MORDAZA si el Estado requerido no hubiere recibido la solicitud de entrega y los documentos que la justifiquen, de conformidad con el articulo 91, dentro del plazo fijado en las Reglas de Procedimiento y Prueba. Sin embargo, el detenido podra consentir en la entrega MORDAZA de que se cumpla dicho plazo siempre que lo permita el derecho interno del Estado requerido. En ese caso, el Estado requerido procedera a entregar al detenido a la Corte tan pronto como sea posible. 4. El hecho de que la persona buscada MORDAZA sido puesta en MORDAZA de conformidad con el parrafo 3 no obstara para que sea nuevamente detenida y entregada una vez que el Estado requerido reciba la solicitud de entrega y los documentos que la justifiquen. Articulo 93 Otras formas de cooperacion 1. Los Estados Partes, de conformidad con lo dispuesto en la presente Parte y con los procedimientos de su derecho interno, deberan cumplir las solicitudes de asistencia formuladas por la Corte en relacion con investigaciones o enjuiciamientos penales a fin de: a) Identificar y buscar personas u objetos; b) Practicar pruebas, incluidos los testimonios bajo juramento, y producir pruebas, incluidos los dictamenes e informes periciales que requiera la Corte; c) Interrogar a una persona objeto de investigacion o enjuiciamiento; d) Notificar documentos, inclusive los documentos judiciales; e) Facilitar la comparecencia voluntaria ante la Corte de testigos o expertos; f) Proceder al traslado provisional de personas, de conformidad con lo dispuesto en el parrafo 7; g) Realizar inspecciones oculares, inclusive la exhumacion y el examen de cadaveres y fosas comunes; h) Practicar allanamientos y decomisos; i) Transmitir registros y documentos, inclusive registros y documentos oficiales; j) Proteger a victimas y testigos y preservar pruebas;

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