Norma Legal Oficial del día 09 de octubre del año 2001 (09/10/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, martes 9 de octubre de 2001

NORMAS LEGALES
Articulo 77

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PARTE VII. DE LAS PENAS

deliberaciones. La Presidencia podra designar para cada causa y segun esten disponibles uno o varios magistrados suplentes para que asistan a todas las fases del juicio y sustituyan a cualquier miembro de la Sala de Primera Instancia que se vea imposibilitado para seguir participando en el juicio. 2. La Sala de Primera Instancia fundamentara su fallo en su evaluacion de las pruebas y de la totalidad del juicio. El fallo se referira unicamente a los hechos y las circunstancias descritos en los cargos o las modificaciones a los cargos, en su caso. La Corte podra fundamentar su fallo unicamente en las pruebas presentadas y examinadas ante MORDAZA en el juicio. 3. Los magistrados procuraran adoptar su fallo por unanimidad, pero, de no ser posible, este sera adoptado por mayoria. 4. Las deliberaciones de la Sala de Primera Instancia seran secretas. 5. El fallo constara por escrito e incluira una exposicion fundada y completa de la evaluacion de las pruebas y las conclusiones. La Sala de Primera Instancia dictara un fallo. Cuando no MORDAZA unanimidad, el fallo de la Sala de Primera Instancia incluira las opiniones de la mayoria y de la minoria. La lectura del fallo o de un resumen de este se MORDAZA en sesion publica. Articulo 75

Penas aplicables 1. La Corte podra, con sujecion a lo dispuesto en el Articulo 110, imponer a la persona declarada culpable de uno de los crimenes a que se hace referencia en el Articulo 5 del presente Estatuto una de las penas siguientes: a) La reclusion por un numero determinado de anos que no exceda de 30 anos; o b) La reclusion a perpetuidad cuando lo justifiquen la extrema gravedad del crimen y las circunstancias personales del condenado. 2. Ademas de la reclusion, la Corte podra imponer: a) Una multa con arreglo a los criterios enunciados en las Reglas de Procedimiento y Prueba; b) El decomiso del producto, los bienes y los haberes procedentes directa o indirectamente de dicho crimen, sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe. Articulo 78 Imposicion de la pena

Reparacion a las victimas 1. La Corte establecera principios aplicables a la reparacion, incluidas la restitucion, la indemnizacion y la rehabilitacion, que ha de otorgarse a las victimas o a sus causahabientes. Sobre esta base, la Corte, previa solicitud o de oficio en circunstancias excepcionales, podra determinar en su decision el alcance y la magnitud de los danos, perdidas o perjuicios causados a las victimas o a sus causahabientes, indicando los principios en que se funda. 2. La Corte podra dictar directamente una decision contra el condenado en la que indique la reparacion adecuada que ha de otorgarse a las victimas, incluidas la restitucion, la indemnizacion y la rehabilitacion. Cuando proceda, la Corte podra ordenar que la indemnizacion otorgada a titulo de reparacion se pague por conducto del Fondo Fiduciario previsto en el articulo 79. 3. La Corte, MORDAZA de tomar una decision con arreglo a este articulo, tendra en cuenta las observaciones formuladas por el condenado, las victimas, otras personas o Estados que tengan un interes, o las que se formulen en su nombre. 4. Al ejercer sus atribuciones de conformidad con el presente articulo, la Corte, una vez que una persona sea declarada culpable de un crimen de su competencia, podra determinar si, a fin de dar efecto a una decision que dicte de conformidad con este articulo, es necesario solicitar medidas de conformidad con el parrafo 1 del articulo 93. 5. Los Estados Partes daran efecto a la decision dictada con arreglo a este articulo como si las disposiciones del articulo 109 se aplicaran al presente articulo. 6. Nada de lo dispuesto en el presente articulo podra interpretarse en perjuicio de los derechos de las victimas con arreglo al derecho interno o el derecho internacional. Articulo 76 Fallo condenatorio 1. En caso de que se dicte un fallo condenatorio, la Sala de Primera Instancia fijara la pena que proceda imponer, para lo cual tendra en cuenta las pruebas practicadas y las conclusiones relativas a la pena que se hayan hecho en el proceso. 2. Salvo en el caso en que sea aplicable el articulo 65, la Sala de Primera Instancia podra convocar de oficio una nueva audiencia, y tendra que hacerlo si lo solicitan el Fiscal o el acusado MORDAZA de que concluya la instancia, a fin de practicar diligencias de prueba o escuchar conclusiones adicionales relativas a la pena, de conformidad con las Reglas de Procedimiento y Prueba. 3. En el caso en que sea aplicable el parrafo 2, en la audiencia a que se hace referencia en ese parrafo o, de ser necesario, en una audiencia adicional se escucharan las observaciones que se MORDAZA en virtud del articulo 75. 4. La pena sera impuesta en audiencia publica y, de ser posible, en presencia del acusado.

1. Al imponer una pena, la Corte tendra en cuenta, de conformidad con las Reglas de Procedimiento y Prueba, factores tales como la gravedad del crimen y las circunstancias personales del condenado. 2. La Corte, al imponer una pena de reclusion, abonara el tiempo que, por orden suya, MORDAZA estado detenido el condenado. La Corte podra abonar cualquier otro periodo de detencion cumplido en relacion con la conducta constitutiva del delito. 3. Cuando una persona MORDAZA sido declarada culpable de mas de un crimen, la Corte impondra una pena para cada uno de ellos y una pena comun en la que se especifique la duracion total de la reclusion. La pena no sera inferior a la mas alta de cada una de las penas impuestas y no excedera de 30 anos de reclusion o de una pena de reclusion a perpetuidad de conformidad con el parrafo 1 b) del Articulo 77. Articulo 79 Fondo fiduciario 1. Por decision de la Asamblea de los Estados Partes se establecera un fondo fiduciario en beneficio de las victimas de crimenes de la competencia de la Corte y de sus familias. 2. La Corte podra ordenar que las sumas y los bienes que reciba a titulo de multa o decomiso MORDAZA transferidos al Fondo Fiduciario. 3. El Fondo Fiduciario sera administrado segun los criterios que fije la Asamblea de los Estados Partes. Articulo 80 El Estatuto, la aplicacion de penas por los paises y la legislacion nacional Nada de lo dispuesto en la presente Parte se entendera en perjuicio de la aplicacion por los Estados de las penas prescritas por su legislacion nacional ni de la legislacion de los Estados en que no existan las penas prescritas en la presente parte. PARTE VIII. DE LA APELACION Y LA REVISION Articulo 81 Apelacion del fallo condenatorio o absolutorio o de la pena 1. Los fallos dictados de conformidad con el articulo 74 seran apelables de conformidad con las Reglas de Procedimiento y Prueba, segun se dispone a continuacion: a) El Fiscal podra apelar por alguno de los motivos siguientes: i) Vicio de procedimiento; ii) Error de hecho; o, iii) Error de derecho; b) El condenado, o el Fiscal en su nombre, podra apelar por alguno de los motivos siguientes:

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