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Pág. 211111 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de octubre de 2001 "M", Urbanización Santa Catalina, distrito de La Victo- ria, provincia y departamento de Lima, inscrito en asien- to 1 fojas 325 tomo 951 continuando en la partida electró- nica Nº 46648102 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, para el funcionamiento del Centro Educativo Nacional Rosa Domínguez Pérez Liendo con un área de 3 353,80 m² y para la Dirección de Educación de Lima con un área de 1 686,40 m²". Artículo 2º.- La presente afectación en uso queda sujeta a lo dispuesto por los Artículos 72º y 74º del Decreto Supremo Nº 025-78-VC. Artículo 3º.- La Oficina Registral de Lima y Callao de la Superintendencia Nacional de los Registros Públi- cos, por el mérito de la presente Resolución, inscribirá la modificación de la afectación en uso en el Registro de la Propiedad Inmueble de Lima. Regístrese y comuníquese. AIDA AMEZAGA MENENDEZ Superintendente de Bienes Nacionales 32096 RESOLUCIÓN Nº 288-2001/SBN La Molina, 18 de julio del 2001 Visto el Expediente Nº 000145-94, por el cual el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRO- NAA y el Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES solicitan la afectación en uso, en vía de regularización, del terreno de 9 260,00 m², ubicado al nor oeste de la ciudad de Ica, sobre la prolongación de la avenida Arenales, en la provincia y departamento de Ica, a fin de que sea destinado a la sede institucional y para el funciona- miento del Centro Educativo Nº 22733; CONSIDERANDO: Que, el predio de 9 260,00 m², ubicado al nor oeste de la ciudad de Ica, sobre la prolongación de la avenida Arenales, en la provincia y departamento de Ica, se encuentra inscrito a favor de la Superintendencia de Bienes Nacionales en la Ficha Nº 6013 del Registro de la Propiedad Inmueble de Ica y registrado en el Asiento Predial Nº 83 del Margesí de Bienes Nacionales corres- pondiente al departamento de Ica; Que, mediante Oficio Nº 415-94-PRONAA/P, de fecha 13 de setiembre de 1994, reiterado con Oficio Nº 034-98- GGA/PRONAA, de fecha 25 de setiembre de 1998, el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria-PRONAA solicita la afectación en uso del área de 5 861,60 m² del predio antes descrito, para destinarlo a su sede institu- cional en la ciudad de Ica; Que, mediante Oficio Nº 318-95-CD-PRES-INFES, de fecha 23 de marzo de 1995, reiterado con Oficio Nº 565-1999-CD-PRES-INFES, de fecha 17 de junio de 1999, el Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES solicita se regularice a favor del Ministerio de Educación la afectación en uso del terreno de 3 398,40 m² sobre el que se ha construido el Centro Educativo Nº 22733; Que, mediante Informe Nº 222-95-SBN-DAT, de fecha 7 de agosto de 1995, la Dirección de Apoyo Técnico de la Superintendencia de Bienes Nacionales da cuenta de la inspección ocular realizada al terreno de 3 398,40 m², manifestando que dicho terreno se encuentra desocupado y libre de edificación; asimis- mo, se indica que el terreno sub materia forma parte del área mayor de 9 260,00 m², cuyo remanente se encuentra en posesión del Programa Nacional de Asis- tencia Alimentaria-PRONAA; Que, el Programa Nacional de Asistencia Alimen- taria - PRONAA es un organismo público descentrali- zado del Ministerio de Promoción de la Mujer y delDesarrollo Humano, conforme se indica en el Decreto Legislativo Nº 866, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarro- llo Humano - PROMUDEH; Que, asimismo, el Instituto Nacional de Infraestructu- ra Educativa y de Salud - INFES, es una persona jurídica de derecho público interno que forma parte del Sector Público Nacional como Institución Pública Descentrali- zada del Ministerio de la Presidencia, conforme lo dispo- ne el Decreto Supremo Nº 003-97-PRES - Reglamento de Organización y Funciones y Estructura Orgánica del INFES, entidad que ha tenido a cargo la construcción del Centro Educativo Nº 22733, pero cuya administración corresponde al Ministerio de Educación, a cuyo favor se solicita la afectación en uso; Que, la afectación en uso se otorga exclusivamen- te para el fin que se solicita, pudiendo el Estado ponerle término si deja de ser aplicado al fin para el que se otorgó, así como si transcurridos dos años desde la fecha de la afectación no se hubiere destina- do al fin correspondiente; sin quedar obligado al pago de mejoras ni de indemnización alguna por las obras ejecutadas; Que, las afectaciones en uso de propiedad inmobi- liaria del Estado se aprueban mediante Resolución de Superintendencia de Bienes Nacionales a favor de las Reparticiones del Estado, de conformidad con lo dis- puesto por el Artículo 67º y siguientes del Decreto Supremo Nº 025-78-VC - Reglamento de Administra- ción de la Propiedad Fiscal, concordado con el Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001; razón por la cual son atendibles las solicitudes del Programa Na- cional de Asistencia Alimentaria - PRONAA y del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25556 modificado por el Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto Supremo Nº 025-78-VC y Decreto Ley Nº 25554 modificado por el Decreto de Urgencia Nº 071-2001; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Afectar en uso, en vía de regulariza- ción, a favor del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA y del Ministerio de Educación, el terreno de 9 260,00 m², ubicado al nor oeste de la ciudad de Ica, sobre la Prolongación de la Avenida Arenales, en el distrito, provincia y departamento de Ica, debidamen- te inscrito en la Ficha Nº 6013 del Registro de la Propie- dad Inmueble de Ica, el mismo que está siendo destinado al funcionamiento de la sede institucional y del Centro Educativo Nº 22733, respectivamente, conforme a la distribución señalada en el plano y memoria descriptiva que forman parte integrante de la presente Resolución, según el siguiente detalle: - Area de 5 861,60 m² a favor del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria- PRONAA. - Area de 3 398,40 m² a favor del Ministerio de Educación. Artículo 2º.- La presente afectación en uso queda sujeta a lo dispuesto por los Artículos 72º y 74º del Decreto Supremo Nº 025-78-VC. Artículo 3º.- La Oficina Registral Regional Los Liber- tadores Wari de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolu- ción, inscribirá las afectaciones en uso en el Registro de la Propiedad Inmueble de Ica. Regístrese y comuníquese. AIDA AMEZAGA MENENDEZ Superintendente de Bienes Nacionales 32098