TEXTO PAGINA: 81
Pág. 211107 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de octubre de 2001 SUNAT Autorizan contratación del servicio de mantenimiento preventivo y co- rrectivo de los productos Informix y adquisición de licencias de la misma marca mediante adjudicación de me- nor cuantía RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 120-2001/SUNAT Lima, 10 de octubre de 2001 CONSIDERANDO: Que el inciso f) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PCM, establece que se encuentran exoneradas de los procesos de Licitación, Concurso Público o Adjudicaciones Directas las adquisiciones de bienes y contrataciones de servicios que no admitan sustitu- tos; Que una vez aprobada la exoneración correspondien- te, la contratación debe efectuarse a través de un proceso de adjudicación de menor cuantía, conforme a lo estable- cido por el Artículo 20º de dicho texto; Que en los Artículos 105º y 116º del Reglamento del citado Texto Único Ordenado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, se establecen los procedi- mientos a que deben someterse tales adquisiciones y contrataciones, precisándose que deberá indicarse en la resolución exoneratoria el órgano que se encargará de llevar a cabo la contratación y, adicionalmente, que una vez aprobada la exoneración, la contratación deberá realizarse mediante acciones inmediatas sobre la base de la obtención de una cotización que cumpla los requisi- tos establecidos en las Bases que para tal efecto se elaboren; Que con Informe Técnico Nº 003-2001-TF0000 la Oficina de Tecnología e Ingeniería de Software de la Intendencia Nacional de Informática ha solicitado la contratación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de los productos Informix y la adquisición de licencias de la misma marca, a la empresa IBM del Perú S.A.C., representante exclusivo en el Perú de tales productos Informix; Que el Informe Legal Nº 013-2001-SUNAT indica que de acuerdo a lo que señala el citado Informe Técnico, tanto el servicio de mantenimiento de los productos Informix como la adquisición de las licencias de esa marca, se encuentran comprendidas en el supuesto a que se refiere el inciso h) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, referido a la exoneración del proceso de selección para contratar o adquirir bienes y servicios que no admiten sustitutos, y que corresponde- ría, de conformidad con lo indicado en el Artículo 20º de la misma norma, autorizar la exoneración correspon- diente; Que lo expuesto en los citados Informes justifica técnica y legalmente la exoneración de los procesos de selección antes señalados para la contratación de los servicios de mantenimiento y la adquisición de las licen- cias especializados, cumpliéndose así con lo estipulado en el Artículo 113º del Reglamento del mencionado Texto Único; De conformidad con lo establecido en los Artículos 19º y 20º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y en los Artículos 105º, 113º y 116º de su Reglamento, aproba- do por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y en uso de las facultades conferidas en el inciso m) del Artículo 6º del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT,aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 041- 98/SUNAT y modificado por Resolución de Superinten- dencia Nº 004-2001/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la exoneración de los procesos de selección correspondientes para la contratación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de los productos Informix y de la adquisición de licencias de esa marca, referidos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Autorizar a la Intendencia Nacional de Administración a contratar, de conformidad con lo establecido en el Artículo 20º del citado Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, el servicio de manteni- miento y la adquisición de licencias referidos en el artículo anterior, con la empresa IBM del Perú S.A.C., por un monto referencial de US$ 649,000.00, incluido IGV. Artículo 3º.- Disponer que la Intendencia Nacional de Administración remita copia de la presente Resolu- ción y de los informes que sustentan esta exoneración a la Contraloría General de la República, dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de su aproba- ción. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ MERINO LUCERO Superintendente Nacional 32488 SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES Afectan en uso diversos inmuebles a favor de las Municipalidades de La Molina y Pueblo Libre, CTAR Madre de Dios, PRONAA y el Ministerio de Educación RESOLUCIÓN Nº 247-2001/SBN La Molina, 17 de julio del 2001 Visto el Expediente Nº 700786, por el cual se sustenta la afectación en uso a favor de la Municipalidad Distrital de La Molina, del terreno de 233,76 m², ubicado con frente a la avenida Alameda del Corregidor en el distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, el Estado es propietario del terreno de 233,76 m², ubicado con frente a la avenida Alameda del Corre- gidor, distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima, que forma parte de área mayor, debidamente inscrita a Fojas 356 del Tomo 257 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima y registrada en el Asiento Nº 305 del Margesí Nacional de Bienes Inmuebles co- rrespondiente al departamento de Lima; Que, mediante Oficio Nº 103/2000-MDLN-AL, de fe- cha 11 de noviembre del 2000, la Municipalidad Distrital de La Molina, solicita la donación de un terreno de 451,18 m² para la ejecución de las obras de ensanche, remodelación e implementación vial del encuentro de la avenida Alameda del Corregidor con la avenida La Mo- lina (antes, La Universidad);