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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (11/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 83

Pág. 211109 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de octubre de 2001 Regístrese y comuníquese. AIDA AMEZAGA MENENDEZ Superintendente de Bienes Nacionales 32092 RESOLUCIÓN Nº 281-2001/SBN La Molina, 18 de julio del 2001 Visto el Expediente Nº 704758, por el cual el Ministe- rio de Educación solicita la afectación en uso de los terrenos de 4 347,35 m², ubicado en la Av. Jaime Bausate y Meza Nº 2299, distrito La Victoria, provincia y depar- tamento de Lima y de 3 800,27 m², ubicado en la Av. Nicolás Ayllón y Pasaje Prolongación Margarita Vargas, distrito La Victoria, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, el Estado es propietario de los terrenos de 4 347,35 m², ubicado en la Av. Jaime Bausate y Meza Nº 2299, distrito La Victoria, provincia y departamento de Lima y de 3 800,27 m², ubicado en la Av. Nicolás Ayllón y Pasaje Prolongación Margarita Vargas, dis- trito La Victoria, provincia y departamento de Lima, que forman parte de un área de 39 481,74 m², que se encuentra inscrita en la Partida Electrónica Nº 11158451 del Registro de la Propiedad Inmueble del Lima y registrados en el Asiento Nº 1025 del Margesí Nacio- nal de Bienes Inmuebles correspondiente al departa- mento de Lima; Que, mediante Oficio Nº 246-99-OINFE de fecha 11 de marzo de 1999, el Jefe de la Oficina de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación, solicita la afec- tación en uso de los inmuebles antes citados, para desti- narlos a la ampliación del Centro Educativo Nº 1124 - José Martí; Que, mediante documento de fecha 9 de diciembre de 1998 y otros, la Asociación Central de Productores Agro- pecuarios de la Provincia de Satipo del distrito de Maza- mari de la Selva Central, y mediante documento de fecha 14 de noviembre del 2000, la Asociación de Posesionarios Productores y Comerciantes del Centro de Acopio de Frutas de la Costa Sierra y Selva - Jorge Chávez, solici- tan la afectación en uso o adjudicación en venta para destinarlo a mercado, del terreno de 3 800,27 m², ubicado en la Av. Nicolás Ayllón y Pasaje Prolongación Margari- ta Vargas, distrito La Victoria, provincia y departamen- to de Lima, y mediante Oficio Nº 021-2000-GG, de fecha 8 de mayo del 2000, la Confederación Nacional de Gre- mios de la Micro y Pequeña Empresa del Perú, solicita la afectación en uso del terreno citado y el señor Avelino Pastrana Ortiz, solicita la adjudicación en venta, de una parte del terreno último mencionado; Que, las solicitudes citadas en el párrafo precedente, no cumplen con los fines establecidos en el Artículo 67º del Decreto Supremo Nº 025-78-VC, que dice que las afectaciones en uso se otorgan a favor de instituciones particulares sólo cuando desempeñen una labor que signifique una colaboración con la función social del Estado, asimismo, con respecto a la adjudicación en venta para Mercado Público, éstos no cumplen con los requisitos de posesión, continua, directa y pacifica, esta- blecidas en la Ley Nº 26569 y 27001 y su reglamento Decreto Supremo Nº 002-2000/PRES, por lo que devie- nen en improcedentes; Que, mediante documento de fecha 8 de noviembre del 2000, la Asociación de Comerciantes del Mercado Jorge Chávez, solicita el arrendamiento del terreno último citado, sin embargo, atendiendo a la prioridad en la atención de la solicitud de afectación en uso, formula- da por la Oficina de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación, y conforme al inciso a) del Artículo 69º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS queaprueba el "Texto Unico Ordenado de Normas Gene- rales de Procedimientos Administrativos", éste deviene en improcedente; Que, por Informe Nº 135-2001/SBN-DIN, de fecha 16 de abril del 2001, la Dirección de Ingeniería de la Super- intendencia de Bienes Nacionales da cuenta de la inspec- ción ocular realizada al predio de 4 347,35 m², que se encuentra ocupado por el Centro Educativo Nº 1124 - José Martí y el predio de 3 800,27 m² que constituye un terreno libre de ocupación que se encuentra administra- do por el citado centro educativo; Que, las afectaciones en uso de propiedad inmobilia- ria estatal, se aprueban mediante Resolución de la Supe- rintendencia de Bienes Nacionales a favor de las re- particiones del Estado para el funcionamiento de sus dependencias, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 67º y siguientes del Decreto Supremo Nº 025-78- VC, Reglamento de Administración de la Propiedad Fiscal, concordado por el Decreto de Urgencia Nº 071- 2001, por lo que en el presente caso es procedente atender la solicitud; Que, la afectación en uso se otorga por tiempo inde- terminado exclusivamente para el fin que se solicita, pudiendo ponerle término al Estado, si deja de ser aplicado al fin para el que se otorgó, así como si trans- curridos dos años desde la fecha de la afectación, no se hubiere aplicado al fin materia de afectación en uso, sin quedar obligado al pago de mejoras ni de indemnización alguno por las obras ejecutadas; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25554, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 071- 2001, Decreto Ley Nº 25556 modificado por Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395 y Decreto Supremo Nº 025-78- VC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Afectar en uso a favor del Ministerio de Educación, el terreno de 4 347,35 m², ubicado en la Av. Jaime Bausate y Meza, distrito La Victoria, provincia y departamento de Lima, ocupado por el Centro Educativo Nº 1124 - José Martí y el área de 3 800,27 m², ubicada en la Av. Nicolás Ayllón y Pasaje Prolongación Margarita Vargas del distrito La Victoria, provincia y departa- mento de Lima, que forman parte del área inscrita en la Partida Electrónica Nº 11158451 del Registro de la Pro- piedad Inmueble de Lima, de acuerdo a la distribución descrita en los planos y memorias descriptivas que for- man parte de la presente resolución, para que lo destine a la ampliación del Centro Educativo Nº 1124 - José Martí. Artículo 2º.- La afectación en uso queda sujeta a lo dispuesto por el Artículo 72º y 74º del Decreto Supremo Nº 025-78-VC. Artículo 3º.- Declarar improcedentes las solicitudes de afectación en uso y adjudicación en venta formuladas por la Asociación Central de Productores Agropecuarios de la Provincia de Satipo del distrito de Mazamari de la Selva Central, Asociación de Posesionarios Productores y Comerciantes del Centro de Acopio de Frutas de la Costa Sierra y Selva - Jorge Chávez, Confederación Nacional de Gremios de la Micro y Pequeña Empresa del Perú, el señor Avelino Pastrana Ortiz y de la Asociación de Comerciantes del Mercado Jorge Chávez, respecto al predio de 3 800,27 m², por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 4º.- La Oficina Registral de Lima y Callao de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, inscribirá la pre- sente Resolución de la Superintendencia de Bienes Nacio- nales en el Registro de la Propiedad Inmueble de Lima. Regístrese y comuníquese. AIDA AMEZAGA MENENDEZ Superintendente de Bienes Nacionales 32093