Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (11/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 82

Pág. 211108 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de octubre de 2001 Que, la Dirección de Margesí y Acciones Registra- les de la Superintendencia de Bienes Nacionales, a través del Informe Nº 335-2000/SBN-DMAR, de fecha 12 de diciembre del 2000, manifiesta que del área peticionada, el Estado tan solo es propietario del área de 233,76 m²; Que, el numeral 5 del Artículo 65º de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone como una de las funciones de las Municipalidades en materia de acondicionamiento territorial, vivienda y seguridad co- lectiva, la de mantener y en la medida de sus recursos, construir la infraestructura urbana y rural (vías vecina- les) indispensables para el desenvolvimiento de la vida del vecindario; Que, la afectación en uso se otorga exclusivamente para el fin que se solicita, pudiendo el Estado ponerle término si deja de ser aplicado al fin para el que se otorgó, así como si transcurridos dos años desde la fecha de la afectación en uso, no se hubiere destinado al fin correspondiente; sin quedar obligado al pago de mejoras ni de indemnización alguna por las obras ejecutadas; Que, las afectaciones en uso de propiedad inmobi- liaria fiscal, se aprueban mediante Resolución de la Superintendencia de Bienes Nacionales a favor de los Concejos Municipales, para que lo destine a fines que colaboren con la función social del Estado, por lo que en el presente caso es procedente atender la correspondien- te solicitud; de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 67º y siguientes del Decreto Supremo Nº 025-78- VC, Reglamento de Administración de la Propiedad Fiscal, modificado por el Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25554 modificado por el Decreto de Urgencia Nº 071- 2001; Decreto Ley Nº 25556, modificado por el Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395 y Decreto Supremo Nº 025- 78-VC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Afectar en uso el terreno de 233,76 m², ubicado con frente a la avenida Alameda del Corre- gidor, distrito La Molina, provincia y departamento de Lima, que forma parte de área mayor, debidamente inscrita a Fojas 356 del Tomo 257 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, a favor de la Municipa- lidad de la Molina, para que lo destine a la ejecución de las obras de ensanche, remodelación e implementa- ción vial de la intersección de la avenida La Molina (antes, La Universidad), de acuerdo al plano y memo- ria descriptiva que forma parte de la presente resolu- ción. Artículo 2º.- La presente afectación en uso queda sujeta a lo dispuesto por los Artículos 72º y 74º del Decreto Supremo Nº 025-78-VC. Artículo 3º.- La Oficina Registral de Lima y Callao de la Superintendencia Nacional de los Registros Públi- cos, por el mérito de la presente Resolución, inscribirá la afectación en uso en el Registro de la Propiedad Inmue- ble de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. AIDA AMEZAGA MENENDEZ Superintendente de Bienes Nacionales 32090 RESOLUCIÓN Nº 280-2001/SBN La Molina, 18 de julio del 2001 Visto el expediente Nº 000249-94, mediante el cual el Consejo Transitorio de Administración Regional de Madre de Dios - CTAR Madre de Dios, solicita la afec-tación en uso del inmueble de 24 000,00 m², ubicado en la avenida Reaño Moncada s/n, distrito de Las Piedras, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales es propietaria del inmueble de 24 000,00 m², ubicado en la avenida Reaño Moncada s/n, distrito de Las Piedras, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, inscrito en la Ficha Nº 6498 del Registro de la Propiedad Inmueble de Puerto Maldonado y registrado en el Asiento Nº 45 del Margesí Nacional de Bienes Inmuebles correspondiente al departamento de Madre de Dios; Que, mediante Oficio Nº 786-99-CTAR-MDD/PE de fecha 25 de octubre de 1999, la Presidencia Ejecutiva del Consejo Transitorio de Administración Regional Madre de Dios, remite la Resolución Presidencial Eje- cutiva Nº 113-98-CTAR-MDD/PE, mediante la cual en vía de regularización acepta la posesión y tenencia del inmueble descrito en el considerando precedente, el mismo que mediante Acta de fecha 18 de enero de 1996 hiciera entrega la Superintendencia de Bienes Nacio- nales a favor del Consejo Transitorio de Administración Regional de la Región Inka y que actualmente por estar en su circunscripción territorial lo tiene en posesión; Que, mediante Informe Nº 014-96-SBN-DET de fecha 1 de febrero de 1996, la Dirección de Expropiaciones y Tasaciones de la Superintendencia de Bienes Nacio- nales da cuenta de la inspección ocular realizada en el inmueble submateria, indicando que se encuentra en regular estado de conservación; Que, la afectación en uso se otorga exclusivamente para el fin que se solicita, pudiendo el Estado ponerle término si deja de ser aplicado al fin para el que se otorgó, así como si transcurridos dos años desde la fecha de la afectación no se hubiere destinado al fin correspondiente; sin quedar obligado al pago de mejo- ras ni de indemnización alguna por las obras ejecuta- das; Que, las afectaciones en uso de propiedad inmobiliaria estatal se aprueban mediante Resolu- ción de la Superintendencia de Bienes Nacionales a favor de las Reparticiones del Estado, de conformi- dad con lo dispuesto por el Artículo 67º y siguientes del Decreto Supremo Nº 025-78-VC - Reglamento de Administración de la Propiedad Fiscal, concordado por el Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 071- 2001; por lo que en el presente caso es procedente atender lo solicitado; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25556 modificado por el Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto Ley Nº 25554 modificado por el Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Decreto Supremo Nº 025-78-VC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Afectar en uso el inmueble de 24 000,00 m², ubicado en la avenida Reaño Moncada s/n, distrito de Las Piedras, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, inscrito en el asiento 2-c) de la Ficha Nº 6498 del Registro de la Propiedad Inmueble de Madre de Dios, a favor del Consejo Tran- sitorio de Administración Regional de Madre de Dios - CTAR Madre de Dios, para que lo destine al desarro- llo agroindustrial de la Región. Artículo 2º.- La afectación en uso que se autoriza queda sujeta a lo dispuesto por los Artículos 72º y 74º del Decreto Supremo Nº 025-78-VC. Artículo 3º.- La Oficina Registral Regional Inka de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, inscribirá la afectación en uso en el Registro de la Propiedad In- mueble de Madre de Dios.