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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (19/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 67

Pág. 211485 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de octubre de 2001 Artículo 89º.- Contabilidad regulatoria. A fin de establecer contabilidad regulatoria en cumplimien- to de lo dispuesto en el artículo anterior, deberá identificar- se las distintas líneas de negocio desarrolladas por la entidad prestadora diferenciando los costos e ingresos atribuibles a cada una de ellas. Para tales efectos deberán atribuirse adecuadamente los costos comunes de la entidad prestadora, teniendo en cuenta la variable que impacta más en la generación de cada costo determinado. El Consejo Directivo dictará las disposiciones pertinentes para precisar el alcance de la obligación de llevar contabi- lidad regulatoria, ajustándose a los principios establecidos en las normas y reglamentos específicos correspondientes. Artículo 90º .- Solución de controversias entre la enti- dad prestadora y el usuario intermedio. Cualquier desacuerdo que surja sobre el contrato de acceso, o en relación a éste o su interpretación, será resuelto por las partes, las que remitirán copia al OSITRAN de lo acordado entre ellas dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha del acuerdo, pudiendo OSITRAN revisar el contendido del mismo en un plazo de diez (10) días a fin de establecer que el mismo no vulnere las normas y principios contenidos en el presente Reglamento. Transcurridos los diez (10) días señalados, de no mediar respuesta de OSITRAN, se enten- derá que el acuerdo ha sido aprobado. Empero, dentro del plazo señalado, OSITRAN podrá prorrogar el plazo hasta por veinte (20) días adicionales a fin de recabar la informa- ción necesaria o hacer un análisis más profundo del caso si la complejidad del mismo así lo requiere. En el caso de que las partes no lleguen a un acuerdo que ponga fin a las diferencias, las mismas serán sometidas al procedimiento de solución de controversias, conforme a lo establecido en la Ley, y en el respectivo reglamento emitido por OSITRAN, salvo que el presente Reglamento establez- ca un mecanismo o procedimiento diferente. DISPOSICIÓN FINAL Artículo Único.- Adecuación de los contratos de acce- so existentes Las entidades prestadoras y operadores que hayan suscrito contratos de acceso con anterioridad a la vigencia del presente Reglamento deberán registrarlos ante el OSI- TRAN, en un plazo no mayor de noventa (90) días. El OSITRAN cuenta con la facultad de supervisar los contra- tos ya celebrados a fin de evitar que se vulneren los principios y normas establecidas en las normas pertinentes y en el presente Reglamento. ANEXO Nº 1 GLOSARIO DE TERMINOS Acceso Derecho a la entrada a la infraestructura de transporte de uso público o la utilización de la misma por parte de usuarios intermedios interesados en utilizarla de manera como insumo o recurso para brindar servicios que son parte integrante de la cadena logística. Barreras a la entrada Cualquier limitación que eleva los costos de acceso a un mercado, sean de naturaleza legal, tecnológica o estratégi- ca. Se dirá que existen barreras de entrada cuando la empresa establecida puede generar ganancias extraordina- rias sin atraer la entrada de nuevos competidores. Son legales cuando las barreras son consecuencia de limi- taciones impuestas por una Ley o cualquier otra norma dictada por organismo competente del Estado. Son tecnológicas cuando se vinculan a los diferentes tipos de economías que se pueden realizar en un proceso produc- tivo determinado tales como economías de escala, de diver- sificación, de coordinación de densidad u otras similares. Son estratégicas cuando se derivan de la acción directa de un proveedor en el mercado quien las erige para disuadir o limitar la entrada de competidores o hacerla menos renta- ble. Cadena logística Conjunto de facilidades y servicios que tiene por objeto el traslado de carga o pasajeros en una relación de origen- destino, optimizando la utilización del medio de transporte.Cargo, Precio o Tarifa de Acceso Es la contraprestación monetaria que cualquier operador de servicios competitivos está obligado a pagar por utilizar la infraestructura de transporte de uso público. Condiciones de Acceso Términos que se exigen a cambio del acceso distintos al precio, cargo o tarifa de acceso, tales como seguros, fianzas, requisitos técnicos, de seguridad o logísticos, reglas de conducta, requisitos sobre aspectos ambientales u otros similares. Coordinación Acciones y esfuerzos llevados a cabo de manera conjunta por agentes (entidades prestadoras y diferentes tipos de operadores) para utilizar la infraestructura de transporte de uso público de manera eficiente. Costos comunes Costos incurridos en producir varios o todos los servicios provistos por una empresa y que no pueden ser directamen- te atribuidos a un servicio en particular. Los costos comu- nes surgen por la existencia de economías de diversifica- ción. Costos hundidos Costos no recuperables y que son específicos al mercado. Días Días hábiles. Economías de diversificación Ocurren cuando los costos de producción conjunta de varios bienes o servicios disminuyen al aumentar la firma las líneas de producto (o negocio o servicio). Entidad Prestadora Empresas o grupo de empresas que tienen la titularidad legal o contractual para realizar actividades de explotación de infraestructura nacional de transporte de uso público, sean empresas públicas o concesionarias y que conservan frente al Estado la responsabilidad por la prestación de los servicios. Para efectos del ejercicio de las funciones de supervisión del OSITRAN, se considerará Entidad Prestadora a aquella que realiza actividades de utilización total o parcial de infraestructura de transporte de uso público, en calidad de Operador Principal, por mérito de la celebración de un contrato de operación, asistencia técnica y similares. Facilidad o Instalación Esencial Instalación, función, servicio o infraestructura de transpor- te que: a)es exclusiva o predominantemente provista por un único o un limitado número de proveedores; y b)no es factible de ser sustituida técnica o económicamen- te para proveer un servicio. Infraestructura Es el sistema compuesto por las obras civiles e instalaciones mecánicas, electrónicas u otras, mediante las cuales se brinda un servicio de transporte o que permiten el inter- cambio modal, siempre que sea de uso público, a las que se brinde acceso a los usuarios y por los cuales se cobre una prestación. La infraestructura puede ser aeroportuaria, portuaria, férrea, red vial nacional y regional de carreteras y otras de transporte de uso público. Mandato de Acceso Acto administrativo mediante el cual, a falta de acuerdo de partes, OSITRAN define los cargos y condiciones para brindar el acceso a la infraestructura.   Operador de servicios competitivos Es el agente autorizado (operador principal, operador se- cundario, tercero calificado u otro) que brinda servicios competitivos utilizando la infraestructura de transporte de uso público como parte de la cadena logística de transporte. Reglamento El presente Reglamento. Requisitos ambientales Son aquellos referidos al ecosistema, incluyendo, pero no restringidos a, el aire, agua, y terrenos circundantes.PROYECTO