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Pág. 211480 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de octubre de 2001 estructura, la entidad prestadora estimara que está en capacidad de atender todas ellas, en cuyo caso la entidad prestadora deberá negociar con todos los solicitantes sus respectivos contratos de acceso, o utilizar el Contrato tipo, de existir éste. En estos casos, de no llegarse a un acuerdo sobre los cargos y condiciones de acceso será de aplicación el procedimiento previsto para la emisión de mandatos de acceso. Artículo 35º.- Presentación de otras solicitudes de acceso. Si luego de publicado el aviso al que se refiere el Artículo 33º de este Reglamento, se presentaran más solicitudes de acceso y la entidad prestadora estimara por los motivos contemplados en el Artículo 30º del presente Reglamento, que no todas ellas pueden ser satisfechas con la infraestruc- tura disponible, se convocará a una subasta, salvo que el contrato de concesión hubiera previsto un mecanismo dife- rente. Si la entidad prestadora estimara que no está en capacidad de atender todas las solicitudes, cualquier solicitante que estimara que la entidad prestadora sí está en capacidad de atender todas ellas podrá apelar de la decisión adoptada de acuerdo a lo establecido en el Artículo 31º del presente Reglamento. Artículo 36º.- Objetivo de la subasta. Mediante la subasta, que tendrá carácter público, la entidad prestadora brindará acceso a aquel o aquellos usuarios intermedios que obtengan la buena pro de la misma al haber formulado la mejor o mejores ofertas de acuerdo a los criterios de puntuación que se establezcan en las Bases. Artículo 37º.- Proyecto de Bases de la subasta. En caso que, según el presente Reglamento, deba reali- zarse una subasta, la entidad prestadora preparará un proyecto de Bases dentro de un plazo de diez (10) días de determinada la necesidad de la misma, plazo dentro del cual deberá ser remitido al Consejo Directivo de OSI- TRAN para su aprobación. Se considerará determinada la necesidad de la subasta si vence el plazo para impug- nar la decisión de la entidad prestadora que establece que no está en capacidad de atender todas las solicitudes de acceso presentadas y no se ha presentado impugna- ción, o de presentarse impugnación, ésta es resuelta de manera definitiva por OSITRAN y es notificada dicha decisión a las partes. Si la entidad prestadora decidiera usar alguno de los formatos aprobados por OSITRAN según el Artículo 43º de este Reglamento, la solicitud de aprobación se referirá sólo a los aspectos no contenidos en dicho formato o a aquellos que la entidad prestadora decida modificar. En caso la entidad prestadora no presentara a OSITRAN el proyecto de Bases en el plazo previsto en el primer párrafo del presente artículo, cualquiera de los solicitantes de acceso podrá solicitar a OSITRAN que formule las Bases a ser utilizadas en la subasta, para lo cual contará con un plazo de treinta (30) días. Artículo 38º.- Contenido de las Bases. El proyecto de Bases de la subasta contendrá, por lo menos: a)La descripción y características de la infraestructura o parte de la misma cuyo acceso será subastado. b)Las características y condiciones que deberán cumplir- se para ser postor. c)Los requisitos que deberán cumplirse para presentar la postura incluyendo, de ser el caso, las garantías que deberán ofrecerse de seriedad de la oferta. d)Los mecanismos de consulta y solicitud de información a la entidad prestadora previos y posteriores a la formu- lación de las posturas. e)El servicio que se pretende brindar utilizando la infra- estructura cuyo acceso se subasta. f)La cantidad de adjudicatarios que serán finalmente beneficiados. g)La naturaleza y tipicidad del contrato de acceso a subastar. h)El cargo, precio o tarifa de acceso que servirá de base para la subasta, en caso de ser pertinente. i)Las demás condiciones que servirán de base para la subasta. j)El procedimiento a seguir para la realización de la subasta. k)El mecanismo de puntaje y calificación para evaluar al adjudicatario o adjudicatarios de la buena pro.l)El plazo para la firma del contrato de acceso una vez otorgada la buena pro, que no podrá ser superior a quince (15) días. m)El modelo de contrato de acceso a ser suscrito con el adjudicatario o adjudicatarios de la subasta. n)La determinación de qué órgano de la entidad prestado- ra resolverá los asuntos relativos a la subasta. o)El procedimiento a seguirse en caso se declare desierta la subasta. p)Los demás términos y condiciones que sean necesarios para la realización de la subasta. Artículo 39º.- Reglas de subasta en contratos de con- cesión. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, en caso que el contrato de concesión hubiera incorporado las reglas que regulan la subasta, éstas deberán incorporarse a las bases y serán de cumplimiento obligatorio para el desarrollo del proceso. Si el contrato de concesión ya incor- porara un modelo de Bases, la subasta se desarrollará de acuerdo a dicho modelo. En tal supuesto no será necesaria la aprobación de las Bases por OSITRAN. Artículo 40º.- Aprobación de las Bases por OSITRAN. Recibido el proyecto de bases por el Consejo Directivo de OSITRAN, éste procederá a revisarlo dentro de un plazo de treinta (30) días. De no comunicar su respuesta a la entidad prestadora dentro de ese plazo, se entenderá que el proyec- to ha sido aprobado. Cualquier interesado, sea éste solicitante de acceso o algu- na persona o entidad que pueda verse afectada por la negativa u otorgamiento de dicho acceso, puede apersonar- se a OSITRAN para formular propuestas o comentarios a fin de que las bases garanticen los derechos de los afectados. OSITRAN podrá consultar directamente o por medio de la publicación de un aviso para recibir las observaciones y comentarios pertinentes. Lo establecido en este párrafo será de aplicación a la determinación del contenido de las Bases por el propio OSITRAN. De encontrar observaciones a las Bases, OSITRAN comuni- cará dicho hecho a la entidad prestadora para que haga las correcciones pertinentes. De no existir observaciones se comunicará dicho hecho a la entidad prestadora para que proceda a realizar la subasta correspondiente. Artículo 41º.- Criterios para evaluar las Bases. Al evaluar las Bases, OSITRAN deberá considerar que las mismas respeten y permitan la aplicación del objetivo de acceso definido en el Artículo 4º de los principios señalados en el Título Segundo y los criterios recogidos en el Título V de este Reglamento, garantizando el acceso al mayor núme- ro posible de competidores para brindar el servicio para cuya prestación se solicitó el acceso, así como un trato equitativo entre los postores, entre otros que estime perti- nentes. Artículo 42º.- Inclusión de otros elementos de evalua- ción en las Bases. Dentro del ámbito del desarrollo de sus funciones, OSI- TRAN podrá incluir en las Bases elementos de evaluación adicionales, especialmente en casos que estime que por condiciones de mercado el servicio para el cual se solicita el acceso no pueda brindarse en condiciones suficientemente competitivas. En ese supuesto, OSITRAN podrá incluir como criterio de evaluación la tarifa o cargo que el usuario intermedio propone cobrar por el servicio, o condiciones que sean necesarias para que la participación de usuarios intermedios vinculados a la entidad prestadora no obten- gan un tratamiento privilegiado o violatorio de los princi- pios de neutralidad o de no discriminación. Artículo 43º.- Aprobación de modelos de Bases tipo. Sin perjuicio del procedimiento de aprobación de Bases establecido en los artículos anteriores, OSITRAN podrá aprobar modelos de Bases tipo aplicables a subastas de determinado tipo de infraestructura para determinado tipo de servicios. En tales supuestos, OSITRAN podrá ordenar por anticipado el uso del modelo de Bases tipo para la subasta de estas situaciones. Artículo 44º.- Convocatoria a la subasta. Aprobadas las Bases, la entidad prestadora convocará a la subasta mediante aviso publicado en el Diario Oficial El Peruano y otro de mayor circulación en la localidad donde está ubicada la infraestructura objeto de la solicitud con una anticipación no menor a veinte (20) días de la fecha establecida para la presentación de las posturas.PROYECTO