TEXTO PAGINA: 55
Pág. 211473 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de octubre de 2001 CONGRESO DE LA REPÚBLICA Conforme a lo establecido por el artículo 11º de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos modificado por las Leyes Nº 26592 y Nº 26670 el Congreso de la República cumple con publicar la siguiente Iniciativa Legislativa Proyecto de Ley Nº 864-2001-CR "Proyecto de ley de devolución de Dinero del FONAVI a los Trabajadores que contribuyeron al mismo Considerando: Que, por Decreto Ley 22591 del 30/06/79, se creó el FONDO NACIONAL DE VIVIENDA (FONAVI) con la finalidad de satisfacer, en forma progresiva la necesi- dad de vivienda de los trabajadores en función de sus ingresos y del grado de desarrollo económico y social del país, pero que dicha finalidad no se ha cumplido para la gran mayoría de los trabajadores contribuyentes a este fondo. Que, por Ley 26969 del 27/08/98, se dispuso la liquidación del FONAVI, cancelándose la finalidad para la que fue creado el fondo. Que la Constitución Política del Perú declara que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; así mismo que son deberes primordia- les del Estado de garantizar la plena vigencia de los dere- chos humanos, de proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación. Que, las contribuciones realizadas al FONAVI desde junio de 1979 hasta agosto de 1998, por su origen, finalidad, fuente y naturaleza tributaria, han generado derechos al trabajador contribuyente y obligaciones al fondo. Que las contribuciones tiene efecto vinculante, son solida- rias, y sirven para realizar obras o actividad por parte del Estado en beneficio de sus aportantes, y que siendo un fondo social análogo o similar a los fondos de seguridad social, gozan de la intangibilidad declarada por el artículo 12º de la Constitución Política. Que, dado su origen, fuente y naturaleza; el FONAVI expresa un derecho económico, social, de propiedad individualizada de sus aportantes en tanto que es parte de su remuneración, la misma que está definida en el artículo 24º y que se declara irrenunciable en el artículo 26º de la Constitución Política del Perú. El FONAVI a la vez expresa un derecho de propiedad colectiva por constituir un fondo cuyo finalidad era para viviendas de interés social en beneficio de los trabajadores original- mente señalados. Ambos, derechos están garantizados por el Estado en el inciso 16 del artículo 2º y el artículo 70º de la Carta Magna, que declara inviolable el derecho a la propiedad. Que el Estado cuando ejerce su potestad tributaria, respeta los principios de reserva de la ley, los de igual- dad y respeto de los derechos fundamentales de la persona, declarando que ningún tributo puede tener efecto confiscatorio según se establece en el artículo 74º de la Constitución Política; así como ninguna normadictada en violación a lo establecido en el marco consti- tucional, no surten ningún efecto. Que, de acuerdo al artículo 103º la Constitución del Estado no ampara el abuso del derecho, y ninguna ley tiene carácter retroactiva. Que, el Estado puede emitir normas y disponer de los instrumentos necesarios para reconocer las obligaciones del FONAVI y el derecho de propiedad de los fonavistas sobre sus aportes efectuados a través del tiempo y los que se hicieron en beneficio de ellos. Que, de conformidad con el inciso 1 del artículo 102º de la Constitución Política del Estado y por las consideraciones señaladas. El Congreso de la República ha dado la ley siguiente: Artículo 1º.- Devuélvase a todos los trabajadores que contribuyeron al FONAVI, el total actualizado de sus aportes que fueron descontados de sus remuneraciones. Así mismo abónese a favor de cada trabajador beneficia- rio; los aportes de sus respectivos empleadores, el Estado y otros en la proporción que les corresponda debidamente actualizados. Artículo 2º.- Efectúese un proceso de Liquidación de Aportaciones y Derechos, de acuerdo a lo señalado en el artículo 1º, conformándose una Cuenta Individual por cada Fonavista. Para efectos de las actualizaciones del valor de las contribuciones señaladas a devolverse; se aplicará la Tasa de Interés Legal Efectiva vigente du- rante todo el período comprendido desde Junio de 1979 hasta el día y mes que se efectúe la Liquidación de la Cuenta Individual. Artículo 3º.- El valor total actualizado de los aportes y derechos a devolverse, será notificado y entregado a cada beneficiario a través de un documento denominado Certifi- cado de Reconocimiento de Aportaciones y Derechos del Fonavista. Artículo 4º.- Confórmese una Comisión Ad Hoc, que efectuará todos los procedimientos y procesos que sean necesarios para cumplir con lo establecido en el artículo 2º y 3º señalados; los mismos que posterior a su nombra- miento y reglamentación de la presente ley, entregarán en un tiempo no mayor a 120 días los Certificados de Reconocimiento. Artículo 5º.- La Comisión Ad Hoc estará conformada por: ·2 representantes del Ministerio de Economía y Finanzas. ·1 representante del Ministerio de la Presidencia. ·2 representantes de la SUNAT. ·2 representantes de la ONP. ·3 representantes de la Asociación Nacional de Fonavis- tas de los Pueblos del Perú (ANFPP).PROYECTO