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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (19/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 56

Pág. 211474 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de octubre de 2001 Y establecerán su reglamento interno de acuerdo a las normas y jurisprudencias establecidas. Artículo 6º.- El Reglamento de la presente Ley, se elabo- rará en un tiempo no mayor a 60 días, y será atribución de la Comisión Ad Hoc; el mismo que será refrendado por Decreto Supremo del MEF. Artículo 7º.- En la reglamentación de la ley se determi- nará las modalidades de devolución efectiva, hasta por el total de los valores notificados en los Certificados de Devolución de Aportaciones y Derechos del Fonavista, éstos serán: ·Devoluciones en Viviendas de Interés Social. ·Devoluciones en Terrenos Urbanizados de Interés So- cial. ·Devoluciones en Efectivo. ·Devoluciones en Bonos. ·Devoluciones en Compensaciones Tributarias. ·Devoluciones en Pagos Compensatorios de Deudas. Artículo 8º.- Se iniciará la devolución efectiva a través de las modalidades señaladas en el artículo anterior, de acuerdo al Cronograma de Actividades de Entrega durante un período de 8 años. Cuyo inicio es declarado oficialmente por la Comisión Ad Hoc posterior a los 30 días de lo señalado en el artículo 4º. Artículo 9º.- La Comisión Liquidadora del Fonavi, hará entrega de toda la documentación e informes pertinentes a la Comisión Ad Hoc, quienes se encargarán de la adminis- tración y recuperación de las acreencias, fondos y activos del FONAVI, así como de los pasivos que mantenga el fondo.Así mismo recibirá de parte de la Asociación Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Perú sus padrones que dieron base a la Iniciativa legislativa para facilitar el inicio de la identificación y elaboración del Padrón Nacional de Fona- vistas Beneficiarios de la presente Ley y que son funciones de la Comisión Ad Hoc. Artículo 10º.- La Comisión Ad Hoc, iniciará las devolu- ciones priorizando, fonavistas en edades mayores a los 60 años. Continuarán en orden de prelación los fonavis- tas mayores de 50 a 60 años y en un tercer orden los menores a 50 años. Artículo 11º.- Quedan derogadas todas las leyes que se opongan a la presente Ley, así como disposiciones que formando parte de otras normas, puedan contravenir lo dispuesto. Artículo 12º.- La Devolución a que se refiere el artículo 1º de la presente Ley será al Fonavista Titular o a su represen- tante debidamente autorizado y en caso de fallecimiento será a sus deudos como establecen las normas de la seguri- dad social. Artículo 13º.- La presente ley entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación." Esta iniciativa legislativa ha sido presentada al Congreso conforme a ley. JOSÉ CEVASCO PIEDRA Oficial Mayor 32953 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PÚBLICO RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 010-2001-PD/OSITRAN   Lima, 11 de octubre de 2001  VISTOS: La solicitud de ENAPU presentada mediante Carta Nº 119-2001-ENAPU S.A./GCO de fecha 7 de junio de 2001, para el establecimiento de una Tarifa para Pasajeros Turis- tas por Uso de Muelle; El Proyecto de Resolución de Consejo Directivo presen- tado por la Gerencia de Estudios Económicos al Consejo Directivo de OSITRAN en su sesión del 11 de octubre del año en curso; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 3º de la Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público, aprobada mediante Ley Nº 26917, establece que OSITRAN tiene como misión regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las empresas públicas y privadas que explotan infraestructura de transporte de uso público, cautelando los intereses de los usuarios, los inver- sionistas y del Estado; Que, el literal b) - i del numeral 7.1º de la Ley Nº 26917 establece que OSITRAN tiene la función de operar el sistema tarifario de la infraestructura bajo su ámbito, en los casos que no existe competencia en el mercado, fijando lastarifas y estableciendo reglas claras y precisas para su correcta aplicación; Que, el Artículo 6º del Reglamento General de OSI- TRAN, aprobado mediante D.S. Nº 010-2001-PCM, estable- ce que en el ejercicio de sus funciones, el OSITRAN deberá evaluar los beneficios y costos de sus decisiones antes de su realización y sustentarlas adecuadamente bajo criterios de racionalidad y eficacia; Que, el Artículo 29º del Reglamento General de OSI- TRAN, aprobado mediante D.S. Nº 010-2001-PCM, señala que en ejercicio de su función reguladora el OSITRAN puede fijar tarifas, establecer sistemas tarifarios por la utilización de la infraestructura bajo su ámbito, dentro de la cual está la infraestructura portuaria; Que, el literal c) del Artículo 50º del Reglamento Gene- ral del organismo establece que es función del Consejo Directivo ejercer la función normativa y reguladora de OSITRAN; Que, el Artículo 2º del D.S. Nº 032-2001-PCM establece que en el ejercicio de sus funciones, los organismos regula- dores velarán por la adecuada transparencia en el desarro- llo de las mismas, debiendo establecer mecanismos que permitan la participación de los ciudadanos en el proceso de toma de decisiones, y en tal sentido procediendo a prepubli- car los proyectos de normas y resoluciones de carácter general; Que, en concordancia con ello, el Artículo 26º del Regla- mento General de OSITRAN, dispone que los proyectos de regulaciones de alcance general que dicte OSITRAN debe- rán ser prepublicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin que los legítimos interesados pueden hacer uso de su derecho de opinar y participar activamente en la formula- ción del documento final; Que, en consecuencia, se debe disponer la prepublica- ción del Proyecto de Resolución de Consejo Directivo a quePROYECTO OSITRAN Proyecto de resolución que regula la tarifa de embarque y desembarque de pasajeros turistas en terminales portuarios administrados por ENAPU S.A.