Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (19/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 66

Pág. 211484 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de octubre de 2001 o principal efecto s ea limitar la competencia en el mercado del servicio específico que se pretende limitar. Artículo 80º.- Cláusulas de exclusividad. No serán admisibles en los contratos de acceso que versen sobre facilidades esenciales, cláusulas de exclusividad u otras con efecto análogo a favor de algún o de un conjunto de usuarios intermedios. En todo caso, las cláusulas no serán oponibles a potenciales solicitantes de acceso a la infraestructura. Artículo 81º.- Modificación de la infraestructura. Toda entidad prestadora informará al OSITRAN, así como a los usuarios intermedios con los que tenga contratos de acceso, los cambios que introduzca en su infraestructura que afecten la relación de acceso u otro servicio público de transporte, tan pronto como se adopte la decisión de intro- ducirlos y con anticipación suficiente para la adopción de las medidas necesarias para minimizar los impactos de tales modificaciones en la relación de acceso. Así mismo la entidad prestadora deberá informar a los usuarios intermedios el plazo en que se ejecutarán las obras correspondientes, el mismo que deberá ser razonable y adecuado a las circunstancias. Los usuarios intermedios podrán, previa autorización de la entidad prestadora, efectuar cambios y ajustes en la infra- estructura sujetándose a las reglas establecidas en el pre- sente artículo. Cualquier discrepancia en la aplicación del presente artícu- lo será resuelta en primera instancia por la entidad presta- dora y en segunda instancia por el Tribunal de Solución de Controversias del OSITRAN. Artículo 82º.- Vigencia de los contratos de acceso. OSITRAN velará por que los plazos de vigencia y mecanis- mos de renovación de los contratos de acceso no se convier- tan en mecanismos que puedan limitar la competencia o generar restricciones innecesarias. La suscripción de con- tratos a plazo indeterminado está permitida, siempre que se adopten las medidas y acuerdos necesarios para que dicho hecho no limite la competencia en el mercado respec- tivo. Artículo 83º .- Otras cláusulas del contrato de acceso. El contrato de acceso contendrá, de ser necesario, cláusulas relacionadas con: a.Los mecanismos que garanticen el cumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato de acceso; b.Cualesquiera otros cargos convenidos por las partes por servicios prestados entre ellas distintos al cargo de acceso, incluidos los gastos y costos de adecuación de la infraestructura a fin de poder brindar el acceso; y c.Fechas o períodos de revisión de las condiciones del contrato de acceso, así como la forma en que se incorpo- rarán las revisiones, modificaciones o actualizaciones a dicho contrato. Artículo 84º.- Procedimientos adicionales. Los usuarios intermedios y las entidades prestadoras que brindan servicios que se integran a la cadena logística respecto de una misma infraestructura que se encuentran relacionados por medio de un contrato de acceso, establece- rán, de ser necesario, procedimientos que garanticen lo siguiente: a.Las facilidades de atención al público que se brindará a sus usuarios, tales como información, reclamos, entre otros; b.La coordinación para reparación de daños en la infraes- tructura y la respectiva asignación de responsabilida- des; c.El intercambio oportuno de información sobre modifica- ciones técnicas u operativas que afecten el cumplimien- to de las normas de funcionamiento estipuladas en el respectivo contrato de acceso; d.Las medidas a adoptar cuando una de las partes opere la infraestructura o servicios de ma nera tal que afecte el servicio ofrecido a los usuarios del otro operador.TITULO VI DE LA SUPERVISION Y FISCALIZACION DE LOS CONTRATOS DE ACCESO Y LA SOLUCION DE CONFLICTOS Artículo 85º.- Funciones del Consejo Directivo res- pecto del acceso. Corresponde al Consejo Directivo de OSITRAN en los temas de acceso: a.Calificar la infraestructura, una porción de ella o un servicio como una facilidad esencial. b.Aprobar las Bases de las subastas según lo previsto en los Artículos 37º y 40º del presente Reglamento. c.Aprobar las Bases de subasta tipo previstas en el Artí- culo 43º del presente Reglamento. d.Aprobar los contratos de acceso de acuerdo a los Artícu- los 56º y 57º del presente Reglamento. e.Aprobar los contratos tipo previstos en el Artículo 23º del presente Reglamento. f.Dictar los mandatos de acceso previstos en el Artículo 53º del presente Reglamento. g.Dictar órdenes de acceso temporal al amparo del Artícu- lo 63º del presente Reglamento. h.Resolver en segunda instancia los casos en que la Gerencia General ejerce la función fiscalizadora y san- cionadora respecto del incumplimiento de las normas, regulaciones y mandatos establecidos por el OSITRAN y los términos de los contratos de concesión referidos a temas de acceso. Artículo 85º.- Funciones de la Gerencia General res- pecto del acceso. Es función de la Gerencia General de OSITRAN resolver en primera instancia los casos en que la ésta ejerce la función fiscalizadora y sancionadora respecto del incumplimiento de las normas, regulaciones y mandatos establecidos por el OSITRAN y los términos de los contratos de concesión referidos a temas de acceso. Artículo 86º.- Funciones de la Gerencia de Supervi- sión respecto del acceso. Es función de la Gerencia de Supervisión verificar el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o técnicas referidas al acceso, así como el cumplimiento de cualquier mandato o resolución referido a dicho tema. Artículo 87º.- Funciones de los Cuerpos Colegiados y del Tribunal de Solución de Controversias respecto del acceso. Corresponde a los Cuerpos Colegiados en primera instancia y al Tribunal de Solución de Controversias en segunda instancia resolver las controversias que surjan en los temas de acceso a la infraestructura entre la entidad prestadora y los usuarios intermedios, salvo aquellos casos en que la decisión en primera instancia ha sido asignada a la propia entidad prestadora en el presente Reglamento, en cuyo caso no será necesaria la participación de un Cuerpo Cole- giado. En particular, le corresponde al Tribunal de Solución de Controversias resolver las controversias que se refieran a la obligación de conceder acceso a la infraestructura según lo establecido en el Artículo 31º de este Reglamento, las referidas al cumplimiento de las Bases y el otorgamien- to de la buena pro, el cumplimiento de los contratos y mandatos de acceso, y todas las demás que corresponda según sus competencias. Artículo 88º.- Prohibición de subsidios cruzados En aplicación del principio de prohibición de realización de subsidios cruzados por servicios, en caso que la entidad prestadora brinde servicios directamente, en competencia con usuarios intermedios independientes a los que se ha brindado acceso a la infraestructura, se deberá implemen- tar un sistema de contabilidad separada por servicios de acuerdo a los lineamientos establecidos por el regulador. En caso de competir con los usuarios intermedios por medio de una filial o empresa vinculada, la entidad prestadora no podrá establecer ningún mecanismo que opere como subsi- dio de los servicios brindados.PROYECTO