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Pág. 211469 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de octubre de 2001 distrito de San Martín de Porres, aceptando la redención en dinero de los Aportes Reglamentarios para Recreación Pú- blica y Ministerio de Educación, quedando en garantía de su cumplimiento los lotes del 1 al 3 del la Mz. A; Que, la Comisión de Habilitación Urbana en su Acuerdo Nº 01 tomado en Sesión Nº 34-96 de fecha 21 de noviembre de 1996 acordó modificar el Acuerdo Nº 05 tomado en Sesión Nº 18-96, debiendo prolongarse la Calle Nº 01 para empal- mar con la Av. Carlos Izaguirre, debiendo dejar libres los Lotes 12 y 13 y presentar un nuevo plazo con las modifica- ciones propuestas para su aprobación, debiendo respetarse igualmente la prolongación de la Calle Nº 02 hasta su empalme con la Calle Nº 04; Que, ante la modificación del Acuerdo aprobado por la Comisión de Habilitaciones Urbanas se suscitaron impasses administrativos entre las Habilitaciones colindantes de la Sucesión Enrique Toribio Valverde y de la Asociación de Vivienda Paraíso Dorado, que dilataron la culminación del trámite y que derivaron en la expedición de la Resolución de Alcaldía Nº 1578-2000-MML de fecha 4 de febrero del 2000 por el que se resolvió devolver los actuados administrativos a la Comisión de Habilitaciones Urbanas a fin de que se adecue el presente trámite a lo previsto en la Ordenanza Nº 133, la que determinó que se resuelva en la Etapa correspondiente las vías que deben protectarse en las Habilita- ciones de los terrenos de propiedad de la Sucesión Enrique Toribio Valverde y en las habilitaciones colindantes; Que, mediante Expediente Nº 9352-2000 los recurren- tes presentan recurso de nulidad contra la Resolución de Alcaldía Nº 1578-2000-MML habiéndose expedido al res- pecto la Resolución de Alcaldía Nº 7247 de fecha 14 de setiembre del 2000 la cual resuelve declarar improcedente la solicitud de nulidad interpuesta contra la Resolución mencionada, dándose por agotada la vía administrativa; Que, la Comisión Metropolitana de Habilitaciones Ur- banas en el Acuerdo Nº 02 tomado en Sesión Nº 007-2001 de fecha 15 de marzo del 2001 acordó aprobar los Proyectos de Habilitación Urbana para Uso Residencial de Densidad Media R4 del terreno de 6,300.00 m2 constituido por la Parcela Nº 10530 del ex Fundo Santa Rosa, ubicado en el distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, aceptando la redención en dinero de los Aportes Reglamentarios correspondientes a Recreación Pública de 630.00 m2, Ministerio de Educación de 126.00 m2 y Parques Zonales de 126.00 m2 aplicados conforme la Ordenanza Nº 292 del 17 de octubre del 2000, ubicándolos para efectos de tasación con frente a la vía de mayor valor arancelario; Estando a lo expuesto en el Informe Nº 107-2001-MML- DMDU-DHU-DRD de fecha 7 de junio del 2001 de la División de Revisión de Diseño de la Dirección de Habilita- ciones Urbanas, se concluye que los interesados han cum- plido con presentar la documentación requerida para el trámite y abonado los derechos administrativos señalados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA, en el Artículo II-XXI-4 del Reglamento Nacional de Construcciones, la Ordenanza Nº 292 del 17 de octubre del 2000 y en el Acuerdo de Concejo Nº 233 del 30 de noviembre del 2000; Con lo recomendado por la Directora de Habilitaciones Urbanas; De conformidad con lo previsto en el Art. 168º del Edicto Metropolitano Nº 021, el Artículo 3º del Decreto de Alcaldía Nº 081-97 del 30 de octubre de 1997, la Ordenanza Nº 133 del 19 de diciembre de 1997, Ordenanza Nº 273 del 18 de mayo del 2000, D.A. Nº 055 de fecha 11 de julio del 2000 y la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR, de conformidad con el Plano signado con el Nº 063-2001-MML-DMDU-DHU, los Proyectos Definitivos correspondiente a la Habilitación Urbana denominada Urbanización Residencial Santo Tori- bio del terreno de 6,300.00 m2 (SEIS MIL TRESCIENTOS METROS CUADRADOS) para Uso Residencial de Densi- dad Media R4, constituido por la Parcela Nº 10530 del ex Fundo Santa Rosa, ubicado en el distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la Sucesión Enri- que Toribio Valverde para ejecutar en el plazo de dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, las obras de Habilitación Urbana del terreno de 6,300.00 m2 cuyos proyectos se aprueban, debiendo sujetarse dichos trabajos a los planos firmados y sellados teniendo en cuenta lo siguiente: Diseño: -Area Bruta Total 6,300.00 m2 -Area Util Total 4,508.97 m2 -Area de Vías 1,791.03 m2Pavimentos.- Las características de las obras de Pavi- mentación serán las siguientes: Sub-Rasante.- Para conseguir un suelo estabilizado y teniendo listo el corte a nivel de sub-rasante, será necesario efectuar una evaluación de la superficie del terreno natural eliminando el que contenga restos orgánicos, escarificando y mejorando su calidad en un espesor de 0.20 m., mediante la adición de material granular, mezclándose con riegos sucesi- vos y cercanos al óptimo contenido de humedad, hasta alcan- zar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modificado de Laboratorio para un índice C.B.R. mínimo de 20. Las partícu- las sólidas de esta capa tendrán un diámetro máximo de 2". Base.- Posterior a la capa anterior debe colocarse una capa de base afirmada de 0.20 m. de espesor, compactado, provenientes de cantera seccionada, que contenga propor- ciones adecuadas de material gruesos (con diámetros máxi- mo de 1 ½", finos y ligantes en proporciones adecuadas. La mezcla y compactación se efectuará con riegos sucesivos cercanos al óptimo contenido de humedad y hasta alcanzar como mínimo el 98% de la Densidad Proctor Modificado de Laboratorio para un índice de C.B.R. de 80. Se procurará una superficie lisa y uniforme con el conveniente bombeo del centro a los extremos, cuidando mantener el nivel de las tapas de buzones para la aplicación de una futura capa asfáltica de 2" de espesor. Superficie de Rodadura.- Estará constituida por una capa asfáltica en caliente de 2" de espesor como mínimo, que se aplicará previa imprimación de la superficie de base con asfalto líquido RC-250. Aceras.- Serán de concreto de calidad de f'c = 140kg/ cm2, de 0.15 m. de espesor y su colocación se efectuará sobre un terraplén de material limpio de buena calidad y debida- mente compactado. El desnivel con relación a la calzada terminada será de 0.15 m., y el acabado será con mezcla cemento-arena fina, en proporción 1:2 de un centímetro de espesor. Sardineles.- En los extremos libres de las aceras o extremos en contacto con jardines se construirá un sardinel de concreto de dimensiones 0.15 x 0.30 m., de calidad y acabado igual a las aceras y en formas homogénea con ellas. Rampas Peatonales.- En los extremos de los abanicos de las aceras, se construirán rampas peatonales, que conec- tarán los niveles superiores de las aceras y las calzadas, de acuerdo con la Adecuación Urbanística Para Limitados Físicos aprobados por Resolución Ministerial Nº 069-2001- MTC/15.04 de fecha 7 de febrero del 2001. Obras Sanitarias.- Serán ejecutadas de conformidad con los proyectos de Agua Potable y Alcantarillado que serán aprobados por SEDAPAL. Electricidad.- Los interesados deberán poner en conoci- miento de la empresa concesionaria, la fecha de inicio y término de las obras, las mismas que se ejecutarán de acuerdo con los proyectos que serán aprobados por EDELNOR. Instalaciones Telefónicas.- Para las instalaciones telefónicas, la interesada, deberá coordinar con la Gerencia de Proyectos de Plantas Externas de dicha compañía, para la instalación de ductos y cámaras y la reserva de áreas para centrales. Artículo Tercero.- DÉJESE, como carga inscribible en la Oficina Registral de Lima y Callao el pago pendiente por los Déficit de Aportes para Recreación Pública de 630.00 m2 y para el Ministerio de Educación de 126.00 m2 hasta que los órganos de control de dichos servicios lo dispongan, debiendo los mismos ser cancelados previo al otorgamiento de la Resolución de Recepción de Obras, quedando los Lotes 13, 14 y 15 de la Mz. A en garantía de pago por dichos aportes. Artículo Cuarto.- DISPONER, que los propietarios de la Habilitación no están autorizados para vender o celebrar contratos de venta garantizada de los lotes de vivienda que la conforman. Artículo Quinto.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano a cargo de los interesados en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de notificación de la presente. Artículo Sexto.- TRANSCRIBIR, la presente Resolu- ción a la Oficina Registral de Lima y Callao para su inscripción, al Servicio de Administración Tributaria (SAT), al Ministerio de Educación y a la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, para su conocimiento y fines. Regístrese y comuníquese. CARLOS BRINGAS CONSTANTINI Director Municipal Dirección Municipal de Desarrollo Urbano 32887