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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (19/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 64

Pág. 211482 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de octubre de 2001 Artículo 56º .- Acuerdo entre las partes. De llegar las partes a un acuerdo sobre el contrato de acceso en el plazo establecido en el artículo anterior, presentarán al OSITRAN, para el pronunciamiento de éste, el texto del mismo. Si transcurrieran quince (15) días desde su presen- tación y OSITRAN omitiera pronunciarse, se entenderá que el contrato de acceso ha sido aprobado en los términos presentados. El OSITRAN podrá solicitar a las partes la información adicional que requiera para evaluar el contrato de acceso que sea sometido a su aprobación, fijando un plazo para su presentación. El plazo fijado en la primera parte de este artículo se extenderá por un tiempo igual al que le tome a una o ambas partes el proporcionar la información que se les hubiese solicitado. En caso de emitir pronunciamiento, el OSITRAN lo hará por escrito expresando su conformidad con el documento, o formulará las observaciones pertinentes, en cuyo caso se sujetará a lo establecido en el artículo siguiente. Artículo 57º .- Observaciones a los contratos de acce- so. El OSITRAN podrá observar con expresión de causa los contratos de acceso, si éstos se apartan de los criterios de costos que corresponda aplicar, o atentan contra los objeti- vos, principios y criterios que rigen el acceso, en grado tal que afecte los intereses de los usuarios de los servicios o de terceros operadores. Producidas las circunstancias indicadas en el párrafo ante- rior, el OSITRAN podrá requerir a las partes contratantes para que, en un plazo de treinta (30) días, revisen el acuerdo convenido entre ellas, bajo apercibimiento de expedir un mandato al vencimiento de aquel plazo, estableciendo las condiciones a las que se sujetará el acceso. Artículo 58º .- Anuncio de intención de emitir un man- dato. Solicitada por alguna de las partes el fin del período de negociación según lo establecido en el primer párrafo del Artículo 55º, vencido el plazo establecido en el Artículo 48º o verificado cualquier otro supuesto en que corresponda emitir un mandato, OSITRAN comunicará a los involucra- dos su intención de expedir el mandato respectivo con las normas específicas a las que se sujetará el acceso, incluyen- do los cargos de acceso, las condiciones de acceso, demás términos que sean necesarios, y cualesquiera aspectos de regulación que sean necesarios. Artículo 59º .- Notificación a las partes del proyecto de mandato. Dentro de los treinta (30) días siguientes al anuncio al que se refiere el artículo anterior, el OSITRAN remitirá a las partes el proyecto de mandato que se proponga emitir, en aplicación del presente Reglamento, para que las partes comprendidas en sus alcances expresen comentarios u objeciones dentro del plazo común que para tal efecto fije el OSITRAN, el cual no podrá ser inferior a cinco (5) días. Los comentarios u objeciones expresados por las partes con motivo del proyecto de mandato consultado no tendrán efectos vinculantes para el OSITRAN. Sin perjuicio de ello, y antes de la emisión del mandato, las partes pueden llegar a un acuerdo, el mismo que aprobado por OSITRAN, tendrá efecto vinculante. En tal supuesto ya no será necesaria la emisión del mandato correspondiente. Artículo 60º .- Plazo para la emisión y publicación del mandato de acceso. El mandato de acceso será emitido por OSITRAN dentro de un plazo máximo de treinta (30) días contados a partir del vencimiento del plazo fijado en el primer párrafo del artículo anterior del presente Regla- mento. El mandato que expida OSITRAN podrá ser publicado en el Diario Oficial El Peruano si por su importancia debe ser puesto en conocimiento del público y deberá necesariamen- te ser incorporado al registro correspondiente para que se encuentre a disposición de cualquier persona que lo solicite. El mandato es de cumplimiento obligatorio. El mandato podrá ser modificado por acuerdo de las partes siempre que dicha modificación sea aprobada por OSITRAN. Artículo 61º .- Prórroga de plazos. Si en el curso de las negociaciones o en la evaluación de asuntos comprendidos en los alcances de los artículosprecedentes, concurrieran situaciones de complejidad téc- nica o económica que demandaran plazos mayores que los señalados, OSITRAN podrá, de oficio o a solicitud de parte, ampliar hasta por el doble de tiempo adicional, los plazos fijados para tal efecto. Artículo 62º.- Contenido del mandato en caso de su- basta. Si luego de realizada la subasta la entidad prestadora se negara a suscribir el contrato con el postor beneficiado, el mandato se limitará a recoger los términos que resulten del proceso de subasta y a determinar la existencia del contrato de acceso. En este caso OSITRAN notificará a las partes la intención de emitir el mandato y tendrá diez (10) días para notificar a las partes con el proyecto respectivo. Notificado el proyecto, las partes contarán con un plazo común de cinco (5) días para plantear observaciones o comentarios. Venci- do dicho plazo el OSITRAN emitirá el mandato en un plazo máximo de diez (10) días. Artículo 63º.- Acceso temporal. En atención a los intereses de los usuarios o por estar en discusión sólo aspectos accesorios del contrato de acceso, el Consejo Directivo de OSITRAN podrá disponer, mediante resolución debidamente motivada, que se brinde temporal- mente acceso a la infraestructura para brindar los servicios objeto de la solicitud en tanto se aprueba el mandato definitivo. En ese caso la resolución que ordena el acceso temporal establecerá qué términos y condiciones aún no establecidas o definidas regularán el acceso en tanto se emite el mandato definitivo. Si esta decisión fuera impug- nada, dicha impugnación no suspende la ejecución del acceso temporal. Esto es sin perjuicio de la obligación que tiene la entidad prestadora, de garantizar la continuidad de los servicios vinculados a la explotación de la infraestructura de uso público. TITULO IV DETERMINACION DE LA OBLIGACIÓN DE BRINDAR ACCESO Artículo 64º.- La obligación de brindar acceso. El presente Título regula los criterios que tomará en cuenta el Tribunal de Solución de Controversias de OSITRAN para determinar si, frente a una facilidad esencial, puede la entidad prestadora negarse a brindar acceso a un solicitan- te de acuerdo a lo establecido en los Artículos 30º y siguien- tes del presente Reglamento. En tal sentido, la entidad prestadora y el OSITRAN, al tomar decisiones sobre la procedencia del acceso, deberán considerar los criterios que se desarrollan en los artículos siguientes, los que deberán ser interpretados a la luz de los objetivos del acceso contenidos en el Artículo 4º y los principios recogidos en el Título II del presente Reglamen- to. Artículo 65º.- Aspectos a evaluar para determinar la razonabilidad de la negativa a brindar acceso. A fin de evaluar la justificación de una negativa a brindar acceso o la limitación del número de usuarios intermedios que pueden contar con dicho acceso se deberán considerar, entre otros que resulten pertinentes, los siguientes elemen- tos: a)Las limitaciones físicas, técnicas o económicas existen- tes en la infraestructura para admitir y soportar razo- nablemente su uso, para brindar los servicios corres- pondientes, así como las posibilidades y límites para ampliarla o mejorarla. b)Las condiciones de oferta y demanda existentes para la prestación de los servicios objeto de discusión y las alternativas con que cuentan los solicitantes de acceso. c)Los niveles de congestión real o potencial derivados de limitaciones de espacio y tiempo (horarios) sobre el uso de la infraestructura. d)Existencia de otros usuarios utilizando la infraestructu- ra. e)Limitaciones tecnológicas existentes. f)Problemas contractuales anteriores (incumplimientos de pagos o condiciones) por parte del solicitante. Artículo 66º.- Incentivos para la inversión en mejora de la infraestructura, tecnología y calidad. A fin de determinar la pertinencia del acceso a un usuario intermedio debe evaluarse si se reducirían substancial- mente los incentivos de la entidad prestadora para invertir en mejorar sus instalaciones o desarrollar mejor tecnologíaPROYECTO