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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (19/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 59

Pág. 211477 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de octubre de 2001 llo de las mis mas, debiendo establecer mecanismos que permitan la participación de los ciudadanos en el proceso de toma de decisiones, y en tal sentido procediendo a prepubli- car los proyectos de normas y resoluciones de carácter general; Que, en concordancia con ello, el Artículo 26º del Regla- mento General de OSITRAN, dispone que los proyectos de regulaciones de alcance general que dicte OSITRAN debe- rán ser prepublicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin que los legítimos interesados pueden hacer uso de su derecho de opinar y participar activamente en la formula- ción del documento final; Que, en consecuencia, se debe disponer la prepublica- ción del “Proyecto de Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público” a que se ha hecho referencia, el mismo que definirá las reglas básicas referidas al acceso a la infraestructura de transporte de uso público y establecerá los criterios técnicos, económicos y legales a los cuales deben sujetarse los contratos de acceso a la referida infraestructura y los pronunciamientos y mandatos de acceso que dicte OSITRAN; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesión de fecha 11 de octubre de 2001;   RESUELVE:   Artículo 1º.- Autorizar la prepublicación en el Diario Oficial El Peruano del “Proyecto de Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público", el mismo que forma parte integrante de la presente resolu- ción. Artículo 2º.- Otorgar un plazo de 15 días calendario, contados a partir de la publicación a que se refiere el artículo precedente, para que los legítimos interesados remitan por escrito a la Av. Bolivia Nº 144 Piso 19 Lima 1 o por medio electrónico a info@ositran.gob.pe sus comentarios o sugerencias, los que serán acopiados, procesados y analizados por la Gerencia Legal del orga- nismo. Comuníquese, publíquese y archívese.   LEONIE ROCA VOTO - BERNALES Presidenta PROYECTO REGLAMENTO MARCO DE ACCESO A LA INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES TITULO II: PRINCIPIOS QUE REGULAN EL ACCESO A LA INFRAESTRUCTURA TITULO III: DE LA FORMA DE CELEBRACION DEL CON- TRATO DE ACCESO. CAPITULO I: DEL CONTRATO DE ACCESO CAPITULO II: DEL ACCESO A INFRAESTRUCTURA CALIFICADA COMO FACILIDAD ESENCIAL. CAPITULO III: DEL ACCESO A INFRAESTRUCTURA NO CALIFICADA COMO FACILIDAD ESENCIAL. CAPITULO IV: DEL MANDATO DE ACCESO TITULO IV: DETERMINACION DE LA OBLIGACION DE BRINDAR ACCESO. TITULO V: DE LOS CARGOS Y CONDICIONES DE ACCE- SO. CAPITULO I: AMBITO DE APLICACION. CAPITULO II: CARGO DE ACCESO CAPITULO III: CONDICIONES DE ACCESO. TITULO VI: DE LA SUPERVISION DE LOS CONTRATOS DE ACCESO Y LA SOLUCION DE CONFLIC- TOS. ANEXO Nº 1: GLOSARIO DE TERMINOS ANEXO Nº 2: FACILIDADES Y SERVICIOS ESENCIA LESPROYECTO REGLAMENTO MARCO DE ACCESO A LA INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Ambito de aplicación del Reglamento. El presente Reglamento define las reglas básicas referidas al acceso a la infraestructura de transporte de uso público, y establece los criterios técnicos, económicos y legales a los cuales deberán sujetarse: a)Los contratos de acceso a la infraestructura de transpor- te de uso público, incluida su forma y mecanismo de celebración; y b)Los pronunciamientos sobre el acceso a la infraestructu- ra de transporte de uso público que emite el OSITRAN, incluyendo los mandatos de acceso. Artículo 2º.- Anexos del presente Reglamento. Forman parte del presente Reglamento: a)El Anexo 1, que contiene el glosario de términos emplea- dos en este Reglamento; b)El Anexo 2, que contiene la relación de facilidades esenciales definidas en aplicación del Artículo 25º del presente Reglamento. Artículo 3º.- Concepto de acceso. Se entiende por acceso a la infraestructura de transporte de uso público el derecho a la entrada o ingreso a la infraes- tructura por parte de un usuario intermedio interesado en utilizarla como insumo o recurso para brindar servicios que se integran en la cadena logística. En consecuencia, no constituye objeto de este Reglamento el acceso a la infraestructura por parte de usuarios finales, ni el acceso por parte de usuarios intermedios que tengan por objeto brindar servicios distintos a los definidos en el párrafo anterior. Ello es sin perjuicio de las facultades y competencias de OSITRAN para regular y vigilar el uso de los bienes entregados en concesión a la entidad prestadora según las normas y dispositivos pertinentes. Artículo 4º.- Objetivo del acceso. El presente Reglamento debe ser entendido e interpretado en el sentido que el objetivo último de las reglas y principios que rigen el acceso es generar el bienestar de los usuarios finales por la vía de una mayor competencia o de una operación que se asemeje, de la mejor manera posible, a los resultados que arrojaría una real y efectiva competencia. Artículo 5º.-Obligatoriedad del acceso. En atención a que la infraestructura operada por empresas o entidades públicas o aquella de propiedad del Estado entregada en concesión o de propiedad de particulares tiene la naturaleza de infraestructura de uso público, el otorgamiento de acceso es obligatorio en los casos y supues- tos previstos en este Reglamento. En tal sentido, el OSI- TRAN está en la facultad de ordenar el acceso o sustituir a la voluntad de las partes en caso de falta de acuerdo entre ellas. Artículo 6º.- Carácter de condición esencial del acceso. La obligatoriedad del acceso a la infraestructura de trans- porte de uso público en los casos previstos en este Regla- mento, constituye condición esencial a la concesión o explo- tación de infraestructuras de transporte de uso público. Los titulares de las infraestructuras portuarias, ferroviarias, aeroportuarias o de carreteras, no podrán negar dicho acceso en los casos y circunstancias previstas en este Reglamento, siempre que los operadores de servicios com- petitivos, sean éstos esenciales o complementarios o prin- cipales, cumplan con las condiciones necesarias para dicho efecto y cuenten con la capacidad técnica apropiada. Artículo 7º.- Reglas que regulan en acceso. El acceso se regula por las reglas establecidas en: a)La Ley y demás dispositivos legales y reglamentarios pertinentes;PROYECTO