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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (19/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 63

Pág. 211481 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de octubre de 2001 Artículo 45º.- Procedimiento de realización de la su- basta. La subasta se realizará según las reglas y procedimientos contenidos en las Bases. Sin embargo, las Bases deberán contemplar siempre: a)La existencia de una fase de consultas por escrito en la que los eventuales postores puedan pedir aclaraciones o solicitar precisiones a lo establecido en las Bases. Las respuestas deberán también formularse por escrito y se entregarán a todos los postores. b)La existencia de mecanismos de información que permi- tan a los postores conocer las condiciones existentes en la infraestructura, los servicios que se prestan y toda otra información que sea relevante. c)Plazos razonables que permitan la participación equita- tiva de los postores. d)Requisitos equitativos y no discriminatorios, no siendo admisibles requisitos o condiciones que no guarden relación razonable con el otorgamiento del acceso. e)La posibilidad de reconsiderar y apelar de las decisiones que se tomen durante el procedimiento de subasta. f)En caso de declararse desierta la subasta, la realización de por lo menos una nueva subasta, debiendo, de ser necesario, ajustarse las Bases para corregir el problema o problemas que motivaron la referida declaración. La decisión que declara desierta la subasta será siempre impugnable por los interesados. Luego de la segunda subasta, corresponderá a OSITRAN decidir si se convo- ca a sucesivas subastas o se autoriza la negociación directa. Artículo 46º.- Capacidad y requisitos para presentar posturas. Las características y condiciones con las que deberá contar un postor, así como los requisitos que se les exijan no podrán referirse a aspectos que no guardan relación con las que resulten razonablemente necesarias para brindar el acceso y, en ningún supuesto, podrán generar discriminación de unos postores respecto de otros. Para presentar una postura no es requisito previo que el postor haya presentado anteriormente una solicitud de acceso a la entidad prestadora. Artículo 47º.- Otorgamiento de la buena pro y suscrip- ción del contrato de acceso. Presentadas las posturas, se adjudicará la buena pro a aquel o aquellos postores que corresponda según las reglas de calificación contenidas en las Bases. El o los beneficiarios de la buena pro deberán suscribir el contrato y cumplir con los requisitos en el plazo y forma establecidos en las Bases. Artículo 48º.- Negativa a la suscripción del contrato. En caso uno de los adjudicatarios de la buena pro no firmara el contrato o no cumpliera con los requisitos de las Bases en el plazo previsto, se le privará de la buena pro y se le asignará la buena pro al siguiente postor mejor calificado. En tal supuesto, de ser el caso, se ejecutará la fianza entregada para garantizar la seriedad de la oferta. En caso que quien se negara a suscribir el contrato fuera la entidad prestadora, el beneficiario de la buena pro podrá solicitar al Consejo Directivo de OSITRAN que emita un mandato ordenando su celebración. En ese caso, el cargo de acceso y las condiciones de acceso serán los que hayan resultado del procedimiento de subasta. La entidad presta- dora podrá ser sancionada con una multa por haberse negado de manera injustificada a firmar el contrato. Artículo 49º.- Impugnación de la Buena Pro. El postor que no estuviera de acuerdo con la buena pro otorgada podrá apelar la decisión de la entidad prestadora ante el Tribunal de Solución de Controversias del OSI- TRAN en un plazo de cinco (5) días, quien resolverá dicha impugnación en un plazo máximo de quince (15) días. Con esa decisión queda agotada la vía administrativa. Artículo 50º.- Subastas Voluntarias. Sin perjuicio de la naturaleza obligatoria de la subasta en los casos previstos en el presente Reglamento, la entidad prestadora podrá, en los casos en que no exista la obligación de realizar subasta, llevar a cabo una. En ese caso serán de aplicación las normas de este capítulo, en lo que sean pertinentes.CAPITULO III DEL ACCESO A INFRAESTRUCTURA NO CALIFI- CADA COMO FACILIDAD ESENCIAL Artículo 51º.- Negociación en caso de facilidades no calificadas como esenciales. En caso de infraestructura o parte de ella que no haya sido calificada previamente por OSITRAN en el Anexo 2 del presente Reglamento o por acto posterior como facilidad esencial, la entidad prestadora deberá notificar a OSI- TRAN su intención de conceder acceso a un usuario inter- medio a la infraestructura. OSITRAN tendrá diez (10) días para notificar a la entidad prestadora que deberá sujetar el proceso de acceso a todas o a parte de las reglas establecidas en el presente Regla- mento. De no recibirse respuesta de OSITRAN en el plazo señalado o de considerar el OSITRAN que no es necesario sujetar la contratación a las reglas de acceso, las partes quedarán en libertad de negociar el contrato de acceso correspondiente. Lo señalado en el párrafo anterior es sin perjuicio de lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 25º del presente Reglamento. Artículo 52º.- Denuncia por infracción a las normas de libre competencia. En el caso de negativa de acceso a infraestructura no calificada como esencial, o no sujeta a reglas de este Reglamento de acuerdo al Artículo 51º o referida a la prestación de servicios que no sean integrantes de la cadena logística, las partes podrán presentar la denuncia corres- pondiente ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual, INDECOPI, por infracción a las normas de libre competen- cia en la modalidad de negativa injustificada de contratar o cualquier otra que resulte pertinente. OSITRAN contará con legitimación activa para plantear las mismas denuncias en los casos señalados en el párrafo anterior. CAPITULO IV DEL MANDATO DE ACCESO Artículo 53º.- Objeto del mandato de acceso. Por el mandato de acceso OSITRAN determina, a falta de acuerdo, el contenido íntegro o parcial de un contrato de acceso y/o la manifestación de voluntad para celebrarlo. Los términos del mandato constituyen o se integran al contrato de acceso en lo que sean pertinentes. Artículo 54º.- Supuestos de emisión de un mandato de acceso. El Consejo Directivo de OSITRAN está facultado a emitir mandatos de acceso en los siguientes supuestos: a.En los casos en que el acceso a brindarse a una facilidad esencial no requiera la realización de una subasta según este Reglamento, pero que sin embargo las partes no han llegado a ponerse de acuerdo sobre los cargos o condiciones en el contrato de acceso, en los plazos y formas establecidas. b.En los casos en que, habiéndose otorgado la buena pro en la subasta, la entidad prestadora se negara a suscri- bir el contrato. Artículo 55º .- Período de negociación. Determinada la procedencia del acceso, sea por aceptaci ón de la entidad prestadora o por haber OSITRAN revocado la denegatoria del mismo de acuerdo al Artículo 33º del presente Reglamento, y de establecerse que no procede la realización de la subasta de acuerdo a lo establecido en los Artículos 34º y siguientes, se fijará un período de negocia- ción. La negociación se efectuará hasta que cualquiera de las partes, en cualquier momento, solicite a OSITRAN la emisión de un mandato. Los interesados enviarán copias a OSITRAN de toda la correspondencia que se cursen entre ellos en aplicación de este párrafo, dentro de los tres (3) días siguientes, pudiendo OSITRAN supervisar la negociación a fin de dar cumpli- miento a las normas y principios recogidos en el presente Reglamento .PROYECTO