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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (19/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 65

Pág. 211483 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de octubre de 2001 o adoptar otras medidas similares que mejoren la calidad del servicio o reduzcan los costos del mismo en beneficio de los consumidores. TITULO V DE LOS CARGOS Y CONDICIONES DE ACCESO CAPITULO I AMBITO DE APLICACIÓN Artículo 67º.- Supuesto de aplicación de los criterios para determinar el cargo y las condiciones de acceso. Las disposiciones de este Título regulan los criterios técni- cos y económicos que deberá considerar OSITRAN para adoptar las siguientes decisiones: a.Aprobar los contratos de acceso según lo previsto en los Artículos 56º y 57º y los contratos tipo según el Artículo 23º . b.Aprobar las bases de subasta, según lo previsto en los Artículos 37º y 40º, así como las Bases modelos según lo previsto en el Artículo 43º. c.Dictar los mandatos de acceso, según lo previsto en los Artículos 53º y siguientes de este Reglamento. d.Resolver las controversias que surjan en aplicación del presente Reglamento y cuya solución competa a algún órgano de OSITRAN. CAPITULO II CARGO DE ACCESO Artículo 68º.- Naturaleza del cargo de acceso. Las disposiciones de este capítulo son aplicables a cualquier cobro que sea pertinente efectuar como contraprestación, por parte del usuario intermedio que obtuvo el acceso, sin importar su naturaleza. El cargo de acceso adoptará la forma o modalidad que corresponda al tipo contractual que haya adoptado el con- trato de acceso, sea éste un precio, una renta, una tarifa, una renta o cualquier otra modalidad, o combinación de modalidades, que corresponda. No se consideran cargos de acceso aquellos pagos que un usuario intermedio o final efectúa por la prestación de servicios portuarios, aeroportuarios, y en general por la explotación de la infraestructura. En tales supuestos debe- rá evitarse que costos ya cubiertos por el pago por esos servicios sean duplicados con el pago de cargos de acceso. Artículo 69º.- Principios económicos pertinentes para evaluar el cargo de acceso. Los principios económicos que rigen la determinación de cargos de acceso óptimos son, además de los que se estable- cen de manera complementaria en el Reglamento de Tari- fas, entre otros, los siguientes: a)Mantener los incentivos para la eficiente utilización de la infraestructura. b)Mantener los incentivos para la ampliación, adecuado mantenimiento e inversión de la infraestructura. c)Minimizar los costos de proveer, mantener y operar la infraestructura a fin de maximizar la eficiencia produc- tiva. d)Incentivar la entrada de prestadores de servicios efi- cientes en el segmento objeto del contrato de acceso, a fin de maximizar la eficiencia en la asignación de recursos. e)Minimizar el costo regulatorio y de supervisión de los contratos de acceso. f)Evitar potenciales subsidios cruzados, duplicidad de cobros y otras distorsiones similares. Artículo 70º.- Valorización de costos. El criterio de valorización de costos para calcular el cargo de acceso y su modalidad de aplicación debe permitir a la entidad prestadora recuperar los costos eficientes de pro- veer la infraestructura, así como un margen de utilidad razonable.Artículo 71º.- Uso de referentes de mercado. Adicionalmente a los factores señalados en el artículo anterior, se podrá utilizar como referente para la fijación del cargo de acceso los cargos que, para servicios de similar naturaleza, prestados en circunstancias parecidas, se efec- túan en el mercado, siempre que el referente sea tomado de un mercado razonablemente competitivo, sea nacional o internacional. Artículo 72º.- Uso de fórmulas de reajuste. El contrato de acceso a la infraestructura de transporte de uso público especificará los valores de los cargos de acceso y, de ser necesario, utilizará fórmulas de reajuste, en cuyo caso se señalará la metodología utilizada para cuantificar dichos cargos y derivar las fórmulas. Artículo 73º.- Fijación de cargos de acceso de acuerdo a la estacionalidad. Los cargos de acceso podrán ser establecidos en función de la estacionalidad de la demanda si se justifica la diferencia, sobre la base de los costos de acceso directamente atribui- bles. Artículo 74º.- Otorgamiento de descuentos. Las partes involucradas pueden acordar en el propio con- trato de acceso o por acto posterior otorgarse descuentos a los cargos de acceso, por volumen, pago anticipado, monto o cualquier otra condición justificada por los usos comercia- les ordinarios. En cualquier caso, tales acuerdos respetarán el principio de no discriminación. Artículo 75º .- Adecuación de los cargos de acceso por renegociación con otros usuarios intermedios. En virtud del principio de no discriminación y del principio de neutralidad, los contratos de acceso inclui- rán una cláusula que garantice la adecuación , de ser el caso, de los cargos de acceso y/o condiciones económicas que les fueren aplicables, cuando la entidad prestadora negocie con un tercer usuario intermedio en relación a la misma infraestructura, un contrato de acceso con cargos de acceso y/o condiciones económicas más favora- bles que los acordados en contratos previos para un acceso equivalente. CAPITULO III CONDICIONES DE ACCESO. Artículo 76º.- Carácter no discriminatorio de las con- diciones de acceso. Las condiciones de acceso deberán ajustarse a la naturaleza de la operación o servicio involucrado. En ningún caso serán aceptables discriminaciones de condiciones entre usuarios intermedios que se encuentren en la misma situa- ción, salvo razones debidamente justificadas, tales como diferencia en la infraestructura, condiciones de pago, volu- men de operación, resultado de subasta, entre otras. Artículo 77º.- Pólizas de seguro, garantías y demás requerimientos. Los términos de las pólizas de seguro, garantías requeridas y en general los demás requerimientos exigidos a los usuarios intermedios en los contratos de acceso deberán ser razonables en atención a la naturaleza y riesgos del servicio involucrado. OSITRAN podrá evaluarlas de modo tal de aprobar el nivel razonable a exigir. Para tal efecto podrán usarse, entre otros elementos, las prácticas comerciales ordinarias para actividades o servicios similares. Artículo 78º.- Requisitos técnicos, de seguridad y ambientales. Los requisitos técnicos, de seguridad, ambientales y otros de similar naturaleza contenidos en los contratos de acceso deberán ser razonables, correspondiendo a OSITRAN velar por que ello sea así. Se presume que tales exigencias son razonables cuando se ajustan a estánda- res legalmente establecidos o a normas o reglamentos técnicos o estándares internacionales o a las prácticas comerciales ordinarias o a las normas y estándares esta- blecidos en los correspondientes contratos de concesión. La entidad prestadora deberá acreditar la razonabilidad de toda exigencia por encima de tales estándares, la que deberá estar debidamente justificada por las circunstan- cias del caso concreto. Artículo 79º.- Limitaciones a la prestación de ciertos servicios. Cualquier limitación a la capacidad de brindar servicios al interior de la infraestructura en un contrato de acceso a un usuario intermedio deberá justificarse en motivos razona- bles. No serán admisibles cláusulas limitativas cuyo únicoPROYECTO