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Pág. 211475 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de octubre de 2001 se ha hecho referencia, el mismo que establece la fijación de una tarifa máxima para el servicio de embarque y desem- barque de pasajeros turistas en los terminales portuarios bajo la administración de ENAPU S.A., en el Diario Oficial El Peruano; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesión de fecha 11 de octubre de 2001; RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la prepublicación en el Diario Oficial El Peruano del Proyecto de Resolución de Consejo Directivo que regula la tarifa de embarque y desembarque de pasajeros turistas en los terminales portuarios bajo la administración de ENAPU S.A., el mismo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Otorgar un plazo de 15 días calendario, contados a partir de la publicación a que se refiere el artículo precedente, para que los legítimos interesados remitan por escrito a la Av. Bolivia Nº 144 Piso 19 Lima 1 o por medio electrónico a info@ositran.gob.pe sus comenta- rios o sugerencias, los que serán acopiados, procesados y analizados por la Gerencia de Estudios Económicos. Comuníquese, publíquese y archívese. LEONIE ROCA VOTO - BERNALES Presidenta Proyecto de Resolución de Consejo Directivo Nº ___ -2001-CD/OSITRAN Lima, de de 2001 El Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Infraestructura de Uso Público; VISTOS: La solicitud de ENAPU presentada mediante Carta Nº 119-2001-ENAPU S.A./GCO de fecha 7 de junio de 2001, para el establecimiento de una Tarifa para Pasajeros Turis- tas por Uso de Muelle; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 3º de la Ley Nº 26917 establece que la misión de OSITRAN es regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras; Que, el Artículo 4º de la Ley Nº 26917 establece que OSITRAN ejerce competencia sobre las Entidades Presta- doras que explotan infraestructura nacional de transporte de uso público; Que, el literal b) - i del numeral 7.1º de la Ley Nº 26917 establece que OSITRAN tiene la función de operar el sistema tarifario de la infraestructura bajo su ámbito, en los casos que no existe competencia en el mercado, fijando las tarifas y estableciendo reglas claras y precisas para su correcta aplicación; Que, el Gerente General y el Gerente de Estudios Económicos de OSITRAN informaron ante este órgano colegiado, que la provisión del servicio de embarque y desembarque y uso de instalaciones portuarias para pasa- jeros turistas, constituye un servicio necesario para aten- der la demanda por turismo de los pasajeros de las naves crucero que acoderan en los terminales portuarios bajo la administración de ENAPU S.A.; Que, el servicio de embarque o desembarque de pasaje- ros no se encuentra tipificado entre los servicios portuarios prestados por ENAPU S.A. sujetos a regulación de tarifas, cuyos niveles máximos fueron aprobados por Resolución del Consejo Directivo Nº 001-1999-CD/OSITRAN; Que, resulta justificable que ENAPU S.A. cobre una retribución por los servicios prestados para la provisión del servicio de embarque o desembarque de pasajeros, con la finalidad de recuperar los costos directos e indirectos en que haya incurrido, así como las inversiones efectuadas para la prestación de los servicios demandados por los pasajeros turistas; Que, existen argumentos a favor de la regulación de la tarifa por uso de muelle para pasajeros, por cuanto no existen alternativas a los terminales portuarios bajo la administración de ENAPU S.A., para el servicio de desem- barque y reembarque de pasajeros provenientes de las naves crucero de turismo en tránsito;Que, la regulación de un servicio por tarifa máxima, requiere estar sustentada en estudios sobre la estructura y asignación de los costos en los que incurre la Entidad Prestadora de los servicios, así como en información sobre tarifas o precios para servicios comparables prestados en infraestructuras de similares características; Que, la información proporcionada por ENAPU S.A. sobre los costos e inversiones en los que incurre para la prestación del servicio de uso de muelle para pasajeros, así como sobre las tarifas por servicios similares cobradas por otros terminales portuarios de la región de Latinoamérica, resultan insuficientes para demostrar y establecer de ma- nera fehaciente que la tarifa propuesta por ENAPU S.A., sea el nivel adecuado para fijar la tarifa máxima por el servicio; Que, por consiguiente es recomendable establecer una regulación temporal que determine un período de observa- ción de un año, mientras se obtiene mayor información sobre los beneficios y costos de la regulación del servicio por tarifa máxima, y que permita realizar los estudios de costos y tarifas comparadas necesarios; En aplicación de las facultades que le otorgan a OSI- TRAN los numerales 6.2º, 7.1º - b – i) y Artículo 12º - a) de la Ley Nº 26917 y el literal a) del Artículo 24º del Reglamen- to General de OSITRAN, aprobado mediante el D.S. Nº 010- 2001-PCM; Estando a lo aprobado por el Consejo Directivo en su sesión del 11 de octubre de 2001; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar como tarifa máxima fija, para el servicio de embarque y desembarque de pasajeros turistas en los terminales portuarios bajo la administración de ENAPU S.A., el monto de US $ 8.00 (Ocho 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), sin incluir impuestos de ley, tarifa máxima que estará vigente durante el período de observación del mercado al que se hace referencia en el Artículo Quinto de la presente resolución. Artículo 2º.- ENAPU S.A. podrá libremente fijar la tarifa correspondiente a la modalidad de servicio señalada en el artículo anterior, siempre que no exceda la tarifa máxima establecida. La tarifa fijada por ENAPU S.A., entrará en vigencia al séptimo día posterior de su publicación en un diario de mayor circulación. Artículo 3º.- Disponer que ENAPU S.A. establezca en forma clara y precisa, la descripción de los servicios presta- dos, así como los derechos de los pasajeros al uso de las instalaciones y facilidades portuarias, en contraprestación por el pago de la tarifa fijada en el tarifario de ENAPU S.A. Esta información deberá estar al alcance de o ser difundida públicamente entre los usuarios, mediante los medios que ENAPU S.A. determine, los que serán materia de supervi- sión por parte de OSITRAN. Artículo 4º.- Disponer que ENAPU S.A. en un plazo máximo de 30 días hábiles posteriores a la entrada en vigencia de la presente Resolución, elabore un Manual de Procedimientos para la prestación del servicio. Artículo 5º.- Declarar que el funcionamiento del mer- cado de embarque y desembarque de pasajeros en los terminales portuarios bajo la administración de ENAPU S.A., será objeto de observación y monitoreo por un período de un año calendario, a partir de la fecha de publicación de las tarifas por parte de ENAPU S.A., de acuerdo a lo establecido en el Artículo Segundo de esta Resolución. Artículo 6º.- Requerir que ENAPU S.A. remita la información detallada en el Anexo I, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución, de acuerdo con las especificaciones y la periodicidad que en dicho Anexo se establecen , sin perjuicio de cualquier información adicio- nal que OSITRAN pudiera requerir para fines del monito- reo correspondiente. Artículo 7º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución será sancionado de conformidad a las disposiciones previstas en el Reglamento de Cobro y Aplicación de Infracciones, Sanciones y Tasas, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 006- CD/OSITRAN, de fecha 30 de diciembre de 1999. Artículo 8º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LEONIE ROCA VOTO-BERNALES PresidentaPROYECTO