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Pág. 211476 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de octubre de 2001 Mes: Fecha Hora Fecha HoraANEXO I FORMATO “INFORMACIÓN SOBRE ARRIBOS DE NAVES DE PASAJEROS” Pasajeros DesembarcadosNombreArribo Total PasajerosMuelle Terminal ZarpeProcedencia Destino INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DEL FORMATO “INFORMACION SOBRE ARRIBO DE NAVES DE PASAJEROS” Con la finalidad de realizar una adecuada observación del comportamiento del mercado de desembarque y embar- que de pasajeros turistas en los terminales portuarios bajo la administración de ENAPU S.A., se solicita a ENAPU S.A. la remisión del formato “Información sobre desembarque y embarque de pasajeros”. Frecuencia de remisión Mensual. La información podrá remitirse hasta el déci- mo quinto día del siguiente mes al reportado. Medio de envío Correo electrónico con archivo adjunto en formato Ex- cel, a la dirección lflor@ositran.gob.pe , con copia a jaguilar@ositran.gob.pe y ecarcamo@ositran.gob.pe Designación de responsable ENAPU S.A. designará a una persona responsable del envío oportuno de la información solicitada, así como de la calidad de la misma.Sobre el formato 1.Se consignará en cada fila la información de cada nave acoderada. 2.En la columna “ Nombre ”, se anotará el nombre de la nave. 3.En la columna “ Terminal” se indicará el nombre del terminal portuario 4.En la columna “ Muelle” se indicará el nombre o núme- ro de muelle donde se amarre la nave. 5.En la columna “ Fecha y Hora de Arribo ” se anotará fecha y hora de arribo de la nave. 6.En la columna “ Fecha y Hora de Zarpe ” se anotará fecha y hora de zarpe de la nave. 7.En la columna “ Procedencia ” se indicará el puerto de procedencia inmediatamente anterior de la nave. 8.En la columna “ Destino ” se indicará el puerto de destino siguiente de la nave. 9.En la columna “Total Pasajeros” se anotará el núme- ro total de pasajeros del manifiesto de la nave, inclu- yendo tripulación. 10.En la columna “Pasajeros Desembarcados” se ano- tará el número total de pasajeros desembarcados en el terminal. 32863 Proyecto de Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 011-2001-PD/OSITRAN Lima, 17 de octubre de 2001 El Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transpor- te de Uso Público - OSITRAN; VISTOS: El “Proyecto de Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público” bajo la competencia de OSITRAN, presentado por la Gerencia Legal y aprobado por el Consejo Directivo en su sesión de fecha 11 de octubre del año en curso; CONSIDERANDO: Que, el literal d) del Artículo 5º de la Ley Nº 26817 - Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público, establece que es objetivo de OSITRAN fomentar y preservar la libre competencia en la utilización de la infraestructura de transporte de uso públi- co por parte de las Entidades Prestadoras, sean éstas concesionarios privados u operadores estatales;Que, el literal p) de la mencionada ley señala que es función de OSITRAN cautelar el acceso universal en el uso de la infraestructura pública nacional de transporte y en general, proteger los intereses de todas las partes que intervienen en las actividades relacionadas a dicha infraes- tructura; Que, el literal c) del Artículo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, establece que la función normativa comprende la facultad exclusiva de dictar en el ámbito de su competencia, reglamentos y normas de carác- ter general; Que, el Artículo 3º del Reglamento General de OSI- TRAN, aprobado mediante D.S. Nº 010-2001-PCM, estable- ce que en el ejercicio de sus funciones, la actuación de OSITRAN deberá orientarse a garantizar al usuario el libre acceso a la prestación de los servicios, y a la infraestructura, siempre que se cumplan los requisitos legales y contractua- les correspondientes; Que, el literal c) del Artículo 50º del Reglamento Gene- ral del organismo establece que es función del Consejo Directivo ejercer la función normativa y reguladora de OSITRAN; Que, el Artículo 2º del D.S. Nº 032-2001-PCM establece que en el ejercicio de sus funciones, los organismos regula- dores velarán por la adecuada transparencia en el desarro-PROYECTO