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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (19/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 60

Pág. 211478 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de octubre de 2001 b)Los contratos de conces ión; c)El presente Reglamento; d)Los mandatos de acceso; e)Las demás disposiciones que dicte OSITRAN sobre el particular; f)Los lineamientos y reglamentos de acceso que emita cada entidad prestadora con la aprobación de OSI- TRAN. TITULO II PRINCIPIOS QUE REGULAN EL ACCESO A LA INFRAESTRUCTURA. Artículo 8º.- Ambito de aplicación de los principios. Los principios contenidos en el presente Título establecen los límites y lineamientos para la acción de OSITRAN y las reglas que determinan los términos y condiciones en los que se debe brindar acceso a la infraestructura. En tal sentido, toda decisión que adopte cualquiera de los órganos del OSITRAN deberá sustentarse y quedar sujeta a los mismos. Así mismo, los principios contenidos en este Título deben ser utilizados para sustentar y establecer las reglas, la celebración y contenido de los contratos de acceso, sin importar la modalidad en que se configuran éstos y pueden además ser usados como criterio interpretativo o de inte- gración de dichos contratos. Artículo 9º.- Principio de libre acceso. En virtud del principio de libre acceso, el acceso al uso de la infraestructura sólo debe quedar sujeto al cumplimiento de los requisitos legales y contractuales que resulten exigi- bles, según lo que establece el presente Reglamento. Artículo 10º.- Principio de neutralidad. En aplicación del principio de neutralidad, la entidad prestadora debe tratar a los operadores de servicios en competencia no vinculados, de la misma manera que trata a su filial o empresa vinculada operadora de servicios competitivos o se trata a sí mismo. De existir contratos que vinculen a la entidad prestadora con su filial o empresa vinculada operadora de servicios competitivos sobre el uso de la infraestructura, éstos deben convertirse en parámetro para contratar con los operadores no vinculados, en lo que sea favorable a estos últimos. Artículo 11º.-Principio de no discriminación. Por la aplicación del principio de no discriminación, la entidad prestadora debe, bajo condiciones equivalentes, tratar a los usuarios intermedios que operan servicios en competencia de la misma manera. Artículo 12º.- Principio de promoción de la inversión privada y la competencia. Debido al principio de la promoción de la inversión privada y la competencia, el acceso al uso de infraestructura debe analizarse y ejecutarse sobre la base de una evaluación que establezca un balance entre la incorporación de más compe- tencia y la creación de incentivos para el aumento y cober- tura de la infraestructura, así como al mejoramiento de la calidad de la misma. Al evaluar el acceso se velará tanto por el respeto a la obtención de retornos adecuados a la inver- sión como porque los términos de acceso sean equitativos y razonables. Artículo 13º.- Principio de eficiencia. En virtud del principio de eficiencia, la determinación y revisión de los cargos y condiciones de acceso tomarán en cuenta los incentivos para el uso eficiente de la infraestruc- tura evitando la duplicación ineficiente, tomando en cuenta los costos de congestión. Artículo 14º.-Principio de plena información. El principio de plena información busca garantizar a quie- nes quieran acceder al uso de infraestructura contar con la información necesaria para evaluar y negociar las posibili- dades de acceso a la infraestructura y puedan tomar la decisión de entrar al mercado respectivo. Como mínimo, deberá ser pública información relativa a: a)Los requisitos y/o manuales técnicos, ambientales y de seguridad específicos a la infraestructura donde se solicita acceso; b)El grado de utilización de la infraestructura, según los estándares relevantes para cada una, incluyendo, don- de sea relevante, la frecuencia y horarios.c)Las condiciones de contratación así como las políticas comerciales y operativas de la entidad prestadora. OSITRAN podrá calificar, a pedido del interesado, como reservada o confidencial aquella información que tenga el carácter de secreto industrial o comercial o que haya sido calificada como reservada o confidencial por algún dispositivo legal. En tal supuesto la información será suministrada, de ser posible, mediante un resumen no confidencial. La declaración de reserva o confidenciali- dad no podrá limitar el derecho de los potenciales o actuales solicitantes de acceso de conocer los términos y condiciones bajo los cuales se brinda acceso a quienes ya lo han obtenido. Artículo 15º.- Principio de oportunidad . En virtud del principio de oportunidad, se puede establecer un procedimiento y plazos para la negociación de los Con- tratos de Acceso en un tiempo razonable. Artículo 16º.- Carácter enunciativo de los principios. La enumeración de los principios aplicables en el presen- te título es meramente enunciativa y no taxativa, y por tanto no impide invocar otros principios generalmente aceptados de la práctica reguladora o del Derecho Admi- nistrativo y aquellos recogidos en la normativa aplicable a OSITRAN. TITULO III DE LA FORMA DE CELEBRACION DEL CONTRATO DE ACCESO CAPITULO I DEL CONTRATO DE ACCESO. Artículo 17º.- El contrato de acceso. Un usuario intermedio que desea obtener acceso a la infraestructura a fin de prestar servicios que integren la cadena logística deberá suscribir o tener con la entidad prestadora un contrato de acceso, el mismo que se sujetará a las reglas y principios aplicables al acceso. Artículo 18º.- Formas de celebración de un contrato de acceso. Las condiciones y cargos de un contrato de acceso pueden ser acordados, según lo establecido en la presente norma, por tres vías: a.Negociación entre la entidad prestadora y el usuario intermedio. b.Subasta. c.Mandato de acceso. Sin perjuicio de ello deberán incorporarse a los contra- tos de acceso aquellos cargos, condiciones y procedi- mientos que estén previstos en las disposiciones legales o reglamentarias pertinentes o en los correspondientes contratos de concesión celebrados por la entidad presta- dora. Artículo 19º.- Contenido del contrato de acceso. El contrato de acceso contendrá, cuando menos, los siguien- tes elementos: a.La determinación de las partes en el contrato, siendo una de ellas una entidad prestadora y la otra un usuario intermedio que desee brindar y operar un servicio que integra la cadena logística de transporte. b.La definición de la infraestructura o parte de ella que es objeto de acceso. c.De ser el caso, la tipificación del contrato. d.De ser el caso, el cargo, precio o tarifa de acceso. e.Las condiciones de acceso. f.La duración del contrato. g.Las causales de resolución, rescisión o culminación del mismo. h.La jurisdicción aplicable y, de ser el caso, los medios de solución de conflictos que surjan de su interpretación o ejecución. i.Las demás cláusulas que sean necesarias para su ejecu- ción adecuada. Artículo 20º.- La tipificidad del contrato de acceso. Según la naturaleza de la relación jurídica por medio de la cual se brinda el acceso, el contrato definirá su tipicidad de manera expresa de ser el caso, siendo en tal caso aplicables a dicho contrato las normas comunes que correspondan al contrato típico correspondiente. El con-PROYECTO