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Pág. 211659 PREPUBLICACIÓN Lima, lunes 22 de octubre de 2001 (c) Si el titular de certificado no está en capacidad de implementar las medidas consignadas en la Directiva de Seguridad, el titular de certificado deberá presentar ante la Subdirección de Seguridad de Aeronáutica Civil para su aprobación las medidas alternativas propuestas además de la base para presentar dichas medidas. El titular de certificado deberá presentar medidas alterna- tivas propuestas dentro del tiempo prescrito en la Direc- tiva de Seguridad. El titular de certificado deberá imple- mentar cualquier tipo de medidas alternativas aproba- das por la Subdirección de Seguridad de Aeronáutica Civil. (d) Todo titular de certificado que recibe una Directi- va de Seguridad o Circular Informativa y toda persona que recibe información de una Directiva de Seguridad o Circular Informativa deberá: (1) Restringir la disponibilidad de la Directiva de Seguridad o Circular Informativa e información consig- nada en la Directiva de Seguridad o la Circular Informa- tiva a aquellas personas con una necesidad operacional de conocimiento; y (2) Rehusarse a publicar la Directiva de Seguridad o Circular Informativa y la información con respecto a la Directiva de Seguridad o Circular Informativa a personas aparte de las que tienen una necesidad ope- racional de conocimiento sin el consentimiento previo por escrito de la Subdirección de Seguridad de Aero- náutica Civil. 108.19 Amenazas de Seguridad y Procedimien- tos. (a) Al recibo de una amenaza específica y creíble a la seguridad de un vuelo, el titular de certificado deberá: (1) Notificar de inmediato a los Coordinadores de Seguridad en Tierra y Vuelo sobre la amenaza, cualquier evaluación de la misma y cualquier contramedidas que se aplicará; y (2) Cerciorarse de que el Coordinador de Seguridad en Vuelo notifique a los tripulantes técnicos y auxiliares sobre la amenaza, cualquier evaluación de la misma y cualquier contramedidas que se aplicará. (b) Al recibo de una amenaza de bomba contra un avión en particular, todo titular de certificado deberá intentar determinar si se encuentra o no cualquier ex- plosivo o elemento incendiario a bordo del avión involu- crado realizando lo siguiente: (1) Efectuar una inspección de seguridad en tierra antes del siguiente vuelo o, si el avión está en vuelo, inmediatamente tras su siguiente aterrizaje. (2) Si el avión opera en tierra, informar al piloto al mando presentar inmediatamente el avión para una inspección de seguridad. (3) Si el avión está en vuelo, informar inmediatamen- te al piloto al mando sobre toda la información pertinen- te disponible de modo tal que se pueda llevar a cabo la acción de emergencia necesaria. (c) Inmediatamente, al recibir información de ha- berse perpetrado un acto o sospecha de acto de pira- tería aérea, el titular de certificado deberá notificar a la DGAC. Si el avión se encuentra en un espacio aéreo diferente al del Perú, el titular de certificado deberá también notificar a las autoridades respecti- vas del Estado en cuyo territorio se encuentra el avión y, si el avión está en vuelo, a las autoridades respectivas del Estado en cuyo territorio va a aterri- zar el avión. Avisar a la respectiva autoridad de control de tránsito aéreo resulta suficiente para sa- tisfacer este requisito. 108.20 Uso de Sistemas de Detección de Explo- sivos. Si la DGAC exige modificación en virtud a la sección 108.25 , todo titular de certificado al que se le exige realizar una revisión por pantalla en virtud a un progra- ma de seguridad deberá usar un sistema de detección deexplosivos que sea aprobado por la DGAC para revisar el equipaje revisado en vuelos internacionales conforme a lo señalado en el programa de seguridad del titular de certificado. 108.21 Transporte de Pasajeros bajo el Control de Miembros de Seguridad en Calidad de Escolta Armada. (a) A excepción de lo dispuesto en el literal (e) de la presente sección, ningún titular de certificado al que se le exige realizar una revisión por pantalla en virtud a un programa de seguridad puede transpor- tar un pasajero bajo la custodia de un miembro de seguridad en calidad de escolta armada a bordo de un avión con respecto al cual se exige una revisión por pantalla a menos que: (1) El miembro de seguridad en calidad de escolta armada sea un oficial o empleado de la República del Perú que deba, en virtud a la autoridad respectiva, mantener custodia y control sobre un individuo a bordo de un avión; (2) La entidad gubernamental responsable identi- fique al titular de certificado como mínimo 1 hora, o en caso de emergencia lo antes posible, antes de la salida: (i) Sobre la identidad del pasajero que será transpor- tado y el vuelo en el cual se propone transportar al pasajero; y (ii) Si se considera o no al pasajero en una categoría máxima de peligro; (3) Si se considera al pasajero en una categoría máxima de peligro, el pasajero esté bajo el control de como mínimo dos miembros de seguridad en calidad de escolta armada y ningún otro pasajero esté bajo el control de aquellos dos miembros de seguridad en cali- dad de escolta armada; (4) No se transporte en el avión más de un pasajero al cual el titular de certificado ha notificado que se encuen- tra en una categoría de peligro máximo; (5) Si no se considera al pasajero en una categoría de peligro máximo, el pasajero esté bajo el control de como mínimo un miembro de seguridad en calidad de escolta armada y no se transporte más de dos de estas personas bajo el control de cualquier miembro de seguridad en calidad de escolta armada; (6) Se cerciore el titular de certificado, antes de la salida, por parte de todo miembro de seguridad en calidad de escolta armada que: (i) El oficial cuenta con dispositivos de inmovilización adecuados que serán utilizados si fuera necesario inmo- vilizar a cualquier pasajero bajo el control de la escolta; y (ii) Todo pasajero bajo el control de la escolta sea acompañado y no tenga consigo o en sus pertenencias nada que pueda ser usado como arma mortal o peligrosa; (7) Todo pasajero bajo el control de un miembro de seguridad en calidad de escolta armada: (i) Sea embarcado antes que cualquier otro pasajero al abordar en el aeropuerto donde se inicia el vuelo y se desembarca en el destino tras haber descendido del avión todos los otros pasajeros; (ii) Esté sentado en el asiento de pasajero más hacia atrás al abordar en el aeropuerto donde se inicia el vuelo; y (iii) Esté sentado en un asiento que ni está ubicado en cualquier área de espera ni esté ubicado cerca de cual- quier salida o directamente frente a éstas; y (8) un miembro de seguridad en calidad de escolta armada que tenga control de un pasajero esté sentada entre el pasajero y cualquier pasillo. (b) Ningún titular de certificado que opera un avión en virtud al literal (a) de la presente sección puede: (1) Servir alimentación o proporcionar utensilios metálicos para comer a un pasajero bajo el control de