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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (22/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 42

Pág. 211648 PREPUBLICACIÓN Lima, lunes 22 de octubre de 2001 (b) Para los propósitos de la presente norma: (1) "Operador de aeropuerto" significa una perso- na que opera un aeropuerto en el que suelen realizar- se operaciones regulares de pasajeros de un titular de certificado o un transportador aéreo extranjero a quien se le exige contar con un programa de seguri- dad en virtud a lo dispuesto por la sección 108.5(a) o 129.25 ; (2) "Área de operaciones aéreas" significa una parte de un aeropuerto que se designa y utiliza para el aterri- zaje de aviones así como para el despegue o maniobras en la superficie de los mismos; (3) "Escolta" significa acompañar o supervisar a un individuo que no tiene autorización de acceso sin escolta a áreas restringidas por seguridad, de tal forma que se lleve a cabo la acción correspondiente si el individuo realiza actividades ajenas a aquellas para las cuales se le otorga el acceso con escolta. Las acciones de respuesta pueden ser realizadas por la escolta u otro individuo autorizado. (4) "Área exclusiva" significa aquella parte de un área de operaciones aéreas con respecto a la cual un transpor- tador aéreo ha acordado por escrito con el operador de aeropuerto ejercer responsabilidad exclusiva por la se- guridad en virtud a un programa de seguridad aprobado o de acuerdo a un programa de seguridad según lo señalado por la sección 129.25 ; (5) "Miembro de seguridad" significa una persona que reúne los requisitos de la sección 107.17 ; y, (6) "Área estéril" significa un área en la cual se controla el acceso mediante la inspección de personas y pertenencias de conformidad con un programa de segu- ridad aprobado o de acuerdo a un programa de seguridad según lo señalado por la sección 129.25 . 107.2 Falsificación. Ninguna persona puede efectuar cualquiera de las siguientes acciones u ordenar que éstas sean llevadas a cabo: (a) Cualquier declaración fraudulenta o intencional- mente falsa en cualquier solicitud de cualquier progra- ma de seguridad, medio de acceso o medio de identifica- ción, o cualquier modificación a la misma, en virtud a la presente norma. (b) Cualquier anotación fraudulenta o intencional- mente falsa en cualquier registro o reporte que se con- serva, elabora o usa para demostrar el cumplimiento de la presente norma o ejercer cualquier tipo de atribucio- nes en virtud a la misma. (c) Cualquier reproducción o alteración, con propósi- tos fraudulentos, de cualquier reporte, registro, progra- ma de seguridad, medio de acceso o medio de identifica- ción expedido en virtud a la presente norma. 107.3 Programa de Seguridad. (a) Ningún operador de aeropuerto puede explotar los servicios del mismo según lo estipula la presente norma si no adopta y lleva a cabo un programa de seguridad que: (1) Preserve la seguridad de las personas y pertenen- cias que viajan por transporte aéreo contra actos de interferencia ilícita; (2) Esté por escrito y suscrito por el operador de aeropuerto o cualquier persona a quien el menciona- do operador le ha delegado autoridad en este asunto; (3) Incluya los artículos señalados en los literales (b), (f), o (g) de la presente sección, según corresponda; y, (4) Haya sido aprobado por la Subdirección de Segu- ridad de Aeronáutica Civil. (b) Para todo aeropuerto sujeto a la presente norma en el que suelen realizarse operaciones regulares de pasajeros llevadas a cabo en aeronaves que tienen una configuración de asientos de pasajeros de más de 60 asientos, el programa de seguridad según lo estipula el literal (a) de la presente sección debe incluir como míni- mo lo siguiente:(1) Una descripción de toda área de operaciones aéreas, que incluya sus dimensiones, límites y aspectos pertinentes. (2) Una descripción de toda área ubicada en el aero- puerto o junto al mismo, que afecte la seguridad de cualquier área de operaciones aéreas. (3) Una descripción de toda área exclusiva, que inclu- ye sus dimensiones, límites y aspectos pertinentes así como los términos del acuerdo que la establece. (4) Los procedimientos y una descripción de las insta- laciones y equipos, utilizados para realizar las funciones de control señaladas en la sección 107.13(a)[SRV8] por el operador de aeropuerto así como por todo transportador aéreo responsable por la seguridad en un área exclusiva. (5) Los procedimientos que utilizará todo transporta- dor aéreo responsable por la seguridad en un área exclusiva con el objeto de notificar al operador de aero- puerto cuando los procedimientos, instalaciones y equi- pos que use no son adecuados para llevar a cabo las funciones de control descritas en la sección 107.13(a)[SRV9]. (6) Una descripción de los procedimientos alternos de seguridad, si hubiera alguno, que el operador de aero- puerto pretende utilizar en las emergencias y otras condiciones inusuales. (7) Una descripción del apoyo a los miembros de seguridad, el cual es necesario para cumplir lo estableci- do en la sección 107.15[SRV10]. (8) Una descripción del programa de entrenamiento de los miembros de seguridad de acuerdo a lo que exige la sección 107.17[SRV11]. (9) Una descripción del sistema de mantenimiento de los registros descritos en la sección 107.23[SRV12]. (c) El operador de aeropuerto puede acatar el literal (b), (f), o (g) de la presente sección incluyendo en el programa de seguridad como un apéndice cualquier documento que contenga la información prescrita por el literal (b), (f), o (g) de la presente sección. (d) Todo operador de aeropuerto deberá mantener como mínimo una copia completa de su programa de seguridad aprobado en su oficina principal de operacio- nes y ponerla a disposición para cualquier inspección a solicitud de cualquier funcionario de la Subdirección de Seguridad de Aeronáutica Civil. (e) Todo operador de aeropuerto deberá: (1) Restringir a las personas interesadas la distribu- ción, divulgación y disponibilidad de información confi- dencial; y, (2) Remitir a la Subdirección de Seguridad de Aero- náutica Civil las solicitudes de petición de información confidencial por parte de terceros. (f) Para todo aeropuerto sujeto a la presente norma en el que suelen realizarse operaciones regulares de pasajeros efectuadas en aviones que tienen una configu- ración de asientos de pasajeros (según la definición de la sección 108.3 ) de más de 30 pero menos de 61 asientos, el programa de seguridad según lo estipula el literal (a) de la presente sección debe incluir como mínimo lo siguiente: (1) Una descripción del apoyo a los miembros de seguridad necesario para cumplir la sección 107.15(b) así como los procedimientos que el operador de aero- puerto ha elaborado para que los utilice el titular de certificado o el transportador aéreo extranjero que soli- citen dicho apoyo. (2) Una descripción del programa de entrenamiento de los miembros de seguridad prescrito por la sección 107.17 . (3) Una descripción del sistema de mantenimiento de los registros descritos en la sección 107.23 . (g) Para todo aeropuerto sujeto a la presente norma en el cual al titular de certificado o transportador aéreo extranjero debe efectuar revisión por pantalla a los pasajeros en virtud a un programa de seguridad según lo estipula la sección 108.5(a)(2) ó (3) ó 129.25(b)(2) o (3), o efectúa la revisión por pantalla conforme a lo dispuesto por la sección 108.5(b) , respectivamente, el programa de seguridad que exige el numeral (a) debe incluir como mínimo lo siguiente: