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Pág. 211661 PREPUBLICACIÓN Lima, lunes 22 de octubre de 2001 (i) Los encargados de la revisión por pantalla que operan el equipo de rayos X deben tener la capacidad para distinguir en el monitor de rayos X el estándar de imagen correcto señalado en el programa de seguridad del titular de certificado. Siempre que el sistema de rayos X exhiba colores, el operador debe estar en capa- cidad de percibir todo color; (ii) Los encargados de la revisión por pantalla que operen cualquier tipo de equipos de revisión por pantalla deben tener la capacidad para distinguir todo color que se vea en todo tipo de equipos de revisión por pantalla y explicar qué significa cada color; (iii) Los encargados de la revisión por pantalla deben tener la capacidad para oír y responder a la voz hablada y a alarmas audibles generadas por equipos de revisión por pantalla en un ambiente de punto de chequeo activo; (iv) Los encargados de la revisión por pantalla que efectúen revisiones físicas u otras operaciones respecti- vas deben tener la capacidad para manipular y manejar con eficiencia y a conciencia el equipaje, contenedores y otros objetos sujetos al proceso de seguridad; y, (v) Los encargados de la revisión por pantalla quienes efectúan búsquedas táctiles o manuales con el detector de metales a las personas deben poseer la suficiente destreza y capacidad para realizar dichos procedimien- tos en todas las partes del cuerpo de las personas. (3) Tenga la capacidad para leer, hablar y escribir Castellano e Inglés de buen nivel para: (i) Efectuar instrucciones escritas y orales con res- pecto a la ejecución correcta de las labores de revisión por pantalla; (ii) Leer medios de identificación, credenciales, bole- tos de aerolínea y etiquetas en Castellano e Inglés en los artículos que se suele encontrar en el proceso de revisión por pantalla; (iii) Orientar y entender además de responder a preguntas de hispano y angloparlantes que sean objeto de la revisión por pantalla; y, (iv) Escribir informes y declaraciones incidentales así como anotaciones en registros de seguridad en Cas- tellano e Inglés. (4) Haya concluido satisfactoriamente todo el entre- namiento inicial, de refresco y de especialización que exige el programa de seguridad del titular de certificado. (b) No obstante las disposiciones del numeral (a)(4) de la presente sección, el titular de certificado puede emplear a una persona durante la parte práctica del entrenamiento para efectuar funciones de seguridad siempre y cuando la persona sea estrictamente supervi- sada y no realice determinaciones independientes con respecto a si a las personas o pertenencias pueden ingresar a una zona estéril o aeronave sin mayor inspec- ción. (c) Ningún titular de certificado deberá emplear a una persona para efectuar una función de revisión por pantalla tras haber reprobado dicha persona un examen operacional con respecto a dicha función hasta que la mencionada persona haya concluido exitosamente el entrenamiento correctivo señalado en el programa de seguridad del titular de certificado. (d) Todo titular de certificado deberá cerciorarse de que un Coordinador de Seguridad en Tierra realice y registre una evaluación anual de toda persona asignada a labores de revisión por pantalla; asimismo, puede continuar el empleo de dicha persona con una capacidad de revisión por pantalla sólo si dicho Coordinador de Seguridad en Tierra determina que la mencionada per- sona: (1) No ha sufrido una significativa disminución de cualquier capacidad física necesaria para efectuar una función de revisión por pantalla desde la última evalua- ción de dichas capacidades; (2) Posee un registro satisfactorio de ejecución y atención para prestar servicio; y, (3) Demuestra el conocimiento y destrezas vigentes necesarias para efectuar de manera cortés, vigilante y efectiva las funciones de revisión por pantalla.(e) Los lite rales del (a) al (d) de la presente sección no son aplicables a aquellas funciones de revisión por pantalla efectuadas fuera de la República del Perú sobre las cuales el titular de certificado no posee control operacional. (f) En lugares fuera de la República del Perú donde el titular de certificado posea control operacional so- bre una función de revisión por pantalla, el titular de certificado puede emplear a encargados de la revisión por pantalla que no reúnan los requisitos del numeral (a)(3) de la presente sección, siempre y cuando haya como mínimo un representante del titular de certifica- do que tenga la capacidad para leer y hablar funcional- mente el Castellano e Inglés mientras los pasajeros del titular de certificado son objeto de un proceso de seguridad. 108.33 Investigación para Otorgar el Acceso. (a) Al 31 de enero de 1996 o con posterioridad a esa fecha, para todo empleado o empleado contratado, contemplado en virtud a una certificación efectuada a un operador de aeropuerto conforme a la sección 107.31(f) , el titular de certificado debe cerciorarse de que: (1) El individuo haya sido objeto de una revisión de historial laboral que incluya los últimos 10 años además de la verificación de los 5 años anteriores a la fecha en que se inicia la investigación para otorgar el acceso, de acuerdo a lo dispuesto en el literal (b) de la presente sección; y, (2) Los resultados de la investigación para otorgar el acceso no revelen que el individuo ha sido convicto o encontrado inocente por motivo de locura, en cualquier jurisdicción, durante un período de 10 años que culmi- nan en la fecha de dicha investigación, de un crimen que involucra cualquiera de los siguientes delitos enumera- dos en los numerales del (a)(2) (i) al (xxv) de la presente sección. (i) Adulteración documentaria, falsificación documen- taria de aeronaves; (ii) Interferencia contra la navegación aérea; (iii) Transporte inapropiado de una mercancía peli- grosa; (iv) Interferencia ilícita; (v) Interferencia a los tripulantes técnicos o tripulan- tes auxiliares; (vi) Comisión de ciertos delitos a bordo de una aero- nave en vuelo; (vii) Portar un arma o explosivo a bordo de una aeronave; (viii) Transmitir información falsa y amenazas; (ix) Piratería de aeronaves fuera de la jurisdicción aeroespacial de la República del Perú; (x) Violaciones en las que están involucradas sustan- cias de transporte controlado; (xi) Ingreso ilícito a una aeronave o área de aeropuer- to utilizada por transportadores aéreos nacionales o transportadores aéreos internacionales en contra de lo estipulado por los requerimientos de seguridad; (xii) Destrucción de una aeronave o de la instalación para las aeronaves; (xiii) Homicidio; (xiv) Asalto con intento de homicidio; (xv) Espionaje; (xvi) Sedición; (xvii) Secuestro o toma de rehenes; (xviii) Complicidad; (xix) Violación o abuso sexual agravado; (xx) Posesión ilícita de un explosivo o arma así como su uso, venta, distribución o fabricación; (xxi) Extorsión; (xxii) Robo a mano armada; (xxiii) Distribución de una sustancia controlada o intento de distribución de la misma; (xxiv) Piromanía; o (xxv) Conspiración o intento de cometer cualquiera de los actos anteriormente mencionados. (b) La investigación para otorgar el acceso debe in- cluir los siguient es pasos: