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Pág. 211655 PREPUBLICACIÓN Lima, lunes 22 de octubre de 2001 (2) Pasajeros inv itados por el fletador, siendo el costo de éste asumido por completo por el fletador y no direc- tamente o indirectamente por cada uno de los pasajeros. (d) "Fletamento Público" significa cualquier fleta- mento que no sea "fletamento privado." (e) "Operaciones Regulares de Pasajeros" significa ofrecer al público servicio de transporte aéreo de pasaje- ros desde terminales aéreas identificadas a una hora fija anunciada por itinerario u horario publicado en un periódico, revista u otro medio publicitario. (f) "Zona Estéril" significa un área a la cual se contro- la el acceso mediante la inspección de personas y perte- nencias conforme a lo señalado en un programa aproba- do de seguridad o un programa de seguridad usado conforme a lo señalado en la sección 129.25 . 108.4 Falsificación. Ninguna persona puede efectuar u ordenar que se realice cualquiera de las siguientes acciones: (a) Cualquier declaración fraudulenta o intencional- mente falsa en cualquier solicitud de cualquier tipo de programas de seguridad, medio de acceso o medio de identificación, o cualquier modificación a los mismos, en virtud a la presente parte. (b) Cualquier anotación fraudulenta o intencional- mente falsa en cualquier registro o informe que se conserve, realice o use para mostrar el cumplimiento de la presente parte o para ejercer cualquier tipo de atribu- ciones en virtud a la presente parte. (c) Cualquier reproducción o alteración, para propó- sitos fraudulentos, de cualquier informe, registro, pro- grama de seguridad, medio de acceso o medio de identi- ficación expedido en virtud a la presente parte. 108.5 Programa de Seguridad: Adopción e Im- plementación. (a) Todo titular de certificado deberá adoptar y llevar a cabo un programa de seguridad que reúna los requisi- tos de la sección 108.7 para cada una de las siguientes operaciones de pasajeros regulares o de fletamento pú- blico: (1) Toda operación con un avión que tenga una confi- guración de asientos de pasajero superior a 60 asientos. (2) Toda operación que proporcione acceso a una zona estéril a pasajeros que descienden del avión, no siendo dicho acceso controlado por un titular de certificado que utiliza un programa aprobado de seguridad o por un transportador aéreo extranjero que utiliza un programa de seguridad exigido en virtud a la sección 129.25 . (3) Toda operación con un avión que tenga una confi- guración de asientos de pasajeros superior a 30 pero inferior a 61 asientos; excepto que sólo se debe imple- mentar aquellas partes del programa que originen cum- plimiento de los requisitos consignados en la sección 108.7(b)(1) , (2) y (4) si la Subdirección de Seguridad de Aeronáutica Civil o un delegado de ésta notifica por escrito al titular de certificado que existe una amenaza a la seguridad con respecto a la operación. (b) Todo titular de certificado que ha obtenido la aprobación DGAC para un programa de seguridad de operaciones no consignado en el literal (a) de la presente sección deberá llevar a cabo las disposiciones de dicho programa. 108.7 Programa de Seguridad: Forma, Conte- nido y Disponibilidad. (a) Todo programa de seguridad exigido en virtud a la sección 108.5 deberá: (1) Preservar la seguridad de las personas y perte- nencias que viajan por transporte aéreo contra actos de violencia criminal y piratería aérea; (2) Estar por escrito y ser firmado por el titular de certificado o por cualquier persona a la cual se le delegue autoridad en esta materia;(3) Incluir los elementos consignados en el literal (b) de la presente sección, según lo estipulado por la sección 108.5 ; y, (4) Ser aprobado por la DGAC. (b) Todo programa de seguridad exigido en virtud a la sección 108.5 debe incluir lo siguiente: (1) Los procedimientos y una descripción de las insta- laciones y equipos utilizados para efectuar las funciones de revisión por pantalla según se señala en la sección 108.9 . (2) Los procedimientos y una descripción de las insta- laciones y equipos utilizados para efectuar las funciones de control del avión y las instalaciones según se señala en la sección 108.13 . (3) Los procedimientos usados para cumplir los requi- sitos aplicables de la sección 108.15 con respecto a los miembros de seguridad. (4) Los procedimientos usados para cumplir lo estipu- lado en la sección 108.17 con respecto al uso de sistemas de rayos X. (5) Los procedimientos usados para cumplir lo estipu- lado en la sección 108.19 con respecto a amenazas de bombas y piratería aérea. (6) Los procedimientos usados para cumplir los requi- sitos aplicables de la sección 108.10 . (7) El programa curricular usado para realizar el entrenamiento que exige la sección 108.23 . (8) Los procedimientos y una descripción de las insta- laciones y equipos utilizados para cumplir lo estipulado en la sección 108.20 con respecto a los sistemas de detección de explosivos. (c) Todo titular de certificado que tenga un programa aprobado de seguridad deberá: (1) Mantener como mínimo una copia completa del programa de seguridad aprobado en su oficina comercial principal; (2) Mantener una copia completa o las partes perti- nentes de su programa de seguridad aprobado o las instrucciones de implementación respectivas en todo aeropuerto donde se lleve a cabo una revisión de seguri- dad por pantalla detectora; (3) Poner a disposición estos documentos para la inspección a solicitud de cualquier Inspector de la Subdi- rección de Aeronáutica Civil; (4) Restringir la distribución, divulgación y disponi- bilidad de la información de seguridad delicada a las personas estrictamente necesarias; y, (5) Comunicar a la Subdirección de Seguridad de Aeronáutica Civil las solicitudes de información de segu- ridad delicada efectuadas por otras personas. 108.9 Revisión por Pantalla de Pasajeros y Per- tenencias. (a) Para todo titular de certificado al que se le exige realizar una revisión por pantalla en virtud a un progra- ma de seguridad, se deberá considerar lo siguiente: (1) Antes de ingresar a la cabina de la aeronave, revisar por pantalla a todas las personas y sus perte- nencias personales, salvo el personal empleado direc- tamente por el transportador aéreo. (Esto no es apli- cable a pasajeros que aborden para ser transportados quienes ya hayan sido objeto de una revisión por pantalla). (2) Usar los procedimientos incluídos así como las instalaciones y equipos descritos en su programa de seguridad aprobado para evitar o impedir, a bordo de aviones, el transporte de cualquier arma explosiva, in- cendiaria, mortal o peligrosa en su persona o cerca de ésta o de sus pertenencias a su alcance así como el transporte de cualquier arma explosiva o incendiaria en el equipaje chequeado. (b) Todo titular de certificado al que se le exige realizar una revisión por pantalla en virtud a un progra- ma de seguridad deberá rehusarse a transportar: