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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (22/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 43

Pág. 211649 PREPUBLICACIÓN Lima, lunes 22 de octubre de 2001 (1) Una descripción del apoyo a los miembros de seguridad necesario para cumplir la sección 107.15 . (2) Una descripción del programa de entrenamiento de los miembros de seguridad prescrito por la sección 107.17 . (3) Una descripción del sistema de mantenimiento de los registros descritos en la sección 107.23 . 107.5 Aprobación del Programa de Seguridad. (a) A menos que la Subdirección de Seguridad de Aeronáutica Civil permita un período más corto, todo operador de aeropuerto, que pretende la aprobación inicial de un programa de seguridad para un aeropuerto sujeto a la presente norma, deberá presentar el progra- ma propuesto ante la instancia mencionada de la DGAC con una antelación mínima de 90 días con respecto al inicio estimado de cualquier tipo de operaciones regula- res de pasajeros por parte de cualquier titular de certi- ficado o titular de permiso a quien le corresponde las disposiciones de la sección 121.538 ó 129.25 . (b) En un plazo no mayor a 30 días tras el recibo de un programa de seguridad propuesto, la Subdirección de Seguridad de Aeronáutica Civil o aprueba el pro- grama o le envía al operador una notificación por escrito en la que le pide modificar el programa a fin de que se ajuste a los requerimientos correspondientes de la presente norma. (c) Tras el recibo de una notificación de modificación, el operador de aeropuerto puede presentar un programa de seguridad modificado o solicitarle a la DGAC reconsi- derar la notificación de rectificación. La petición de reconsideración debe ser presentada ante la Subdirec- ción de Seguridad de Aeronáutica Civil. (d) Al recibo de una petición de reconsideración, la Subdirección de Seguridad de Aeronáutica Civil recon- siderará la notificación de rectificación y cambiará o retirará la misma o transmitirá la petición, junto con cualquier otro tipo de información pertinente, a la DGAC para su reconsideración. (e) Tras revisar una petición de reconsideración, la DGAC determinará qué hacer con la petición ya sea enviándola a la Subdirección de Seguridad de Aeronáu- tica Civil para retirar o cambiar la notificación de recti- ficación, o ratificando la misma. 107.7 Cambio de Condiciones que Afectan la Seguridad. (a) Tras la aprobación del programa de seguridad, el operador de aeropuerto deberá seguir los procedimien- tos estipulados en el literal (b) de la presente sección si determina que ha ocurrido cualquiera de las siguientes condiciones: (1) Ya no es exacta cualquier descripción de un área de aeropuerto incluida en el programa de seguridad de conformidad con la sección 107.3(b)(1) , (2), ó (3). (2) Los procedimientos incluidos así como las instala- ciones y equipos descritos en el programa de seguridad, de conformidad con la sección 107.3(b)(4) y (5), no son adecuados para las funciones de control descritas en la sección 107.13(a) . (3) El operador de aeropuerto cambia cualquier tipo de procedimientos de seguridad alternos descritos en el programa de seguridad de conformidad con la sección 107.3(b)(6) . (4) El apoyo a los miembros de seguridad descrito en el programa de seguridad de conformidad con la sección 107.3(b)(7) , (f)(1) , o (g)(1) no es adecuado para cumplir la sección 107.15 . (5) Cualquier cambio en la designación de un Jefe de Seguridad de Aeropuerto, de acuerdo a lo prescrito en la sección 107.29 . (b) Si ocurre un cambio de condición según lo descrito en el literal (a) de la presente sección, el operador de aeropuerto deberá: (1) Notificar inmediatamente a la Subdirección de Seguridad de Aeronáutica Civil sobre dicha condición e identificar toda medida interina que se tome con elobjeto de mantener una seguridad adecuada hasta apro- bar la modificación apropiada para el programa de segu- ridad; y, (2) En un plazo no mayor a 30 días tras notificar a la DGAC de conformidad con el numeral (b)(1) de la presen- te sección, presentar para la aprobación, de conformidad con la sección 107.9 , una modificación al programa de seguridad a fin de que se ciña a lo prescrito en la presente RAP. 107.9 Modificación del Programa de Seguri- dad por parte del Operador de Aero- puerto. (a) Un operador de aeropuerto que solicita la aproba- ción de una modificación propuesta al programa de seguridad deberá presentar la solicitud dirigida a la Subdirección de Seguridad de Aeronáutica Civil. A me- nos que dicha dependencia de la DGAC permita un período más corto, se tiene que presentar la solicitud como mínimo 30 días antes de la fecha efectiva propues- ta. (b) En un plazo no mayor a 15 días tras el recibo de una modificación propuesta, la Subdirección de Seguri- dad de Aeronáutica Civil emitirá a favor del operador de aeropuerto, por escrito, una aprobación de la solicitud o una negativa de la misma. (c) Se aprueba una modificación a un programa de seguridad si la Subdirección de Seguridad de Aeronáu- tica Civil determina que: (1) La seguridad operacional y el interés público lo permiten, y (2) La modificación propuesta brinda el nivel de seguridad prescrito por la sección 107.3 . (d) Tras la negativa de una solicitud de modificación, el operador de aeropuerto podrá pedirle a la DGAC que reconsidere el caso. Se debe presentar una petición de reconsideración ante la Subdirección de Seguridad de Aeronáutica Civil. (e) Al recibo de una petición de reconsideración, la Subdirección de Seguridad de Aeronáutica Civil recon- siderará la negativa y aprobará la modificación propues- ta o transmitirá la petición, junto con cualquier tipo de información pertinente, a la DGAC para su reconsidera- ción. (f) Tras revisar una petición de reconsideración, la DGAC da trámite a la petición enviándola a la Subdirec- ción de Seguridad de Aeronáutica Civil para la aproba- ción de la modificación propuesta o ratificando la nega- tiva. 107.11 Modificación del Programa de Seguri- dad por parte de la DGAC. (a) La Subdirección de Seguridad de Aeronáutica Civil puede modificar el programa de seguridad aproba- do de un aeropuerto, si se determina que la seguridad operacional y el interés público demandan la modifica- ción. (b) Salvo un caso de emergencia de acuerdo a lo dispuesto en el literal (f) de la presente sección, si la Subdirección de Seguridad de Aeronáutica Civil propo- ne modificar un programa de seguridad, se emite una notificación de la modificación propuesta a favor del operador de aeropuerto, por escrito. En dicho documen- to, se fijará un período no menor a 30 días dentro de los cuales el operador de aeropuerto podrá presentar infor- mación por escrito, fotografías y elementos sustentato- rios para la modificación. Tras evaluar todo el material respectivo, que incluye aquél presentado por el operador de aeropuerto, la Subdirección de Seguridad de Aero- náutica Civil anulará la notificación o notificará al ope- rador de aeropuerto por escrito sobre cualquier modifi- cación adoptada, especificando una fecha efectiva no menor a 30 días tras el recibo de la notificación por parte del operador de aeropuerto. (c) Tras el recibo de una notificación de modificación de la Subdirección de Seguridad de Aeronáutica Civil, el operador de aeropuerto puede pedir a la DGAC reconsi- derar la modificación. Se debe presentar la petición de reconsideración ante la Subdirección de Seguridad de Aeronáutica Civil. A excepción de un caso de emergencia