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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (22/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 41

Pág. 211647 PREPUBLICACIÓN Lima, lunes 22 de octubre de 2001 M T C Prepublicación de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú Nºs. 107 y 108 sobre Seguridad Aeroportuaria y de Operador de Aviones RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 141-2001-MTC/15.16 Lima, 10 de octubre del 2001 CONSIDERANDO: Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción, es la encargada de ejercer la Autoridad Aeronáutica Civil del Perú siendo compe- tente para aprobar y modificar las Regulaciones Ae- ronáuticas del Perú, conforme lo señala el literal c) del Artículo 9º de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáu- tica Civil y el Artículo 1º del Reglamento vigente, D.S. Nº 054-88-TC; Que, igualmente en el marco de la aprobación y revisión permanente de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú, han sido debidamente preparadas, por su personal técnico, nuevas regulaciones aeronáuticas, las mismas que conforme a las facultades de la Dirección General de Aeronáutica Civil deben ser materia de aprobación a fin de ser de obligatorio cumplimiento a nivel nacional; Que, para ello se requiere contar con las sugerencias de los operadores, personal aeronáutico y público en general; De conformidad con el Artículo 9º y la Sétima Dispo- sición Transitoria y Final de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, Ley Nº 27261 y el Reglamento vigente, Decreto Supremo Nº 054-88-TC; Estando a lo opinado por la Dirección de Seguridad Aérea y la Oficina de Asesoría Legal; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la prepublicación de las siguientes Regulaciones Aeronáuticas del Perú cuyos textos, en anexo adjunto, forman parte inte- grante de la presente Resolución, otorgándose a los interesados el plazo de quince (15) días calendario para formular sus sugerencias al respecto, contados a partir del día siguiente de la fecha de su publica- ción: NÚMERO DENOMINACIÓN 107 SEGURIDAD AEROPORTUARIA 108 SEGURIDAD DE OPERADOR DE AVIONES Artículo Segundo.- Los proyectos de Regula - ciones Aeronáuticas del Perú mencionadas en el artículo anterior se encontrarán a disposición del público en el Website de la Dirección General de Aeronáutica Civil al cual se puede acceder en: http:/www.mtc.gob.pe/dgac.html . Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN KUAN VENG Director General de Aeronáutica CivilMINISTERIO DE TRANSPORTES, COMUNICACIONES, VIVIENDA Y CONSTRUCCIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL REGULACIONES AERONÁUTICAS DEL PERÚ R A P - 1 07 SEGURIDAD AEROPORTUARIA RAP 107 - INDICE 107.1 Aplicabilidad y Definiciones. 107.2 Falsificación. 107.3 Programa de Seguridad. 107.5 Aprobación del Programa de Seguridad. 107.7 Cambio de Condiciones que Afectan la Segu- ridad. 107.9 Modificación del Programa de Seguridad por parte del Operador de Aeropuerto. 107.11 Modificación del Programa de Seguridad por parte de la DGAC. 107.13 Seguridad del Área de Operaciones Aéreas. 107.14 Sistema de Control de Acceso. 107.15 Apoyo a los Miembros de Seguridad. 107.17 Miembros de Seguridad. 107.19 Empleo de Miembros de la Policía Nacional del Perú. 107.20 Presentación a la Revisión por Pantalla. 107.21 Transporte de un Arma Explosiva, Incendia- ria, Mortal o Peligrosa. 107.23 Registros. 107.25 Medios de Identificación en el Aeropuerto. 107.27 Evidencia de Cumplimiento. 107.29 Jefe de Seguridad de Aeropuerto. 107.31 Historial de los Empleados, Verificación y Chequeos de Antecedentes Policiales y/o Judiciales RAP 107 107.1 Aplicabilidad y Definiciones. (a) La presente parte estipula las normas de seguri- dad aeronáutica que controlan: (1) La operación de todo aeropuerto en el que suelen realizarse las operaciones regulares de pasa- jeros de un titular de certificado a quien se le exige contar con un programa de seguridad en virtud a la sección 108.5(a) ; (2) La operación de todo aeropuerto en el que suelen realizarse operaciones regulares de pasajeros de un transportador aéreo extranjero a quien se le exige po- seer un programa de seguridad en virtud a lo dispuesto por la sección 129.25 ; (3) A toda persona que se encuentra en un área estéril o ingresa a la misma en un aeropuerto descrito en el numeral (a)(1) o (a)(2) de la presente sección; y, (4) A toda persona que presente una solicitud o haga anotaciones en un registro o reporte que se conserva, elabora o usa como muestra de sujeción a la presente norma o con el objeto de ejercer cualquier tipo de atribuciones en virtud a la presente norma.