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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (22/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 50

Pág. 211656 PREPUBLICACIÓN Lima, lunes 22 de octubre de 2001 (1) A cualquier persona que impida una revisión de su persona conforme a lo señalado en el sistema de revisión por pantalla prescrito en el literal (a) de la presente sección; y, (2) Cualquier tipo de pertenencias de cualquier per- sona que impida una revisión o inspección de dichas pertenencias conforme a lo señalado en el sistema de revisión por pantalla prescrito por literal (a) de la pre- sente sección. (c) A excepción de lo dispuesto por su programa de seguridad aprobado, todo titular de certificado al que se le exige realizar una revisión por pantalla en virtud a un programa de seguridad deberá usar los procedimientos incluídos así como las instalaciones y equipos descritos en su programa de seguridad aprobado mediante el cual se detecta armas explosivas, incendiarias, mortales o peligrosas para inspeccionar a toda persona que ingrese a una zona estéril en todo punto de chequeo de revisión por pantalla previa a abordaje en la República del Perú del cual es responsable; asimismo, para inspeccionar todas las pertenencias accesibles bajo control de dicha persona. (d) Todo titular de certificado deberá colocar en sus puntos de chequeo de revisión por pantalla de seguridad a personal de supervisión y ejecución conforme a lo señalado en los estándares señalados en su programa de seguridad. 108.10 Prevención y Manejo de Secuestros e Intentos de Sabotaje. (a) Todo titular de certificado deberá: (1) Contar con un Coordinador de Seguridad y em- plearlo en tierra y en vuelo para todo vuelo nacional e internacional, de acuerdo a lo que estipule su programa de seguridad aprobado; y, (2) Designar al piloto al mando como Coordinador de Seguridad en Vuelo para todo vuelo, de acuerdo a lo que estipule su programa de seguridad aprobado. (b) Coordinador de Seguridad en Tierra. Todo coordi- nador de seguridad en tierra deberá llevar a cabo labores de coordinador de seguridad en tierra señaladas en el programa de seguridad aprobado del titular de certifica- do. (c) Coordinador de Seguridad en Vuelo. El piloto al mando de todo vuelo deberá llevar a cabo las labores de Coordinador de Seguridad en Vuelo señaladas en el programa de seguridad aprobado del titular de certifica- do. 108.11 Transporte de Armas. (a) Ningún titular de certificado al que se le exige realizar una revisión por pantalla en virtud a un progra- ma deseguridad puede permitir a ninguna persona tener un arma mortal o peligrosa así como tampoco ninguna persona puede tener consigo o en sus pertenencias dicha arma, ya sea oculta o no, accesible a dicha persona mientras se encuentre a bordo de un avión con respecto al cual se exige una revisión por pantalla a menos que: (1) La persona que posee el arma: (i) Sea un oficial de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional del Perú quien está autorizado a portar el arma; o (ii) Esté autorizado a portar el arma por parte del titular de certificado y la DGAC y haya culminado de manera satisfactoria un curso de entrenamiento en el uso de armas de fuego capaz de ser aceptado por la DGAC. (2) Deba tenerla accesible en virtud a la ejecución de su labor desde el momento en que efectuaría por otro dispositivo legal una revisión de la misma conforme a lo señalado en literal (d) de la presente sección hasta el momento en que ésta retornase tras el desembarque de los pasajeros. (3) Al titular de certificado se le indique:(i) El vuelo en el cual la persona armada pretende tener el arma accesible para sí como mínimo 1 hora, o en una emergencia lo antes posible, antes de la salida; y, (ii) Si la persona armada no es un empleado u oficial de la República del Perú, la necesidad de que el arma sea accesible para dicha persona de conformidad con la ejecución de la labor de la persona mencionada desde el momento en que efectuaría por otro dispositivo legal una revisión de la misma conforme a lo señalado en literal (d) de la presente sección hasta el momento en que ésta retornase tras el desembarque de los pasajeros. (4) La persona armada se identifique ante el titular de certificado presentando credenciales que incluyan una fotografía de todo su rostro, su firma y la firma del funcionario que autoriza su servicio o el sello del funcio- nario de su servicio. No se puede usar como único medio de identificación una placa, escudo o algo similar. (5) El titular de certificado: (i) Se cerciore de que la persona armada conoce los procedimientos de éste con respecto al transporte de un arma mortal o peligrosa a bordo de su avión antes del momento en que la persona aborda el avión; (ii) Se cerciore de que la identidad de la persona armada la conoce todo miembro de la PNP y todo emplea- do del titular de certificado que tenga a su cargo la responsabilidad de la seguridad durante el abordaje del avión; y, (iii) Notifique al piloto al mando, a otros tripulantes pertinentes y a cualquier otra persona autorizada a tener un arma accesible para sí a bordo del avión sobre la ubicación de toda persona armada autorizada a bordo del avión. (b) Mientras se encuentre a bordo de una aeronave operada por un titular de certificado con respecto al cual no se efectúa revisión por pantalla, ninguna persona puede transportar para sí un arma mortal o peligrosa, ya sea oculta o no. Este literal no se aplica a: (1) Oficiales o empleados del Estado Peruano, autori- zados a portar armas; o (2) Tripulantes y otras personas autorizadas por el titular de certificado a portar armas. (c) Ningún titular de certificado puede permitir deliberadamente a cualquier persona transportar nin- gún explosivo, elemento incendiario o arma de fuego cargada en equipaje revisado a bordo de un avión así como tampoco se le puede permitir a cualquier perso- na transportar o pretender transportar la misma. Para el propósito de la presente sección, un arma de fuego cargada significa un arma de fuego que tiene una descarga activa de munición, cartucho, detonador o pólvora en la cámara o en un peine, cargador o cilindro insertado en ella. (d) Ningún titular de certificado puede deliberada- mente permitir a cualquier persona transportar cual- quier arma de fuego descargada en equipaje revisado a bordo de un avión así como tampoco puede permitir a cualquier persona transportar o pretender transportar la misma a menos que: (1) Ya sea en forma oral o por escrito antes de revisar el equipaje, el pasajero declare ante el titular de certifi- cado que cualquier arma de fuego transportada en el equipaje está descargada; (2) Se transporte el arma de fuego en un contenedor que el titular de certificado considera apropiado para el transporte aéreo; (3) Si el arma de fuego no es una escopeta, rifle u otra arma de fuego que se suele disparar desde el hombro, el equipaje en el cual es transportada esté cerrado con seguro y sólo el pasajero que presenta el equipaje sepa la clave o combinación; y, (4) El equipaje que contiene el arma de fuego sea transportado en un área, que no sea la cabina de mando, a la cual los pasajeros no tengan acceso. (e) Ningún titular de certificado puede servir cual- quier bebida alcohólica a una persona que porta un arma