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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (22/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 47

Pág. 211653 PREPUBLICACIÓN Lima, lunes 22 de octubre de 2001 (ix) Piratería de aeronaves fuera de la jurisdicción aeroespacial de la República del Perú; x) Violaciones en las que están involucradas sustan- cias de transporte controlado; (xi) Ingreso ilícito a una aeronave o área de aeropuer- to utilizada por transportadores aéreos nacionales o transportadores aéreos internacionales en contra de lo estipulado por los requerimientos de seguridad; (xii) Destrucción de una aeronave o de la instalación para las aeronaves; (xiii) Homicidio; (xiv) Asalto con intento de homicidio; (xv) Espionaje; (xvi) Sedición; (xvii) Secuestro o toma de rehenes; (xviii) Complicidad; (xix) Violación o abuso sexual agravado; (xx) Posesión ilícita de un explosivo o arma así como su uso, venta, distribución o fabricación; (xxi) Extorsión; (xxii) Robo a mano armada; (xxiii) Distribución de una sustancia controlada o intento de distribución de la misma; (xxiv) Piromanía; o (xxv) Conspiración o intento de cometer cualquiera de los actos anteriormente mencionados. (c) Se debe concluir la parte 1 de la investigación de historial laboral de todas las personas enumeradas en el literal (a) de la presente sección. Si se aplica el numeral (c)(5) de la presente sección, también se debe concluir la parte 2 de la investigación de historial laboral de todas las personas enumeradas en el literal (a) de la presente sección. (1) El individuo debe llenar un formato de solicitud con los siguientes datos: (i) El nombre completo del individuo, que incluye cualquier alias o apodos; (ii) Las fechas, nombres, números telefónicos y direc- ciones de los empleadores anteriores, debiendo explicar cualquier tipo de períodos de inactividad mayores a 12 meses, durante los 10 años anteriores; (iii) Notificación de que el individuo se someterá a una verificación de su historial laboral y posiblemente a una comprobación de antecedentes penales; y, (iv) Cualquier tipo de condenas durante el período de 10 años anteriores mencionado en el numeral (b)(2) de la presente sección. (2) El operador de aeropuerto o el usuario del mismo deben incluir en el formato de solicitud una notificación de que el individuo se someterá a una verificación de historial laboral y posiblemente a un chequeo de sus antecedentes penales y/o policiales. (3) Se tiene que verificar la identidad del individuo mediante la presentación de dos documentos de identi- ficación (DNI o LM), uno de los cuales debe tener la fotografía del individuo en cuestión. (4) La información de los últimos 5 años de historial laboral prescrito en virtud al numeral (c)(1)(ii) de la presente sección tiene que ser verificada por escrito, mediante evidencia documentaria, por teléfono, o en persona. (5) Si existe una o más de las siguientes condiciones, no se deberá considerar como completa la investigación para otorgar acceso a menos que incluya un chequeo de huellas dactilares efectuado por la Policía Nacional del Perú (PNP), el cual constituye la Parte 2 de la investiga- ción de historial laboral. El operador de aeropuerto podrá solicitar dicho formulario si existen una o más de las siguientes condiciones: (i) El individuo no puede demostrar en forma satis- factoria un período de inactividad laboral de 12 meses o más durante los últimos 10 años; (ii) El individuo no puede sustentar declaraciones hechas o existen inconsistencias significativas entre la información proporcionada en la solicitud como respues- ta a las preguntas de acuerdo a lo prescrito en el literal (c)(1)(ii) de la presente sección y la obtenida en el proceso de verificación de los últimos 5 años; o(iii) Durante la investigación para otorgar acceso, el operador de aeropuerto recibe información que indica una posible condena por concepto de uno de los delitos mencionados. (d) Un operador de aeropuerto puede permitir a un individuo estar escoltado de conformidad con el progra- ma de seguridad para dirigirse a las áreas identificadas en el literal (a) de la presente sección. (e) No obstante los requisitos de la presente sección, un operador de aeropuerto puede autorizar a los siguien- tes individuos tener acceso sin escolta a las áreas iden- tificadas en el literal (a) de la presente sección: (1) Altas autoridades del Gobierno de la República del Perú conocidas por el operador y miembros de las Fuerzas Policiales y/o Armadas; (2) Tripulantes de transportadores aéreos interna- cionales considerados por un programa de seguridad alterno en el Plan Aprobado de Seguridad del operador de aeropuerto; (3) Un individuo que continuamente ha sido emplea- do en un cargo que permitía acceso sin escolta por parte de otro operador de aeropuerto, explotador de aeropuer- to o transportador aéreo; y, (4) Un individuo que tiene autoridad de acceso al área de seguridad aduanera del aeropuerto. (f) Se considerará que un operador de aeropuerto cumple sus obligaciones en virtud a los literales (b)(1) y (b)(2) de la presente sección, respectivamente, si acepta una certificación de: (1) Un transportador aéreo en la cual se indica que el transportador aéreo cumple con la evaluación de sus empleados y contratistas; y, (2) Un explotador de aeropuerto que no sea un trans- portador aéreo de la República del Perú de que el explo- tador cumple el literal (b)(1) de la presente sección para sus empleados. (g) El operador de aeropuerto debe designar al Jefe de Seguridad de Aeropuerto a fin de que se haga cargo de: (1) Revisar y controlar los resultados de la investiga- ción para otorgar acceso; y, (2) Servir como contacto para recibir de parte de un individuo que solicita acceso sin escolta la notificación sobre su petición de corrección de sus antecedentes policiales y/o penales. (h) Antes de dar inicio a la comprobación de los antecedentes penales y/o policiales, el operador del aero- puerto debe notificar a los individuos afectados. (i) El operador de aeropuerto debe reunir y procesar las huellas dactilares de la siguiente manera: (1) Una muestra de las huellas dactilares legibles y clasificables debe ser registrada en las cartillas respec- tivas que sean aprobadas por la PNP para estos efectos; (2) Las huellas dactilares deben ser tomadas del individuo bajo observación directa del operador de aero- puerto; (3) Se debe verificar la identidad del individuo al momento de tomar las huellas dactilares. El individuo debe presentar dos documentos de identificación (DNI o LM), debiendo uno de ellos llevar su fotografía; (4) Las huellas dactilares deben ser confrontadas con la autoridad policial correspondiente. (j) El operador de aeropuerto debe: (1) Al momento de tomar las huellas dactilares, noti- ficar al individuo que si lo solicita por escrito podrá obtener una copia de cualquier informe de antecedentes penales y/o policiales. (2) Antes de llegar a una decisión final sobre negar la autorización de acceso sin escolta, informar al individuo que el informe de antecedentes penales y/o policiales emi- tido por la PNP señala información que lo/la descalificaría para la autorización de acceso sin escolta; asimismo, entre- gar, si así lo solicita, a todo individuo afectado una copia del mencionado informe. El individuo podrá contactar con las