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Pág. 211657 PREPUBLICACIÓN Lima, lunes 22 de octubre de 2001 mortal o peligrosa accesible para sí ni dicha persona tampoco puede beber cualquier bebida alcohólica mien- tras se encuentre a bordo de una aeronave operada por el titular de certificado. 108.13 Seguridad de Aviones e Instalaciones. Todo titular de certificado al que se le exige realizar una revisión por pantalla en virtud a un programa de seguridad deberá usar los procedimientos incluídos en su programa de seguridad aprobado así como las insta- laciones y equipos descritos en el mismo, para efectuar las siguientes funciones de control con respecto a toda operación de avión para la cual se exige una revisión por pantalla: (a) Prohibir acceso sin autorización al avión: (i) De pasajeros, a menos que se hayan sometido a la revisión mencionada en la sección 108.9(a)(1) . (ii) De tripulantes: (A) A menos que un representante autorizado del transportador aéreo examine la identificación de todos los tripulantes operacionales además de verificar su asignación en el vuelo. Si no se puede verificar la iden- tificación, denegar el abordaje y notificar a las autorida- des respectivas. (B) Todo el personal autorizado a viajar en el asiento de tripulante auxiliar puede seguir haciéndolo, salvo en el caso de personas empleadas por otro transportador aéreo. La única excepción podría ser tripulantes técni- cos no operacionales empleados por un socio subsidiario de propiedad total o de código compartido del transpor- tador aéreo; asimismo, sólo si no existen otros asientos disponibles en la cabina de pasajeros. Mediante su siste- ma automatizado, el transportador aéreo debe confir- mar la identidad del tripulante técnico y verificar si pertenece al empleador antes de ser transportado. (b) Cerciorarse de que el equipaje transportado en el avión sea chequeado por un agente responsable; asimis- mo, que se obtenga la identificación de personas, no por expedidores conocidos, mercancías de embarque o carga a bordo del avión, teniendo en cuenta que, para ello. (i) No se permitirá en la cabina de una aeronave y se confiscará los siguientes artículos: (A) Cuchillos de ninguna longitud o descripción; in- cluso, de cortar carne para servicios de comida y cuchi- llos de bolsillo pertenecientes a los tripulantes. Para los servicios de comida, se permite cuchillos de hoja roma para untar mantequilla. (B) Instrumentos cortantes de ningún tipo, que inclu- ye cuchillos para cortar alfombras, cortadores de cajas y otras hojas doblables o retractables, independientemen- te de la longitud o composición de la hoja, aún cuando sean menores a cuatro pulgadas (10, 16 cm.), ya sean metálicas o no metálicas. (C) Picahielos, hojas de afeitar y tijeras alargadas. (ii) Se eximirá de las prohibiciones a elementos tales como agujas y jeringas si el pasajero posee una medicina con una etiqueta de impresión oficial la cual identifica el nombre de la medicina o de una fabricante o una etiqueta farmacéutica. (iv) El personal autorizado de mantenimiento podrá transportar a bordo de una aeronave cualquiera de los artículos mencionados en el numeral (b)(ii) anterior en caso necesite dichos artículos para la realización de sus labores. (v) Los tripulantes técnicos operacionales pueden poseer cualquiera de los artículos mencionados en el numeral (b)(i)(A), (B), (C) si el artículo constituye un equipo del transportador aéreo para el vuelo y se mantie- ne bajo control mientras están presentes los pasajeros. (vi) Se deberá efectuar revisiones físicas de los male- tines de mano para cerciorarse de que se realice un proceso de revisión continuo mientras los pasajeros abordan por la entrada. No se permitirá ingresar a la cabina de las aeronaves cuchillos de cualquier longitud o descripción (salvo aquellos permitidos en virt ud alnumeral (b)(i) anterior) encontrados durante la revisión. Se debe efectuar estas inspecciones en presencia del pasajero y en un lugar exactamente antes de abordar la aeronave. (vii) Se deberá efectuar revisiones físicas de equipaje chequeado para cerciorarse de que se realice un proceso de revisión continuo en cada vuelo. Se debe efectuar estas inspecciones en presencia del pasajero. (c) Cerciorarse de que la carga y el equipaje chequea- do, transportado a bordo del avión, sea manipulado en una manera que prohíba su acceso sin autorización. Al respecto, cerciorarse de que sólo empleados directos del transportador aéreo, sus representantes o agentes gu- bernamentales tengan acceso al contenido de cualquier tipo de compartimientos de un maletín chequeado tras haberse aceptado su transporte. (d) Efectuar chequeos de seguridad de las aeronaves estacionadas en todo momento. En el caso de las aerona- ves que pernoctan en una base, asegurar o cerrar y sellar todas las puertas de acceso de carga. (e) Efectuar una inspección de seguridad del avión antes de ponerlo en servicio y tras haberse quedado sin atención. (1) La inspección deberá incluir: (i) Compartimientos sobre los asientos de pasajeros; guardarropas, baños, cocinas de a bordo, depósitos de desperdicios, compartimientos de almacenaje, respalda- res de asientos, bolsillos de asientos, debajo de los asien- tos, chalecos salvavidas y cojines de asientos así como otros compartimientos a los que se pueda tener acceso en la cabina de pasajeros y en la cabina de mando. Se debe tener especial cuidado al chequear las áreas debajo de los cojines de los asientos y los paquetes de chalecos salva- vidas. La inspección del paquete de chaleco salvavidas demanda remover físicamente de su sujetador todo pa- quete de chaleco salvavidas e inspeccionar para determi- nar la existencia de signos de manipulación indebida. Si los sujetadores del chaleco salvavidas están sellados, no es necesario remover el paquete de chaleco salvavidas. Sin embargo, es necesaria una inspección en el área entre el asiento y el sujetador. Una vez removido el paquete de chaleco salvavidas, se debe inspeccionar visualmente el área del sujetador. Cualquier paquete o sujetador de chaleco salvavidas con signos de manipula- ción indebida debe ser removido de la aeronave y ser reemplazado. (ii) Carros de la cocina de a bordo que no hayan sido sellados por el gobierno o monitoreados desde la prepa- ración hasta la entrega. (2) El personal que efectúa la revisión debe estar familiarizado con la aeronave y se le deberá dar instruc- ciones de notificar a las autoridades respectivas en caso de detectar artículos sospechosos. (3) Efectuar una inspección visual de las áreas exte- riores accesibles de la aeronave para determinar exis- tencia de artículos que no pertenezcan a éstas. (4) Antes de cargar flete o carga, revisar las áreas de conservación de carga vacías de la aeronave para deter- minar existencia de artículos que no pertenezcan a éstas. (5) El transportador aéreo deberá monitorear a la aeronave en la rampa para cerciorarse de que no exista acceso sin autorización a dicha aeronave. Se debe efec- tuar una búsqueda en todas las otras aeronaves que quedan sin atención. 108.14 Transporte de Oficiales de Policía Aé- rea. (a) Todo titular de certificado deberá transportar Oficiales de Policía Aérea, en la cantidad y manera que señale la DGAC, en toda operación de pasajeros regular y de fletamento público designada por la DGAC. (b) Se deberá transportar a todo Oficial de Policía Aérea con prioridad máxima y sin cobro alguno mien- tras realice labores oficiales, que incluye vuelos de reemplazo. (c) Todo titular de certificado deberá asignar el asien- to específico que solicite un Oficial de Policía Aérea que se encuentre en labores oficiales.