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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (22/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 52

Pág. 211658 PREPUBLICACIÓN Lima, lunes 22 de octubre de 2001 108.15 Miembros de Seguridad. (a) En los aeropuertos dentro de la República del Perú no regidos por la Parte 107 , todo titular de certi- ficado que realiza operaciones regulares de pasajeros u operaciones de pasajeros de fletamento público deberá: (1) Si fuera necesaria la revisión por pantalla de seguridad para una operación de fletamento público de acuerdo a la sección 108.5(a) o para una operación de pasajeros regular según la sección 108.5(b) , apostar miembros de seguridad los cuales reúnen las calificacio- nes y estándares, considerando además la cantidad y manera señalada en la Parte 107 ; y, (2) Al utilizar aviones con una configuración de 31 a 60 asientos de pasajeros en una operación de fletamento público para la cual no es necesaria una revisión por pantalla, deberá contar con miembros de seguridad las cuales reúnan las calificaciones y estándares señalados en la Parte 107 para que estén disponibles a responder ante un incidente además de entregar a sus empleados y tripulantes la información actualizada con respecto a los procedimientos para obtener asistencia de dichas personas en dicho aeropuerto. (b) En los aeropuertos regidos por la Parte 107 , todo titular de certificado que realiza operaciones de pasaje- ros regulares o de fletamento público, si utiliza aviones con una configuración de 31 a 60 asientos de pasajeros para la cual no es necesaria una revisión por pantalla, deberá contar con miembros de seguridad que reúnan las calificaciones y estándares señalados en la Parte 107 a efectos de estar disponibles para responder ante un incidente y entregar a sus empleados y tripulantes información actualizada con respecto a los procedimien- tos para obtener la asistencia de dicho personal en ese aeropuerto. 108.17 Uso de Sistemas de Rayos X. (a) Ningún titular de certificado puede usar un siste- ma de rayos X dentro de la República del Perú para inspeccionar artículos de mano o chequeados a menos que se le autorice de manera específica en virtud a un programa de seguridad exigido en virtud a la sección 108.5 o usar dicho sistema contraviniendo su programa de seguridad aprobado. La DGAC autoriza a los titulares de certificado a usar sistemas de rayos X para inspeccio- nar artículos de mano o chequeados en virtud a un programa aprobado de seguridad si el titular de certifi- cado demuestra que: (1) Para un sistema fabricado antes del 25 de abril de 1974, cumple los lineamientos respectivos o los estánda- res de ejecución de sistemas de rayos X de cabina desig- nados principalmente para la inspección de equipaje de mano; (2) Para un sistema fabricado luego del 24 de abril de 1974, cumple los estándares de sistemas de rayos X de cabina designados principalmente para la inspección de equipaje de mano; (3) Se establece un programa de entrenamiento ini- cial y de refresco de explotadores del sistema, el cual incluye entrenamiento en seguridad de radiación, el uso eficiente de los sistemas de rayos X y la identificación de armas y otros artículos peligrosos; (4) Se establece procedimientos para garantizar que todo operador del sistema cuenta con un dosímetro individual (como insignia de película o dosímetro termo- luminescente). El titular de certificado deberá evaluar todo dosímetro usado al final de cada mes calendario y deberá mantener registros del tiempo de servicio del operador y de los resultados de las evaluaciones de dosímetro; y, (5) El sistema reúne los requisitos de imagen estipu- lados en un Programa de Seguridad de Transportador Aéreo. (b) Ningún titular de certificado puede usar un siste- ma de rayos X dentro de la República del Perú a menos que en un plazo no mayor a los 12 meses calendario anteriores se realice un estudio de radiación el cualdemuestre que el sistema reúne los estándares de ejecu- ción aplicables. (c) Ningún titular de certificado puede usar un sistema de rayos X tras instalar inicialmente el siste- ma o tras moverlo de un lugar a otro, a menos que se realice un estudio de radiación el cual demuestre que el sistema reúne los estándares de ejecución aplica- bles salvo que no sea necesario un estudio de radiación para un sistema de rayos X que se mueve a otro lugar si el titular de certificado demuestra que el sistema tiene un diseño tal que puede ser movido sin alterar su performance. (d) Ningún titular de certificado puede usar un sistema de rayos X que no cumpla por completo cualquier aviso de defecto u orden de modificación emitida para dicho sistema por la instancia respecti- va, a menos que dicha instancia comunique a la DGAC que el defecto o incumplimiento no crea un peligro significativo o lesión, incluso lesión genética, a cualquier persona. (e) Ningún titular de certificado puede usar un sistema de rayos X para inspeccionar artículos de mano o chequeados a menos que se coloque una señal en un lugar aparente en la estación de revisión por pantalla y en el sistema de rayos X mediante la cual se indique a los pasajeros que dichos artículos son objeto de inspección por parte de un sistema de rayos X; asimismo, les señale remover toda película de rayos X, científica y de alta velocidad de los artículos de mano y chequeados antes de la inspección. Esta señal deberá también deberá indicar a los pasajeros que pueden solicitar efectuar una inspección de sus equipos foto- gráficos y rollos de película sin exposición a un sistema de rayos X. Si el sistema de rayos X expone cualquier tipo de artículos de mano o chequeados a más de 1 milliroentgen durante la inspección, el titular de cer- tificado deberá colocar una señal que indique a los pasajeros remover todo tipo de películas de sus artícu- los antes de la inspección. Si lo solicitan los pasajeros, se deberá inspeccionar sus equipos fotográficos y ro- llos de película sin exposición a un sistema de rayos X. (f) Todo titular de certificado deberá mantener como mínimo una copia de los resultados del estudio de radia- ción más reciente llevado a cabo en virtud al literal (b) o (c) de la presente sección y deberá ponerlo a disposición para inspección a solicitud de la DGAC en cada uno de los siguientes lugares: (1) La oficina comercial principal del titular de certi- ficado; y, (2) El lugar donde el sistema de rayos X se encuentra en operación. (g) Todo titular de certificado deberá cumplir las limitaciones de tiempo de servicio de operador de rayos X señaladas en su programa de seguridad. 108.18 Directivas de Seguridad y Circulares In- formativas. (a) Todo titular de certificado que debe poseer un programa aprobado de seguridad para operaciones de pasajero deberá cumplir toda Directiva de Seguridad emitida al titular de certificado por la Subdirección de Seguridad de Aeronáutica Civil o por cualquier persona a quien la Subdirección delegue la autoridad para emitir Directivas de Seguridad, dentro del tiempo de cumpli- miento que se consigna en la Directiva de Seguridad. (b) Todo titular de certificado que recibe una Directi- va de Seguridad deberá: (1) A más tardar 24 horas tras la entrega de la DGAC o dentro del tiempo prescrito en la Directiva de Seguri- dad, acusar recibo de la Directiva de Seguridad; (2) A más tardar 72 horas tras la entrega de la DGAC o dentro del tiempo prescrito en la Directiva de Seguri- dad, señalar el método por el cual el titular de certificado implementa las medidas en la Directiva de Seguridad; y (3) Cerciorarse de que la información con respecto a la Directiva de Seguridad y medidas implementadas en respuesta a la Directiva de Seguridad es distribuida a personal señalado de acuerdo a lo prescrito en la Direc- tiva de Seguridad así como a otro personal con una necesidad estricta de conocimiento.