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Pág. 211686 NORMAS LEGALES Lima, martes 23 de octubre de 2001 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Suspenden a regidor del concejo por tener mandato de detención firme en proceso penal ACUERDO DE CONCEJO Nº 116-2001/CDLO Los Olivos, 17 de octubre del 2001 EL CONCEJO DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTO: El Expediente Nº 019826-2001 presentado por el Sr. Regidor de la Municipalidad de Los Olivos MIG- DONIO BELLOTA VIERA, el Dictamen Nº 25-2001-CMDLO/ CAL de la Comisión Permanente de Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el expediente de Vistos, el recurrente pone en conocimiento de esta Municipalidad que se le ha notificado la Resolución Nº 216 de fecha 3 de octubre del 2001 por la que la Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima confirmó el mandato de detención impuesta a su persona por el Tercer Juzgado Penal Especial de Lima; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, en su Artículo 29º, inciso 3), establece que el cargo de Regidor se suspende automáticamente por impedimento legal cuan- do tiene proceso penal abierto con mandato de detención que ha quedado firme en primera y segunda instancia; Que, la Ley Nº 26491, en su Primera Disposición Transitoria y Final señala que aquellos casos en los que sea aplicable la suspensión del cargo, se regularizan mediante Acuerdo de Concejo, el cual se hace de conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y se publica en el Diario Oficial El Peruano; Estando a lo dictaminado por la Comisión Permanente de Asuntos Legales, y en ejercicio de las facultades conferi- das por los Artículos 36º, inciso 10, y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y POR UNANIMIDAD; ACUERDA: Artículo Primero.- SUSPENDER en el Cargo de Regi- dor del Concejo Distrital de Los Olivos, a don MIGDONIO BELLOTA VIERA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente Acuerdo. Artículo Segundo.- PONER en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones lo dispuesto en el Artículo Primero del presente Acuerdo, para los fines legales pertinentes. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación del pre- sente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 33139 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Modifican ordenanzas que aprobaron la regulación de tenencia y control sanitario de mascotas y el Reglamento de Aplicación de Sanciones Adminis- trativas ORDENANZA Nº 22-2001-MDSM San Miguel, 18 de octubre del 2001 LA ALCALDESA DE SAN MIGUEL POR CUANTO: El Concejo Distrital de San Miguel, en Sesión Extraor- dinaria de la fecha;CONSIDERANDO: Que, por Ordenanza Nº 15-99 publicada el 11 de noviembre de 1999 se aprobó la regulación respecto de la tenencia y control sanitario de mascotas en el distrito de San Miguel, la misma que tiene como objetivo garantizar la seguridad y tranquilidad de los vecinos en su convivencia con los animales, así como también la protección de mascotas, en el marco de la conservación de un ambiente saludable y adecuado para el desarrollo de la vida; Que, en los últimos meses se ha incrementado la crianza y tenencia de los perros de raza Pittbul y otros de iguales caracte- rísticas que son conocidos por su gran tamaño, fuerza y agresivi- dad natural y que debido a estas características han causado daños a la población, especialmente por ataques a niños y ancianos que transitan por calles y parques públicos del distrito; Que, este Concejo ha visto por conveniente dictar disposi- ciones a fin de restringir la crianza de este tipo de perros a fin de preservar el bienestar y seguridad en los vecinos sanmigue- linos, para devolver la tranquilidad a la población y promover una sociedad en la que se cultive una cultura cívica de paz; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 3) del Artículo 36º de la Ley Orgá- nica de Municipalidades - Ley Nº 23853, el Concejo Distrital de San Miguel aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- Adiciónese a la Ordenanza Nº 15-99 como Segunda, Tercera y Cuarta Disposiciones Finales las si- guientes: "Segunda.- Queda prohibido en el distrito de San Miguel la crianza y tenencia de perros de la raza Pittbull. Tratándose de las demás razas de perros de gran tamaño y/o conocida agresividad los propietarios de estos animales deberán confinar su custodia exclusivamente a sus viviendas, donde puedan mantenerlos de acuerdo a las disposiciones de la presente Ordenanza. Queda prohibida la circulación de estos animales por la vía pública, parques y jardines del distrito. De detectarse el paseo o ataques de estos perros a las personas que residan o transiten por el distrito, se procederá al retiro del animal y su disposición a la autoridad de salud pertinente para los fines correspondientes, llegando de ser el caso al sacrificio del animal, sin perjuicio de la denuncia penal que se interponga contra los propietarios. Tercera.- Establézcase para los propietarios de los animales que se describen en la Segunda Disposición Final, con excepción de la raza Pittbull, la obligación de su inscripción en un Registro Especial que aperturará la Dirección de Servicios Comunales, para su identificación y empadronamiento con la finalidad de evaluar, en coordina- ción con las organizaciones técnicas adecuadas, las caracte- rísticas de agresividad y peligrosidad del animal y even- tualmente otorgar un permiso especial para que puedan pasearlos en el distrito de acuerdo a las condiciones de seguridad y horarios que se establezcan en el Reglamento de esta Ordenanza. El plazo para el empadronamiento de estos animales en el Registro descrito, será de 6 meses contados a partir de la vigencia de la presente disposición. Cuarta.- Se invoca a la comunidad a participar activa- mente en la difusión de esta Ordenanza, promoviendo el efectivo empadronamiento de estos animales en el Registro Especial de la Municipalidad." Artículo 2º.- Modifíquese el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas, aprobado por la Ordenanza Nº 18-2000-MDSM, en el código 621, quedando redactado de la siguiente manera: Código Infracción % UIT 621 Por conducir mascotas en la vía 30% pública, parques y jardines sin los aditamentos necesarios (correa, cadena y bozal), incumplir los de- beres de los titulares de mascotas, practicar actos de crueldad, por incumplimiento de la Segunda Disposición Final y demás disposi- ciones de la Ordenanza Nº 15-99 y sus modificatorias. Artículo 3º.- Encárguese a las Direcciones de Seguri- dad Ciudadana; Seguridad Vial, Información Turística, Protección del Medio Ambiente, Inspección y Control de la Ciudad; Servicios Comunales y Servicios Sociales el cum- plimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARINA SEQUEIROS MONTESINOS Alcaldesa 33136