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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (23/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 21

Pág. 211683 NORMAS LEGALES Lima, martes 23 de octubre de 2001 3. DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición. 4. DISPONER que la Secretaría General notifique la presente resolución a los interesados. Regístrese, comuníquese y publíquese. ASABEDO FERNÁNDEZ CARRETERO Gerente General (e) 33019 RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 484-GG-ESSALUD-2001 Lima, 16 de octubre del 2001 VISTO: El recurso de apelación interpuesto por SCHEIN Farmacéutica del Perú S.A., contra la descalificación de su propuesta técnica para el ítem Nº 74 de la Licitación Pública Nº 0199L00161 "Adquisición de Medicamentos"; y, CONSIDERANDO: Que, el 2 de agosto del 2001, se convocó a la Licitación Pública Nº 0199L00161, para contratar el suministro de medicamentos a nivel nacional, por un valor referencial total de S/. 65'116,056.13; Que, con fecha 13 de setiembre del 2001, se llevó a cabo el Acto Público de Presentación y Entrega de Propuestas. Respecto del ítem Nº 74 (Eritropoyetina humana 2,000 U.I.), se presentaron como postores el Consorcio Química Suiza S.A. y Representadas, DROKASA Perú S.A., Labora- torios AC FARMA; y, SCHEIN Farmacéutica del Perú S.A.; Que, el 21 de setiembre del 2001, se llevó a cabo el Acto Público de Adjudicación. El ítem Nº 74 fue declarado desier- to. La propuesta del postor SCHEIN Farmacéutica del Perú S.A., para dicho ítem fue desaprobada en la evaluación técnica debido a que no presentó los certificados de negati- vidad de HIV y Hepatitis B y C; Que, el 1 de octubre del 2001, SCHEIN Farmacéutica del Perú S.A., interpuso recurso de apelación contra la evaluación técnica del ítem Nº 74 de la Licitación Pública Nº 0199L00161. Sustentó su recurso en que el producto ofertado cumple con todas las exigencias establecidas en la legislación vigente para ser comercializado como Especia- lidad Farmacéutica, estando conforme a lo autorizado en el Registro Sanitario; Que, este recurso de apelación fue observado al momen- to de su presentación, debido a que no cumplía con los requisitos de admisibilidad establecidos en el Artículo 168º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM, otorgándole un plazo de 2 días a efecto subsane su omisión. El 3 de octubre del 2001, la empresa SCHEIN Farmacéutica del Perú S.A.C., cumplió con subsanar las observaciones formuladas a su recurso de apelación; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 167º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM, los recursos de apelación se interponen dentro de los cinco días siguientes de haber tomado conocimiento del acto que se desea impugnar. Asimismo, en virtud del inciso 1) del Artículo 169º del mismo dispositivo, el recurso de apelación interpuesto fuera de este plazo deberá ser decla- rado improcedente; Que, el Acto Público de Otorgamiento de la Buena Pro se llevó a cabo el día 21 de setiembre del 2001; y, que en ese acto la propuesta de SCHEIN Farmacéutica del Perú S.A. fue desaprobada, dicho postor contaba con 5 días hábiles para impugnar la descalificación de su propuesta, los cua- les vencieron el 28 de setiembre del año en curso; Que, SCHEIN Farmacéutica del Perú S.A. interpuso recurso de apelación contra la descalificación de su pro- puesta técnica para el ítem Nº 74 de la Licitación Pública Nº 0199L00161, el 1 de octubre del 2001, fecha que está fuera del plazo límite señalado, en ese sentido, el recurso de apelación interpuesto por SCHEIN Farmacéutica del Perú S.A., es improcedente; Que, el Comité Especial concluye en su Informe Nº 029, que al no haber ofertado el postor SCHEIN Farmacéutica del Perú S.A. un producto hemoderivado, no requería presentar los certificados de negatividad de HIV y Hepati- tis B y C; Que, el Comité Especial ha incurrido en un error en la evaluación de la propuesta técnica de SCHEIN Farmacéutica del Perú S.A., el mismo que incide en los resultados de la evaluación técnica de las propuestas del ítem impugnado;Que, esta situación impide alcanzar la finalidad de los procesos de selección recogida en el Artículo 3º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM, según el cual los procesos de adquisición y contrata- ción, deben garantizar que las Entidades obtengan bienes, servicios y obras de la calidad requerida, en forma oportuna y a precios o costos adecuados; asimismo, atenta contra el Principio de Transparencia, recogido en el inciso 5) del Artículo 3º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, según el cual toda adquisición o contrata- ción deberá realizarse sobre la base de criterios y calificacio- nes objetivas, sustentadas y accesibles a los postores; Que, el Artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda, podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección por alguna de las causales establecidas en el Artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, sólo hasta antes de la celebración del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolución recaída sobre los recursos impugnativos; Que, de acuerdo al Artículo 57º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, son nulos los actos administrativos cuando son dictados por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. DECLARAR improcedente por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por SCHEIN Farma- céutica del Perú S.A., contra la descalificación de su propuesta técnica para el ítem Nº 74 de la Licitación Pública Nº 0199L00161. 2. DECLARAR de oficio la nulidad de la Licitación Pública Nº 0199L00161 "Adquisición de Medicamentos", respecto del ítem Nº 74, debiendo retrotraerse el proceso hasta la etapa de evaluación técnica. 3. DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición. 4. DISPONER que la Secretaría General notifique la presente resolución a los interesados. Regístrese, comuníquese y publíquese. ASABEDO FERNÁNDEZ CARRETERO Gerente General (e) 33020 INDECI Declaran improcedente reconsidera- ción interpuesta contra resolución que reconoció tiempo de servicios presta- dos al Estado, declaró vacante plaza laboral y fijó monto de compensación por tiempo de servicios RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 397-2001-INDECI Lima, 9 de octubre del 2001 Visto el Recurso de Reconsideración interpuesto por don Bartolomé Benigno DUEÑAS REYES, contra la Reso- lución Jefatural Nº 325-2001-INDECI, de fecha 31 de agosto del 2001; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 325-2001- INDECI se le reconoce a don Bartolomé Benigno DUEÑAS REYES, veintisiete (27) años, dos (2) meses y un (1) día de servicios prestados al Estado al 31 de agosto del 2001, se declara vacante la plaza del CAP Nº 182, que ocupaba como