Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2001 (23/10/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, martes 23 de octubre de 2001

NORMAS LEGALES

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3. DISPONER la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion. 4. DISPONER que la Secretaria General notifique la presente resolucion a los interesados. Registrese, comuniquese y publiquese. ASABEDO MORDAZA MORDAZA Gerente General (e) 33019 RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 484-GG-ESSALUD-2001 MORDAZA, 16 de octubre del 2001 VISTO: El recurso de apelacion interpuesto por SCHEIN Farmaceutica del Peru S.A., contra la descalificacion de su propuesta tecnica para el item Nº 74 de la Licitacion Publica Nº 0199L00161 "Adquisicion de Medicamentos"; y, CONSIDERANDO: Que, el 2 de agosto del 2001, se convoco a la Licitacion Publica Nº 0199L00161, para contratar el suministro de medicamentos a nivel nacional, por un valor referencial total de S/. 65'116,056.13; Que, con fecha 13 de setiembre del 2001, se llevo a cabo el Acto Publico de MORDAZA y Entrega de Propuestas. Respecto del item Nº 74 (Eritropoyetina humana 2,000 U.I.), se presentaron como postores el Consorcio Quimica Suiza S.A. y Representadas, DROKASA Peru S.A., Laboratorios AC FARMA; y, SCHEIN Farmaceutica del Peru S.A.; Que, el 21 de setiembre del 2001, se llevo a cabo el Acto Publico de Adjudicacion. El item Nº 74 fue declarado desierto. La propuesta del postor SCHEIN Farmaceutica del Peru S.A., para dicho item fue desaprobada en la evaluacion tecnica debido a que no presento los certificados de negatividad de HIV y Hepatitis B y C; Que, el 1 de octubre del 2001, SCHEIN Farmaceutica del Peru S.A., interpuso recurso de apelacion contra la evaluacion tecnica del item Nº 74 de la Licitacion Publica Nº 0199L00161. Sustento su recurso en que el producto ofertado cumple con todas las exigencias establecidas en la legislacion vigente para ser comercializado como Especialidad Farmaceutica, estando conforme a lo autorizado en el Registro Sanitario; Que, este recurso de apelacion fue observado al momento de su MORDAZA, debido a que no cumplia con los requisitos de admisibilidad establecidos en el Articulo 168º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM, otorgandole un plazo de 2 dias a efecto subsane su omision. El 3 de octubre del 2001, la empresa SCHEIN Farmaceutica del Peru S.A.C., cumplio con subsanar las observaciones formuladas a su recurso de apelacion; Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 167º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001PCM, los recursos de apelacion se interponen dentro de los cinco dias siguientes de haber tomado conocimiento del acto que se desea impugnar. Asimismo, en virtud del inciso 1) del Articulo 169º del mismo dispositivo, el recurso de apelacion interpuesto fuera de este plazo debera ser declarado improcedente; Que, el Acto Publico de Otorgamiento de la Buena Pro se llevo a cabo el dia 21 de setiembre del 2001; y, que en ese acto la propuesta de SCHEIN Farmaceutica del Peru S.A. fue desaprobada, dicho postor contaba con 5 dias habiles para impugnar la descalificacion de su propuesta, los cuales vencieron el 28 de setiembre del ano en curso; Que, SCHEIN Farmaceutica del Peru S.A. interpuso recurso de apelacion contra la descalificacion de su propuesta tecnica para el item Nº 74 de la Licitacion Publica Nº 0199L00161, el 1 de octubre del 2001, fecha que esta fuera del plazo limite senalado, en ese sentido, el recurso de apelacion interpuesto por SCHEIN Farmaceutica del Peru S.A., es improcedente; Que, el Comite Especial concluye en su Informe Nº 029, que al no haber ofertado el postor SCHEIN Farmaceutica del Peru S.A. un producto hemoderivado, no requeria presentar los certificados de negatividad de HIV y Hepatitis B y C; Que, el Comite Especial ha incurrido en un error en la evaluacion de la propuesta tecnica de SCHEIN Farmaceutica del Peru S.A., el mismo que incide en los resultados de la evaluacion tecnica de las propuestas del item impugnado;

Que, esta situacion impide alcanzar la finalidad de los procesos de seleccion recogida en el Articulo 3º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, segun el cual los procesos de adquisicion y contratacion, deben garantizar que las Entidades obtengan bienes, servicios y obras de la calidad requerida, en forma oportuna y a precios o costos adecuados; asimismo, atenta contra el MORDAZA de Transparencia, recogido en el inciso 5) del Articulo 3º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, segun el cual toda adquisicion o contratacion debera realizarse sobre la base de criterios y calificaciones objetivas, sustentadas y accesibles a los postores; Que, el Articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el Articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos; Que, de acuerdo al Articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, son nulos los actos administrativos cuando son dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. DECLARAR improcedente por extemporaneo el recurso de apelacion interpuesto por SCHEIN Farmaceutica del Peru S.A., contra la descalificacion de su propuesta tecnica para el item Nº 74 de la Licitacion Publica Nº 0199L00161. 2. DECLARAR de oficio la nulidad de la Licitacion Publica Nº 0199L00161 "Adquisicion de Medicamentos", respecto del item Nº 74, debiendo retrotraerse el MORDAZA hasta la etapa de evaluacion tecnica. 3. DISPONER la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion. 4. DISPONER que la Secretaria General notifique la presente resolucion a los interesados. Registrese, comuniquese y publiquese. ASABEDO MORDAZA MORDAZA Gerente General (e) 33020

INDECI
Declaran improcedente reconsideracion interpuesta contra resolucion que reconocio tiempo de servicios prestados al Estado, declaro vacante plaza laboral y fijo monto de compensacion por tiempo de servicios
RESOLUCION JEFATURAL Nº 397-2001-INDECI MORDAZA, 9 de octubre del 2001 Visto el Recurso de Reconsideracion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Jefatural Nº 325-2001-INDECI, de fecha 31 de agosto del 2001; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 325-2001INDECI se le reconoce a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, veintisiete (27) anos, dos (2) meses y un (1) dia de servicios prestados al Estado al 31 de agosto del 2001, se declara vacante la plaza del CAP Nº 182, que ocupaba como

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